ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 1984, ESTABLECIO LA COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA COMISION DE ESTADISTICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA CREADA POR ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 1967. POSTERIORMENTE SE HA PRODUCIDO LA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL DEPARTAMENTO POR REAL DECRETO 504/1985, DE 8 DE ABRIL, Y LA ASUNCION POR PARTE DEL MISMO DE LA RECOGIDA, PROCESAMIENTO Y PUBLICACION DE RESULTADOS DE LAS ESTADISTICAS DE LOS NIVELES EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS, DE ACUERDO CON LO PREVENIDO EN LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1985.
LA IMPORTANCIA DE AMBAS DISPOSICIONES, ACONSEJA PROCEDER A UNA REMODELACION DE LA CITADA COMISION EN SU COMPOSICION Y FUNCIONES.
EN SU VIRTUD, OBTENIDA LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 130.2 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, HE DISPUESTO: PRIMERO. LA COMISION DE ESTADISTICA TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION: PRESIDENTE: SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACION Y AUTOMACION.
VOCALES: EL VICEPRESIDENTE DE ESTUDIOS DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y DE LA ALTA INSPECCION.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION DE EFECTIVOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS.
EL JEFE DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.
EL DELEGADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EN EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION BASICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.
SECRETARIO: EL JEFE DEL SERVICIO DE ESTUDIOS ESTADISTICOS.
SEGUNDO. LA COMISION DE ESTADISTICA TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) ESTUDIAR Y PROPONER LOS PLANES DE ESTADISTICA DEL DEPARTAMENTO Y LOS QUE SE PROYECTEN INTEGRAR EN LOS PLANES NACIONALES ENCOMENDADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA QUE AFECTEN A LAS COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO.
B) PREPARAR ANUALMENTE LOS PLANES DE RECOGIDA, ELABORACION Y PUBLICACION DE LAS ESTADISTICAS BASICAS DE EDUCACION, CONFORME A LAS NECESIDADES FUNDAMENTALES Y COMUNES DE TODO EL ESTADO, Y PROPONER LOS CORRESPONDIENTES A LOS NIVELES NO UNIVERSITARIOS A LA COMISION DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE ESTAS ESTADISTICAS, CREADA POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1985, QUE DISPONE LA ASUNCION POR EL DEPARTAMENTO DE LAS FUNCIONES CITADAS. LOS PLANES DEL NIVEL UNIVERSITARIO SE PREPARARAN DE ACUERDO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
C) PROPONER E INFORMAR LOS ACUERDOS DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL ESTAS FACILITEN LA INFORMACION BASICA NECESARIA PARA LA ELABORACION DE LAS ESTADISTICAS DE INTERES ESTATAL, ACUERDOS A LOS QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1985, CITADA EN EL APARTADO ANTERIOR. D) COORDINAR LAS PETICIONES DE DATOS A LOS CENTROS DOCENTES, EVITANDO INNECESARIAS REPETICIONES, PROCURANDO QUE LA INFORMACION ESTADISTICA OBTENIDA SEA POR SU VERACIDAD Y OPORTUNIDAD EN EL TIEMPO, DE LA MAYOR UTILIDAD POSIBLE.
E) SELECCIONAR LOS TEMAS QUE DEBEN SER OBJETO DE ESTUDIO EN BASE A LOS DATOS OBTENIDOS.
F) NOMBRAR LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO QUE DEBAN REALIZAR LAS INVESTIGACIONES ESTADISTICAS QUE CONSIDEREN NECESARIAS.
G) FIJAR LOS OBJETIVOS, ALCANCE Y CONTENIDO DE LAS INVESTIGACIONES CITADAS EN EL PUNTO ANTERIOR.
H) PROPONER AL MINISTRO LOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO EN LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO QUE TRATEN TEMAS QUE EN ESTE SECTOR AFECTEN AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
TERCERO. 1. LA COMISION PODRA ACTUAR EN PLENO O EN GRUPOS DE TRABAJO Y EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PODRA SOLICITAR LA INFORMACION QUE PRECISE DE LOS ORGANISMOS Y DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO.
2. LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A ESTE ORGANO COLEGIADO SERAN LAS CONTENIDAS EN EL TITULO PRIMERO, CAPITULO II DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
3. EL SERVICIO DE ESTUDIOS ESTADISTICOS SERA EL ORGANO EJECUTIVO DE LA COMISION.
CUARTO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 1984 Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 3 DE JULIO DE 1986.
MARAVALL HERRERO ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO.
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