Padecido error en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 111, de fecha 9 de mayo de 1986, páginas 16485 y 16486, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 3.°, párrafo segundo, donde dice: «También serán compatibles con cualquier otra subvención a fondo perdido, ...», debe decir: «También serán incompatibles con cualquier otra subvención a fondo perdido, ...».
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