ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 1419/1978, DE 26 DE JUNIO, REGULADOR DEL CONTROL DE TAQUILLA EN LAS SALAS DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 11 LA OBLIGACION DE LOS EXHIBIDORES DE CUMPLIMENTAR SEMANALMENTE UN PARTE-DECLARACION CON LOS FINES, ENTRE OTROS, DE FACILITAR LA PERCEPCION POR LAS JUNTAS PROVINCIALES DE PROTECCION DE MENORES DEL IMPUESTO DEL 5 POR 100 SOBRE LAS ENTRADAS Y LOCALIDADES DE TODO ESPECTACULO PUBLICO, ESTABLECIDO EN SU FAVOR POR LA LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1910, Y DE QUE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA RECAUDASE EL PORCENTAJE QUE EL ARTICULO 4.1 DE LA LEY 17/1966, DE 31 DE MAYO, SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS OBRAS CINEMATOGRAFICAS, Y EL DECRETO 307/1967, DE 16 DE FEBRERO, DICTADO EN APLICACION DE DICHA LEY, RECONOCIERON A LOS AUTORES DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS.
LA DEROGACION DEL MENCIONADO IMPUESTO, LLEVADA A CABO POR LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y LA NECESIDAD DE QUE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA PERCIBA CON LA MAYOR EFECTIVIDAD LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDE RECAUDAR EN CONCEPTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE LAS OBRAS CINEMATOGRAFICAS, REQUIEREN UN NUEVO MODELO DE PARTE-DECLARACION TENDENTE, EN TODO CASO, A LA OBTENCION DE UN CONTROL DE TAQUILLA MAS RIGUROSO Y EFICAZ.
EN SU VIRTUD, CON EL INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1419/1978, DE 26 DE JUNIO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO DE IMPRESO DE PARTE-DECLARACION DE EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN.
SEGUNDO. DICHO PARTE-DECLARACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 1419/1978, DE 26 DE JUNIO, DEBERA SER CUMPLIMENTADO CADA SEMANA POR LAS EMPRESAS TITULARES DE SALAS DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA A LAS QUE SEA DE APLICACION EL CITADO REAL DECRETO.
TERCERO. EL IMPRESO DE PARTE-DECLARACION SERA FACILITADO GRATUITAMENTE A LOS EXHIBIDORES POR EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, A TRAVES DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA Y CONSTARA DE CUATRO EJEMPLARES.
CUARTO. LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA RECOGERA DE LAS SALAS DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA, EL SEGUNDO DIA HABIL SIGUIENTE A LA SEMANA CUYOS DATOS REFLEJE EL PARTE-DECLARACION, TRES EJEMPLARES DEL IMPRESO CORRESPONDIENTE, QUEDANDO EL CUARTO EN PODER DEL EXHIBIDOR.
EL PRIMERO DE ESTOS TRES EJEMPLARES LO CONSERVARA LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA, LA CUAL REMITIRA, RESPECTIVAMENTE, LOS OTROS DOS, A LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA PROVINCIA QUE CORRESPONDA, Y AL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.
QUINTO. EL IMPRESO DE PARTE-DECLARACION DESTINADO A LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA SERA EL DOCUMENTO CON EL QUE ESTA GESTIONE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LA RECAUDACION Y DISTRIBUCION DEL PORCENTAJE QUE CORRESPONDE A LOS AUTORES DE OBRAS CINEMATOGRAFICAS EN CONCEPTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 17/1966, DE 31 DE MAYO, Y EN EL DECRETO 307/1967, DE 16 DE FEBRERO.
SEXTO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE MAYO DE 1986.
SOLANA MADARIAGA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.
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