EL REGLAMENTO NUMERO 2730/1979 DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, MODIFICADO EN ULTIMO LUGAR POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 568/1985, ESTABLECE LAS MODALIDADES COMUNES DE APLICACION DEL REGIMEN DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION PARA LOS PRODUCTOS AGRICOLAS, Y EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 565/1980 DEL CONSEJO DICTA LAS NORMAS GENERALES RELATIVAS AL REGIMEN DE PREFINANCIACION DE LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS.
ASIMISMO, LA NORMATIVA COMUNITARIA DE CADA UNO DE LOS SECTORES CON ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS ESTABLECE LOS CRITERIOS Y MODALIDADES ESPECIFICAS PARA LA DETERMINACION DE CADA TIPO DE RESTITUCION.
PARA LA APLICACION EN ESPAÑA DE LO DISPUESTO, ESTA DIRECCION GENERAL, EN VIRTUD DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS Y SIN PERJUICIO DE LA APLICABILIDAD DIRECTA DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LA SOLICITUD DE PAGO DE RESTITUCIONES A LA EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS CON DERECHO A ELLAS SE PRESENTARA, PARA SU TRAMITACION, EN LA DIRECCION GENERAL DEL SENPA (BENEFICENCIA, 8, 28004 MADRID), EN EL MODELO DE IMPRESO PREVISTO AL EFECTO, QUE SERA FACILITADO EN LA PROPIA DIRECCION GENERAL O EN SUS JEFATURAS PROVINCIALES.
A LA SOLICITUD DE PAGO SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION NECESARIA QUE PRUEBE QUE LA EXPORTACION DE QUE SE TRATA REUNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA CITADA NORMATIVA COMUNITARIA.
SEGUNDO. EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PAGO DE LA RESTITUCION, SALVO CASOS DE FUERZA MAYOR, ES DE DOCE MESES DESDE EL DIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ADUANERAS DE EXPORTACION.
LO QUE COMUNICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 30 DE JUNIO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, JUAN JOSE BURGAZ LOPEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid