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Documento BOE-A-1986-11543

Orden de 4 de abril de 1986 por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1986, páginas 16769 a 16769 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-11543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/04/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: DE LA REALIZACION DE UN ESTUDIO ECOLOGICO DEL MEDIO MARINO DE LA ISLA DE TABARCA (ALICANTE), PROMOVIDO POR EL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL, SE DERIVA DE SUS CONCLUSIONES LA CONVENIENCIA DE ESTABLECER UNA RESERVA MARINA EN LA CITADA ISLA, A FIN DE PRESERVAR LA FAUNA Y FLORA MARINA LA ZONA Y SERVIR DE BASE DE REPOBLACION EN BENEFICIO DE LA RIQUEZA ECOLOGICA DE LAS AGUAS COLINDANTES.

EXISTE ACUERDO PARA REGULAR DICHA RESERVA, DE FORMA COORDINADA Y DENTRO DE SUS COMPETENCIAS, ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA Y EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA.

EN VIRTUD DE TAL ACUERDO Y CON LA CONFORMIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO RESPECTO AL BALIZAMIENTO DE LA ZONA, Y DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES DEL ARTICULO 3. , APARTADO G, DEL REAL DECRETO 681/1980, DE 28 DE MARZO, SOBRE ORDENACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA NACIONAL, Y LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18 DE LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1982, POR LA QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE REPOBLACION MARITIMA, Y PREVIOS LOS INFORMES PRECEPTIVOS, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. , APARTADO G, DEL REAL DECRETO 681/1980, DE 28 DE MARZO, Y EL ARTICULO 18 DE LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1982, SE ESTABLECE UNA ZONA DE RESERVA MARINA SOBRE LAS AGUAS PROXIMAS CIRCUNDANTES A LA ISLA DE TABARCA (ALICANTE).

ART. 2.

LA ZONA DE RESERVA MARINA TENDRA CONFIGURACION RECTANGULAR CON BASE EN LOS SIGUIENTES VERTICES: A: 38 09' 38'' N 00 25' 24'' W.

B: 38 08' 31'' N 00 25' 50'' W.

C: 38 10' 44'' N 00 29' 39'' W.

D: 38 09' 38'' N 00 30' 09'' W.

ESTOS VERTICES SE MATERIALIZARAN POR BALIZAS, CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO (DIRECCION GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS).

ART. 3.

DENTRO DE LA ZONA SEÑALADA EN EL ARTICULO 2. , SE REGULA LA ACTIVIDAD PESQUERA A PARTIR DE LA LINEA DE BASE RECTA, ESTABLECIDA POR REAL DECRETO 2510/1977, DE 5 DE AGOSTO, POR LO QUE, AL HACER REFERENCIA EN LA PRESENTE ORDEN A LA RESERVA MARINA, HABRA DE ENTENDERSE QUE UNICAMENTE SE CONTEMPLA LA PORCION DE ESTA QUE SE ENCUENTRA A PARTIR DE DICHA LINEA.

ART. 4.

DENTRO DE LA RESERVA MARINA QUEDA PROHIBIDA TODA CLASE DE PESCA Y CUALQUIER EXTRACCION DE FLORA O FAUNA MARINA. SE EXCEPTUA DE LA PROHIBICION ANTERIOR:

PRIMERO. EL CALAMENTO DE UNA MORUNA, A REALIZAR POR LA COFRADIA DE PESCADORES DE LA ISLA, AL NOROESTE DEL ISLOTE DE LA NAO, EN LOS MESES DE ABRIL A SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.

SEGUNDO. LA PESCA CON CURRICAN DE SUPERFICIE A LOS PESCADORES PROFESIONALES CON EMBARCACIONES INSCRITAS EN LA TERCERA LISTA AL ESTE DEL MERIDIANO QUE PASA POR LA BOYA DEL BAJO DE LA NAO O DE LA LLOSA.

TERCERO. LAS AUTORIZACIONES QUE SE PUEDAN OTORGAR, EN CASOS EXCEPCIONALES POR INTERES SOCIAL, POR LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA.

ART. 5.

EN LA RESERVA MARINA SE PODRA PRACTICAR EL BUCEO, PREVIA AUTORIZACION EXPRESA DEL DELEGADO PERIFERICO DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA EN ALICANTE, NO PUDIENDO EN TALES CASOS PORTAR LOS BUCEADORES, NI A MANO NI EN SU EMBARCACION, NINGUN TIPO DE INSTRUMENTO QUE PUEDA UTILIZARSE PARA LA PESCA O EXTRACCION DE ESPECIES MARINAS. EN LA ZONA DEL BAJO LA NAO O DE LA LLOSA, EN FONDOS MENORES A 20 METROS Y AL ESTE DE LA LINEA NORTE SUR, QUE PASA POR EL EXTREMO ESTE DE LA SONDA DE 10 METROS DE LA ISLA LA NAO, SE PROHIBE TODO TIPO DE BUCEO, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA Y SOLO CON FINES DE EXPLORACION DE CARACTER CIENTIFICO.

ART. 6.

ESTA DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 4 DE ABRIL DE 1986.

ROMERO HERRERA ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/1986
  • Fecha de publicación: 10/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/1986
  • Fecha de derogación: 08/02/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/102/2019, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2019-1680).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 5, 6 y el anexo y SE AÑADE los arts. 7 a 14 y una disposición transitoria, por Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2014-8560).
    • el art. 5 y SE AÑADE un anexo, por Orden de 24 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14768).
    • el art. Cuarto Primero por Orden de 15 de junio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-17166).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas

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