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Documento BOE-A-1988-11864

Orden 38/1988, 6 de mayo, de desarrollo del Real Decreto 1127/1986, de 6 de junio, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 14 de mayo de 1988, páginas 14710 a 14711 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1988-11864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/06/38

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN 58/1986, DE 17 DE JULIO, DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, ESTA BASADA EN LA NORMATIVA ANTERIOR AL REAL DECRETO 1/1987, DE 1 DE ENERO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN CONSECUENCIA, SE HACE NECESARIA SU ADAPTACION A ESTE REAL DECRETO; A ESTA FINALIDAD RESPONDE LA PRESENTE ORDEN, QUE, POR OTRA PARTE, VIENE ASIMISMO A LLENAR LA LAGUNA LEGAL EXISTENTE EN LA QUE SE DEROGA, RELATIVA A LA FUNCION QUE CORRESPONDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION EN RELACION CON LOS EXPEDIENTES PROCEDENTES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS EN DEMANDA DE LA PRECEPTIVA AUTORIZACION DEL MINISTRO O DEL CONSEJO DE MINISTROS.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

PRIMERO. LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION RELATIVOS A LAS MATERIAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 3.1 DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, SE INICIARAN MEDIANTE ORDEN DE PROCEDER APROBADA POR EL MINISTRO O LA AUTORIDAD EN QUIEN ESTE HAYA DELEGADO.

EN DICHO DOCUMENTO SE EXPRESARA EL ORGANO GESTOR ENCARGADO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, ASI COMO LA RESOLUCION O RESOLUCIONES QUE EL MINISTRO O AUTORIDAD DELEGADA RECABE PARA SU CONOCIMIENTO Y/O APROBACION, DE ENTRE LAS QUE ESTEN DELEGADAS POR LA CORRESPONDIENTE ORDEN.

SEGUNDO. LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION NO COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE INICIARAN MEDIANTE LA APROBACION, POR EL ORGANO DE CONTRATACION POR DESCONCENTRACION O DELEGACION, DE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE INICIACION, ACREDITANDOSE LA EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO, CON EXPRESION DEL PROGRAMA Y SUBPROGRAMA.

TERCERO. EN LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION QUE TENGAN QUE SER AUTORIZADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS, Y EN AQUELLOS EN QUE EL MINISTRO O EL SECRETARIO DE ESTADO, POR DELEGACION DE AQUEL, RECABEN PARA SI LA RESOLUCION APROBATORIA, EL INFORME JURIDICO, CUANDO SEA PRECEPTIVO, SERA LLEVADO A CABO POR LA ASESORIA JURIDICA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA FISCALIZACION DEL GASTO EJERCIDA POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O POR LA INTERVENCION GENERAL DE DEFENSA, SEGUN PROCEDA.

CUARTO. LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA LLEVARA A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

A) TRAMITAR LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION QUE REQUIERAN LA AUTORIZACION DEL CONSEJO DE MINISTROS.

B) TRAMITAR LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION QUE LE SEAN ENCARGADOS POR EL MINISTRO, ASI COMO AQUELLOS QUE POR SU PARTICULAR IMPORTANCIA O POR AFECTAR A LOS TRES EJERCITOS LE SEAN ENCARGADOS POR LOS ORGANOS DE CONTRATACION POR DESCONCENTRACION O DELEGACION DE FACULTADES DE DICHA AUTORIDAD.

C) CURSAR, A TRAVES DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS, AL MINISTRO O AUTORIDAD EN QUIEN ESTE HAYA DELEGADO, LAS ORDENES DE PROCEDER DE LOS EXPEDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.1 DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, PARA SU APROBACION.

A ESTOS EFECTOS, LOS ORGANOS DE CONTRATACION PERTINENTES REMITIRAN A LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRATACION LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE ORDEN DE PROCEDER, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS OFICINAS DE ENLACE, EN EL CASO DE LOS EJERCITOS.

LAS ORDENES DE PROCEDER, UNA VEZ APROBADAS, SE REMITIRAN POR ESTA SUBDIRECCION GENERAL AL ORGANO GESTOR DESIGNADO EN LAS MISMAS, CON COMUNICACION AL ORGANO DE CONTRATACION.

D) INFORMAR LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ORGANOS DE CONTRATACION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

DICHOS RECURSOS SERAN TRAMITADOS A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS E INFORMACION ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.

E) TRAMITAR Y SOMETER A LA APROBACION DEL SECRETARIO DE ESTADO DE LA DEFENSA O DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS, POR DELEGACION DE AQUEL, LOS ANUNCIOS DE LICITACION QUE HAYAN DE SER PUBLICADOS EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS>.

F) CURSAR, A TRAVES DEL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS, LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION PREVIA PARA CELEBRAR CONTRATOS QUE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DIRIJAN AL MINISTRO O AL CONSEJO DE MINISTROS, SEGUN ESTABLECE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDAN A LOS CENTROS DIRECTIVOS A QUE ESTUVIESEN ADSCRITOS DICHOS ORGANISMOS AUTONOMOS.

QUINTO.

CUANDO SE TRATE DE ADQUISICIONES POR CONTRATACION DIRECTA DE MATERIAL DE GUERRA, Y SIEMPRE QUE SU IMPORTANCIA ASI LO ACONSEJE, SE CONSTITUIRA, DEPENDIENDO DEL ORGANO DE CONTRATACION, UNA COMISION ASESORA DE LA NEGOCIACION QUE DEBERA LLEVARSE A CABO CON CARACTER PREVIO A LA TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE.

DICHA COMISION ESTARA FORMADA POR UN REPRESENTANTE DE CADA CUARTEL GENERAL IMPLICADO EN LA ADQUISICION, UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS, UN ASESOR JURIDICO, UN INTERVENTOR, DOS VOCALES TECNICOS Y UN REPRESENTANTE DEL ORGANO GESTOR ENCARGADO DE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.

ESTA COMISION ASESORA PODRA DESIGNAR ENTRE SUS MIEMBROS UNO O VARIOS REPRESENTANTES QUE FORMEN PARTE DE LA COMISION NEGOCIADORA, LA CUAL RADICARA SIEMPRE EN LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL.

EN TODO CASO, QUEDA RESERVADA AL MINISTRO LA AUTORIZACION PARA QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA NEGOCIACION LLEVADA A CABO, SE FIRMEN CARTAS DE INTENCIONES O COMPROMISOS PREVIOS A LA APROBACION DEL CONTRATO, QUE POR CUALQUIER RAZON PUDIERA CONDICIONAR LA POSTERIOR RESOLUCION DEL MISMO.

SEXTO. LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACION INICIADOS AL AMPARO DE LA ORDEN 58/1986 CONTINUARAN SU TRAMITACION POR LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDEN EN LO QUE FALTE HASTA SU TERMINACION, SIENDO VALIDAS LAS ACTUACIONES PRACTICADAS AL AMPARO DE LA ORDEN QUE QUEDA DEROGADA.

SEPTIMO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN 58/1986, DE 17 DE JULIO, DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1127/1986, DE 6 DE JUNIO, DE DESCONCENTRACION DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, ASI COMO TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 6 DE MAYO DE 1988.

SERRA I SERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1988
  • Fecha de publicación: 14/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1988
  • Fecha de derogación: 22/11/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Militar
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Infraestructura
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Intervención General de la Defensa
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Obras
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  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría de Defensa
  • Suministros

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