La experiencia adquirida desde la creación del Centro Superior de Información de la Defensa en el desempeño de sus funciones y la conveniencia de potenciar su seguridad y control internos ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una modificación de la estructura orgánica del citado organismo, a fin de mejorar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades.
En este sentido, en julio de 1995, el Gobierno puso en marcha un proceso de modernización del citado Centro con objeto de dotarle del instrumento preciso para cumplir sus misiones con la mayor eficacia. En efecto, desde entonces, se ha creado la figura del Secretario general, por Real Decreto 1169/1995, de 7 de julio; se ha aprobado el Estatuto del personal del Centro; por Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, y se ha aprobado la relación de puestos de trabajo, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de su personal, determina las funciones y deberes inherentes a la relación de jerarquía del personal integrado en el Centro cualquiera que sea su procedencia.
De otra parte, la importancia que tiene para un centro de esta naturaleza el asegurar que el tratamiento, la utilización y el control de la información se realice con todas las exigencias necesarias para salvaguardar el contenido de la misma, hace necesario reforzar su estructura con una unidad que expresamente atienda a esta función de seguridad.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo 1.
El Centro Superior de Información de la Defensa tendrá la siguiente estructura orgánica básica:
1. Director general, a quien corresponde la dirección, ordenación, control y gestión del Centro y ejerce las funciones que le atribuye el artículo 3 del Real Decreto 2632/1985, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura interna y las relaciones del Centro Superior de Información de la Defensa. El ejercicio de su cargo no podrá exceder del período máximo de cinco años.
2. Secretario general, con el nivel orgánico y funciones que le atribuye el Real Decreto 1169/1995, de 7 de julio.
3. Las unidades que se definen en el artículo siguiente.
Artículo 2.
1. El Centro Superior de Información de la Defensa, con el fin de cumplir las misiones que tiene encomendadas, contará con unidades de inteligencia, con la misión genérica de obtener, evaluar, interpretar y difundir información en las áreas de inteligencia exterior, contrainteligencia, inteligencia interior, economía y tecnología.
2. El Centro contará asimismo con dos unidades de apoyo a las unidades de inteligencia. Una se corresponderá con el área de apoyo operativo y técnico en cuanto los cometidos de aquéllas requieran medios, procedimientos o técnicas especiales. Otra atenderá las necesidades de medios humanos materiales y económicos para los mismos fines.
3. El Centro Superior de Información de la Defensa dispondrá de una unidad de seguridad a la que corresponderá velar por la protección de las personas del Centro y sus instalaciones. Será asimismo la encargada de la salvaguardia de su información y documentación así como de la seguridad del funcionamiento del Centro.
Artículo 3.
Las unidades definidas en el artículo anterior se estructurarán de acuerdo con las previsiones establecidas en la relación de puestos de trabajo aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1996.
Artículo 4.
El Ministro de Defensa adecuará la estructura jerárquica y las relaciones orgánicas del Centro distribuyendo, en la relación de puestos de trabajo, las funciones establecidas en el Real Decreto 2632/1985, de 27 de diciembre, entre los distintos órganos y unidades relacionadas en el presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera.
Las unidades definidas en el artículo 2 del presente Real Decreto sustituirán a las establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 2632/1985, de 27 de diciembre, sin que suponga incremento del gasto público.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid