LA ORDEN 35/1984, DE 13 DE JUNIO, QUE DESARROLLO EL REAL DECRETO 947/1984, DE 9 DE MAYO, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, ESTABLECIA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION, CUYA RESOLUCION SE HABIA RESERVADO EL MINISTRO DE DEFENSA EN DICHA DISPOSICION, Y AL MISMO TIEMPO, DABA NORMAS SOBRE EL TRAMITE QUE HABIA DE SEGUIR LOS EXPEDIENTES QUE EN EL MOMENTO DE PUBLICACION SE ENCONTRABAN EN TRAMITACION Y A LOS QUE AFECTABA DICHA DISPOSICION.
PUBLICADO EL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES QUE ESTABLECE NUEVAS ATRIBUCIONES, EN ESPECIAL LAS RELATIVAS A LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, SE PLANTEA UNA NUEVA PROBLEMATICA QUE SUPONE NUEVOS COMETIDOS A LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS Y A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION.
EN CONSECUENCIA, PROCEDE DICTAR UNA DISPOSICION QUE DETERMINE LAS NUEVAS ACTUACIONES QUE, EN ORDEN A LA CONTRATACION DEBERAN SEGUIR LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DELEGADOS.
EN SU VIRTUD, SE DISPONE LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. EN LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION EN LOS QUE LA FACULTAD DE APROBACION ESTE DESCONCENTRADA, LA INICIATIVA DE SU TRAMITACION CORRESPONDERA A LA AUTORIDAD EN QUIEN HAYA RECAIDO LA DESCONCENTRACION, DEBIENDO ACREDITARSE EN LOS MISMOS QUE ESTAN INCLUIDOS EN LOS PRESUPUESTOS, CON EXPRESION DEL PROGRAMA Y SUBPROGRAMA.
ART. 2. LOS EXPEDIENTES DE LOS CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 3., 1, DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, SE INICIARAN MEDIANTE ORDEN DE PROCEDER APROBADA POR EL MINISTRO O POR LA AUTORIDAD EN QUIEN ESTE HAYA DELEGADO, EN LA QUE SE DETERMINARA EL ORGANO GESTOR QUE DEBA LLEVAR A CABO LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE. ASIMISMO SE EXPRESARA EN EL MENCIONADO DOCUMENTO LA RESOLUCION O RESOLUCIONES QUE EL MINISTRO O AUTORIDAD DESCONCENTRADA RECABE PARA SU CONOCIMIENTO Y APROBACION, DE ENTRE LAS QUE ESTEN DELEGADAS POR LA CORRESPONDIENTE ORDEN.
A ESTOS EFECTOS, LOS ORGANOS RESPONSABLES DE LAS OBRAS A REALIZAR Y SUMINISTROS A ADQUIRIR, CUYA CONTRATACION CORRESPONDA AL MINISTRO DE DEFENSA, LE REMITIRAN A TRAVES DE LA OFICINA DE ENLACE DE CADA CUARTEL GENERAL O DIRECCION GENERAL, UNA PROPUESTA DE ORDEN DE PROCEDER, ACOMPAÑADA DE JUSTIFICANTE DE SU INCLUSION EN EL PRESUPUESTO, ASI COMO UNA BREVE REFERENCIA DEL OBJETO DE LA OBRA O SUMINISTRO. DICHA REMISION SE EFECTUARA A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
DE IGUAL FORMA SE PROCEDERA CON AQUELLAS ORDENES DE PROCEDER CUYOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION HAYAN DE SER AUTORIZADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS. CUANDO LAS FACULTADES DE CONTRATAR ESTEN DESCONCENTRADAS, Y CON EL FIN DE QUE EL MINISTRO TENGA CONOCIMIENTO DE LA INICIACION DEL EXPEDIENTE Y SU CUANTIA, SE REMITIRA UNA COPIA DE LA ORDEN DE PROCEDER AUTORIZADA POR EL ORGANO DE CONTRATACION CORRESPONDIENTE.
LAS ORDENES DE PROCEDER, UNA VEZ APROBADAS POR EL MINISTRO O LA AUTORIDAD EN QUIEN ESTE HAYA DELEGADO, SE DEVOLVERAN AL ORGANISMO QUE HAYA DE LLEVAR A CABO LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION A TRAVES DE LA OFICINA DE ENLACE DE CADA CUARTEL GENERAL O DE LA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL O DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA.
ART. 3. EN LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES A LAS OBRAS O SUMINISTROS DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, EN LOS QUE LA CONTRATACION HAYA DE SER AUTORIZADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS Y LOS QUE SEAN TRAMITADOS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION DEL MINISTERIO, EL INFORME JURIDICO CUANDO SEA PRECEPTIVO SERA LLEVADO A CABO POR LA ASESORIA JURIDICA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA FISCALIZACION DEL GASTO EJERCIDA POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN LOS RESTANTES EXPEDIENTES AMBAS ACTUACIONES SERAN LLEVADAS A CABO POR LA ASESORIA JURIDICA E INTERVENCION DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION QUE HAYAN DE APROBARLOS, YA SEA EN VIRTUD DE FACULTADES DESCONCENTRADAS O DELEGADAS.
ART. 4. LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN LOS PLAZOS MAS BREVES POSIBLES, LLEVARA A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
A) CURSARA A TRAVES DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS PARA LA AUTORIZACION DEL MINISTRO O DE LOS DELEGADOS QUE POSEAN DICHA FACULTAD, LAS ORDENES DE PROCEDER DE LOS EXPEDIENTES QUE, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, REQUIERA DICHA AUTORIZACION.
B) EN AQUELLOS EXPEDIENTES EN LOS QUE EL MINISTRO NO SE RESERVE SU TRAMITACION, REMITIRA LA ORDEN DE PROCEDER APROBADA AL ORGANO DE GESTION QUE HAYA DE TRAMITAR EL EXPEDIENTE.
EN DICHO DOCUMENTO APROBATORIO EL MINISTRO RECABARA LA RESOLUCION QUE ESTIME NECESARIA (APROBACION DEL GASTO Y ADJUDICACION O UNA CUALQUIERA DE ELLAS).
C) TRAMITARA LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION DEL PROPIO MINISTERIO, ASI COMO AQUELLOS QUE POR SU PARTICULAR IMPORTANCIA O PORQUE AFECTEN A LOS TRES EJERCITOS, EL MINISTRO LO ACUERDE EN LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE PROCEDER.
D) PASARA A INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA GENERAL Y DE LA INTERVENCION GENERAL DEL MINISTERIO O LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LOS EXPEDIENTES QUE ASI LO REQUIERAN CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
E) EN LOS EXPEDIENTES QUE HAYAN DE SER AUTORIZADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS LLEVARA A CABO EL SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS PARA SU MAS PRONTA TRAMITACION.
ASIMISMO, EN LOS CASOS EN LOS QUE EXISTA LICITACION EN ESTA CLASE DE EXPEDIENTES, LOS CURSARA AL ORGANISMO QUE LOS TRAMITO PARA QUE SE LLEVE A CABO LA MISMA, REMITIENDOSE, CON LA PROPUESTA CORRESPONDIENTE AL MINISTRO PARA SU ADJUDICACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3., 2, DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO.
F) INFORMARA LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE CONTRATACION CUYA RESOLUCION CORRESPONDE AL MINISTRO, LOS QUE SERAN TRAMITADOS A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECLAMACIONES Y RECURSOS DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
G) TRAMITARA Y SOMETERA A LA APROBACION DEL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA O DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS, POR DELEGACION DE AQUEL, LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE SER PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LAS A OMUNIDADES EUROPEAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1127/1986, QUE ESTABLECE LAS COMPETENCIAS PARA LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, Y DE LAS DISPOSICIONES EN VIGOR SOBRE LA MATERIA.
ART. 5. REALIZADA LA ADJUDICACION, EL ORGANO DE CONTRATACION CON FUNCIONES DELEGADAS LLEVARA A CABO LA FORMALIZACION DEL CONTRATO Y SERA RESPONSABLE DE LA EJECUCION DEL MISMO. EN TODO CASO, EL ORGANO DE CONTRATACION ESTARA EN PERMANENTE CONTACTO CON LOS SERVICIOS A QUE CORRESPONDAN LAS OBRAS O SUMINISTROS CONTRATADOS.
ART. 6. EN AQUELLAS ADQUISICIONES DE MATERIAL DE GUERRA QUE SE REALICEN POR CONTRATACION DIRECTA, EN LAS QUE SU IMPORTANCIA Y CIRCUNSTANCIAS ASI LO REQUIERA, ANTES DE LLEVAR A CABO LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION, SE CONSTITUIRA, DEPENDIENTE DEL ORGANO DE CONTRATACION CON FACULTADES DELEGADAS QUE CORRESPONDA, UNA COMISION ASESORA DE LA NEGOCIACION QUE HABRA DE LLEVARSE A CABO, EN LA QUE ESTARAN REPRESENTADOS LOS CUARTELES GENERALES A LOS QUE CORRESPONDA LA ADQUISICION, LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, UN ASESOR JURIDICO, UN INTERVENTOR, LOS VOCALES TECNICOS QUE SEAN PRECISOS Y UN REPRESENTANTE DEL ORGANO DE GESTION ENCARGADO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, QUE ACTUARA DE SECRETARIO.
DICHA COMISION PODRA DESIGNAR ENTRE SUS MIEMBROS LOS REPRESENTANTES QUE ESTIME NECESARIOS PARA FORMAR PARTE DE LA QUE NEGOCIE LAS COMPENSACIONES INDUSTRIALES Y LAS DEMAS CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN PARA LA AUTORIZACION DEL CONTRATO PRINCIPAL. ESTA SEGUNDA COMISION RADICARA SIEMPRE EN LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.
EN TODO CASO QUEDA RESERVADA AL MINISTRO LA AUTORIZACION PARA QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA NEGOCIACION LLEVADA A CABO, SE FIRMEN CARTAS DE INTENCIONES O COMPROMISOS PREVIOS A LA APROBACION DEL CONTRATO, QUE POR CUALQUIER RAZON PUDIERA CONDICIONAR LA POSTERIOR RESOLUCION DEL MISMO.
ART. 7. CUANDO HAYAN DE REALIZARSE ADQUISICIONES Y OBRAS CUYA UTILIZACION CORRESPONDA A VARIOS EJERCITOS, LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION SE LLEVARA A CABO EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION DEL MINISTERIO, EN LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL O EN LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, SEGUN LA INDOLE DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE ASI SE HAYA DETERMINADO EN LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE PROCEDER, DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION DEROGATORIA SE DEROGA EL TITULO I DE LA ORDEN 35/1984, DE 13 DE JUNIO, QUE DESARROLLABA EL REAL DECRETO 947/1984, DE 9 DE MAYO, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 17 DE JULIO DE 1986.
SERRA SERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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