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Documento BOE-A-1986-1479

Real Decreto 2632/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura interna y las relaciones del Centro Superior de Información de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1986, páginas 2759 a 2760 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-1479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/12/27/2632

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 135/1984, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE DEFENSA, SEÑALA QUE EL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA ES EL ORGANO DE INFORMACION DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE DIRECCION DE LA POLITICA DE DEFENSA Y DE COORDINACION DE LA ACCION DEL GOBIERNO EN LA DEFENSA DEL ESTADO, Y DEL MINISTRO DE DEFENSA, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDEN EN MATERIA DE POLITICA DE DEFENSA Y POLITICA MILITAR.

EN ESE MISMO REAL DECRETO SE REFRENDAN LAS MISIONES Y COMPETENCIAS DE DICHO ORGANO DE INFORMACION, QUE HABIAN SIDO YA ESTABLECIDAS EN LA ORDEN 135/1982, DE 30 DE SEPTIEMBRE QUE, SIN EMBARGO, NO CONTIENE NINGUNA REFERENCIA EXPLICITA A LA ESTRUCTURA DEL CENTRO, QUE HA DE VENIR DETERMINADA, PRECISAMENTE, POR LAS FUNCIONES QUE HA DE DESARROLLAR. POR ELLO, Y CON LA FINALIDAD DE COMPLETAR SU NORMATIVA, PARECE CONVENIENTE PROCEDER A REGULAR ADECUADAMENTE SU ESTRUCTURA.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE DEFENSA Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1985 DISPONGO:

ARTICULO 1. EL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA EJERCE, RESPECTO AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y AL MINISTRO DE DEFENSA, LAS FUNCIONES GENERICAS QUE LE SEÑALA EL ARTICULO 17 DEL REAL DECRETO 135/1984, DE 25 DE ENERO, Y LAS ESPECIFICAS QUE SE DETERMINEN EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 2. 1. BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE SU DIRECTOR GENERAL, EL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA SE ESTRUCTURA EN LOS SIGUIENTES ORGANOS, CON NIVEL DE SUBDIRECCION GENERAL:

DIVISION DE INTELIGENCIA EXTERIOR.

DIVISION DE CONTRAINTELIGENCIA.

DIVISION DE INTELIGENCIA INTERIOR.

DIVISION DE ECONOMIA Y TECNOLOGIA.

SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL.

2. EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA CONTARA CON UN GABINETE TECNICO Y UNA ASESORIA JURIDICA COMO ORGANOS DE APOYO INMEDIATO.

3. TAMBIEN DEPENDERAN DIRECTAMENTE DEL DIRECTOR GENERAL:

LA JEFATURA DE APOYO OPERATIVO.

EL SERVICIO DE SEGURIDAD.

ART. 3. CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO:

ASEGURAR LA EJECUCION DE LAS MISIONES ENCOMENDADAS AL CENTRO.

PROPORCIONAR AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y AL MINISTRO DE DEFENSA EL RESULTADO DE LAS TAREAS INFORMATIVAS QUE CORRESPONDEN AL CENTRO Y, CON SU AUTORIZACION, HACERLO A OTROS ORGANOS DEL ESTADO.

MANTENER UNA COLABORACION PERMANENTE Y RECIPROCA CON LOS ORGANOS DE INFORMACION DE LOS ESTADOS MAYORES DE LA DEFENSA Y DE LOS EJERCITOS, CON LOS CORRESPONDIENTES DE LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES Y DEL INTERIOR Y CON EL RESTO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, ASI COMO CON LOS DEMAS ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS QUE SEAN UTILES A LOS FINES DE LOGRAR LA INFORMACION NECESARIA A LOS INTERESES NACIONALES.

MANTENER LOS CANALES DE RELACION NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEL CENTRO, MEDIANTE EL CONTACTO CON OTROS SERVICIOS DE INFORMACION EXTRANJEROS.

ART. 4. CORRESPONDE A LA DIVISION DE INTELIGENCIA EXTERIOR OBTENER, EVALUAR Y DIFUNDIR LA INFORMACION PARA PREVENIR CUALQUIER PELIGRO, AMENAZA O AGRESION EXTERIOR CONTRA LA INDEPENDENCIA O INTEGRIDAD TERRITORIAL DE ESPAÑA ASEGURANDO SUS INTERESES NACIONALES. TAL INFORMACION ABARCARA LOS CAMPOS POLITICO, ECONOMICO Y MILITAR.

ART. 5. CORRESPONDE A LA DIVISION DE CONTRAINTELIGENCIA OPONERSE AL ESPIONAJE Y A LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA EXTRANJEROS QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD O LOS INTERESES NACIONALES, MEDIANTE SU PREVENCION, DETECCION Y NEUTRALIZACION DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.

ART. 6. CORRESPONDE A LA DIVISION DE INTELIGENCIA INTERIOR OBTENER, EVALUAR Y DIFUNDIR LA INFORMACION RELATIVA A LOS PROCESOS INTERNOS QUE, MEDIANTE PROCEDIMIENTOS ANTICONSTITUCIONALES, ATENTEN CONTRA LA UNIDAD DE ESPAÑA Y LA ESTABILIDAD DE SUS INSTITUCIONES.

ART. 7. CORRESPONDE A LA DIVISION DE ECONOMIA Y TECNOLOGIA OBTENER, EVALUAR Y DIFUNDIR LA INFORMACION NECESARIA PARA PREVENIR CUALQUIER PELIGRO, AMENAZA O AGRESION EXTERIOR CONTRA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO ESPAÑOL DE ARMAMENTO Y MATERIAL DE GUERRA Y PARA ASEGURAR LOS INTERESES NACIONALES EN LOS CAMPOS DE LA ECONOMIA Y LA TECNOLOGIA DE INTERES ESPECIFICO PARA LA DEFENSA, ASI COMO VELAR POR LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION, TECNOLOGIA, PROCEDIMIENTOS, OBJETIVOS E INSTALACIONES DE INTERES PARA LA DEFENSA, TANTO PROPIOS COMO DE LOS PAISES ALIADOS DE ESPAÑA.

ART. 8. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS:

AUXILIAR AL DIRECTOR GENERAL EN LA ADMINISTRACION ECONOMICA DEL CENTRO.

FACILITAR A LOS DEMAS ORGANOS DEL CENTRO LOS MEDIOS ECONOMICOS Y MATERIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS MISIONES.

EJECUTAR LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS QUE SE INCLUYAN EN EL AMBITO DE LAS FACULTADES DESCONCENTRADAS QUE CORRESPONDEN AL DIRECTOR GENERAL.

ART. 9. CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL AUXILIAR AL DIRECTOR GENERAL RESPECTO DEL PERSONAL DEL CENTRO, EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:

GESTION ADMINISTRATIVA.

PROCESO DE PROFESIONALIZACION.

SELECCION,ORIENTACION Y FORMACION.

ART. 10. 1. CORRESPONDE AL GABINETE TECNICO AUXILIAR AL DIRECTOR GENERAL EN LA COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES, ASI COMO PRESTAR SU ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA EN TODOS LOS ASUNTOS QUE SE LE REQUIERA.

2. LA ASESORIA JURIDICA PRESTARA ASISTENCIA, ASESORAMIENTO Y APOYO TECNICO-JURIDICO EN CUANTOS ASUNTOS LE SEAN ENCOMENDADOS.

ART. 11. 1. CORRESPONDE A LA JEFATURA DE APOYO OPERATIVO:

REALIZAR AQUELLAS ACTIVIDADES QUE REQUIERAN MEDIOS, PROCEDIMIENTOS O TECNICAS ESPECIALES Y QUE ESTEN PREVIA Y DEBIDAMENTE AUTORIZADAS.

FACILITAR LA INFRAESTRUCTURA Y EL APOYO NECESARIOS A AQUELLAS ACTIVIDADES DEL CENTRO QUE PRECISEN EL EMPLEO DE PERSONAS, INSTALACIONES Y MEDIOS EXTRAORDINARIOS.

ESTABLECER Y EXPLOTAR LOS MEDIOS DE COMUNICACION DEL CENTRO ASI COMO PLANIFICAR Y DIRIGIR LA ADQUISICION DE INFORMACION POR PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS TECNICOS.

CRIPTOANALIZAR Y DESCRIPTAR POR PROCEDIMIENTOS MANUALES, MEDIOS ELECTRONICOS Y CRIPTOFONIA, ASI COMO REALIZAR INVESTIGACIONES TECNOLOGICO-CRIPTOGRAFICAS Y FORMAR AL PERSONAL ESPECIALIZADO EN CRIPTOLOGIA.

2. CORRESPONDE AL SERVICIO DE SEGURIDAD PROPORCIONAR LOS ADECUADOS NIVELES DE SEGURIDAD A LAS PERSONAS, INSTALACIONES Y MEDIOS DEL CENTRO.

ART. 12. EL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA, POR MEDIO DE SU DIRECTOR GENERAL, MANTENDRA UNA COLABORACION PERMANENTE, RECIPROCA Y COORDINADA CON LOS ORGANOS DE INFORMACION DE LOS ESTADOS MAYORES DE LA DEFENSA Y DE LOS EJERCITOS, A CUYO EFECTO DIFUNDIRA PERIODICA Y REGULARMENTE LA INFORMACION QUE SEA CONVENIENTE PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS MISIONES QUE ESTOS TIENEN ENCOMENDADAS Y ATENDERA LAS SOLICITUDES DE INFORMACION QUE LOS ESTADOS MAYORES NO PUEDAN CUBRIR CON SUS PROPIOS MEDIOS.

ART. 13. EL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA COLABORARA Y ACTUARA COORDINADAMENTE CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR EN LO RELATIVO A LA DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y SEGURIDAD INTERIOR; CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES RESPECTO A LA INFORMACION EXTERIOR, Y CON EL RESTO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES EN AQUELLOS ASPECTOS QUE PUEDAN TENER RELACION CON LA POLITICA DE DEFENSA.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 27 DE DICIEMBRE DE 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/12/1985
  • Fecha de publicación: 20/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE lo indicado del art. 2, por Real Decreto 266/1996, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1996-3555).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro Superior de Información de la Defensa
  • Ministerio de Defensa

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