EL ARTICULO 85 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 1985, DETERMINA QUE <EL GOBIERNO, A LO LARGO DEL EJERCICIO DE 1985, PROCEDERA A LA SUPRESION> DE UNA SERIE DE ORGANISMOS AUTONOMOS, ENTRE LOS QUE MENCIONA DE MODO INDIVIDUALIZADO A LOS DISTINTOS PATRONATOS DE CASAS DE FUNCIONARIOS CIVILES.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 89 DEL MISMO TEXTO LEGAL, EN SU NUMERO 1, AFIRMA QUE <LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ASUMIRA TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONATOS DE CASAS DE FUNCIONARIOS CIVILES, CUYA SUPRESION SE DISPONE EN EL ARTICULO 85 DE ESTA LEY, SIN QUE POR ELLO SE ALTEREN LA NATURALEZA Y LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES JURIDICAS QUE TUVIEREN ESTABLECIDAS ESTOS, GARANTIZANDO LA CONTINUIDAD DE LAS PROMOCIONES DE VIVIENDAS QUE ESTUVIEREN EN EJECUCION EN LOS DISTINTOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS>.
FINALMENTE, PARA INSTRUMENTAR EN LA FORMA ADECUADA LOS ANTERIORES MANDATOS, AÑADE EL NUMERO 2 DEL MISMO PRECEPTO LEGAL QUE <EL GOBIERNO CREARA LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LA LIQUIDACION DE TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONATOS SUPRIMIDOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR>. EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES ORGANISMOS AUTONOMOS, CUYA PERSONALIDAD JURIDICA QUEDARA EXTINGUIDA DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO:
EL PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
EL PATRONATO DE CASAS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
EL PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
EL PATRONATO DE CASAS DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL.
EL PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO MINISTERIO DE COMERCIO.
EL PATRONATO GENERAL DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. EL PATRONATO DE VIVIENDAS DE LA POLICIA NACIONAL <SANTO ANGEL DE LA GUARDA>. EL PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS, TECNICOS Y EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
EL PATRONATO DE CASAS DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. EL PATRONATO OFICIAL DE VIVIENDAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
EL PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
EL PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
EL PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
EL PATRONATO DE CASAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
EL PATRONATO DE CASAS PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE CULTURA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. 1. DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE SUBROGA EN LA TITULARIDAD DE TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS PATRONATOS DE CASAS PARA FUNCIONARIOS AHORA SUPRIMIDOS. ESTA SUBROGACION COMPRENDE, ENTRE OTRAS, LA FACULTAD DE EXIGIR Y RECAUDAR PAGOS APLAZADOS, CREDITOS HIPOTECARIOS Y OTRAS DEUDAS PENDIENTES Y LA DE REPARTIR Y COBRAR LAS CUOTAS PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS QUE SE HAYAN DE REALIZAR Y QUE, POR SU NATURALEZA, SEAN REPERCUTIBLES SOBRE LOS ADJUDICATARIOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
2. EN PARTICULAR, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE HACE CARGO DE LAS ACTUALES PROMOCIONES DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CUALQUIERA QUE SEA LA FASE EN QUE SE ENCUENTREN, BIEN PARA GARANTIZAR SU CONTINUIDAD HASTA LA ENTREGA DEFINITIVA A LOS ADJUDICATARIOS EN LA FORMA PREVISTA EN EL RESPECTIVO ACTO DE ADJUDICACION O CONTRATO, BIEN PARA GARANTIZAR EL REINTEGRO A LOS ADJUDICATARIOS DE LAS CANTIDADES APORTADAS A LA PROMOCION EN EL SUPUESTO EN QUE SE HAYA ACORDADO LA ANULACION DE LA MISMA.
SEGUNDA. 1. SE ATRIBUYE A LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE DISPOSICION Y ADMINISTRACION NECESARIAS PARA LA ATENCION, HASTA SU TOTAL LIQUIDACION, DE LAS SITUACIONES PENDIENTES A QUE HACE REFERENCIA LA DISPOSICION TRANSITORIA ANTERIOR.
2. A TAL FIN, SE CREA EN LA DIRECCION GENERAL MENCIONADA UNA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL, CON EL NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, A LA QUE SE LE CONFIEREN LAS FACULTADES NECESARIAS PARA REALIZAR EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS EXTINGUIDOS, ENTREGAR LAS VIVIENDAS Y LOCALES A LOS CORRESPONDIENTES ADJUDICATARIOS, OTORGAR LOS DOCUMENTOS PUBLICOS PRECISOS, COBRAR LOS CREDITOS PENDIENTES Y, EN GENERAL, EJERCER CUANTAS ACCIONES SEAN PROCEDENTES PARA LA EFECTIVIDAD DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
3. DICHA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL LLEVARA UNA CUENTA GENERAL DE LIQUIDACION CON SUBCUENTAS PARA CADA PATRONATO DE CASAS SUPRIMIDO Y DISPONDRA, EN LAS ENTIDADES DE CREDITO QUE RESULTEN PRECISAS, DE CUENTAS OPERATIVAS PARA EL COBRO DE DEUDAS, PARA LOS PAGOS QUE SEAN PRECISOS Y PARA LAS DEMAS OBLIGACIONES RESULTANTES DE LOS CONTRATOS DE ADJUDICACION.
4. PARA FACILITAR LAS RELACIONES CON LOS INTERESADOS Y AGILIZAR LAS GESTIONES PENDIENTES, EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y EN LOS GOBIERNOS CIVILES DE AQUELLAS PROVINCIAS DONDE EXISTAN ACTUACIONES PENDIENTES DE LOS PATRONATOS SUPRIMIDOS SE PODRAN CREAR UNAS OFICINAS DELEGADAS, CUYO NIVEL ORGANICO Y FUNCIONES SE DETERMINARAN EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
5. LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CON NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL, DEPENDIENTES DE LOS PATRONATOS SUPRIMIDOS, CONTINUAN SUBSISTIENDO Y DEPENDEN PROVISIONALMENTE DE LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL HASTA TANTO NO SE DICTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA. 1. EL PERSONAL DE LOS PATRONATOS SUPRIMIDOS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 95 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, Y SIN PERJUICIO DE LA REASIGNACION DE EFECTIVOS QUE PUDIERA RESULTAR PROCEDENTE, QUEDA PROVISIONALMENTE INCORPORADO A LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL Y A LAS UNIDADES DECLARADAS SUBSISTENTES.
2. A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL AFECTADOS POR LA SUPRESION DE LOS PATRONATOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO UNICO DE ESTA DISPOSICION SE LES RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA O LABORAL Y CONTINUARAN PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES, EN TANTO NO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
CUARTA. 1. EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA ELABORARA Y REMITIRA AL DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, UN INVENTARIO DE LOS BIENES QUE CORRESPONDAN A CADA UNO DE LOS PATRONATOS DE CASAS SUPRIMIDOS.
2. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A INSTANCIA DEL DE PRESIDENCIA, AFECTARA A DICHO DEPARTAMENTO LOS BIENES QUE ESTE ULTIMO PRECISE PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LIQUIDACION ENCOMENDADAS, RECABANDO LA ENTREGA DE LOS RESTANTES PARA SU INCORPORACION AL PATRIMONIO DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LA UTILIZACION PROVISIONAL DE UNOS Y OTROS POR EL PROPIO MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DICTARA O PROPONDRA LAS NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA LIQUIDADORA CENTRAL Y DE CREACION DE LAS OFICINAS DELEGADAS DE AQUELLA, QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS.
SEGUNDA. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTE REAL DECRETO.
CUARTA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 27 DE DICIEMBRE DE 1985.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid