ILMO. SR.: LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, EN SU DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA MANTIENE EL REGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACION DE AGUARDIENTES DE ORUJO DE UVA EN GALICIA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE 1986 Y EL 31 DE AGOSTO DE 1989. ESTA DISPOSICION SE DESARROLLA EN LA TRANSITORIA SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES APROBADO POR REAL DECRETO 2442/1985, DE 27 DE DICIEMBRE.
LA NUEVA NORMATIVA, REDACTADA CONFORME A LAS EXIGENCIAS DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, ACTUALIZA LAS ANTIGUAS Y DISPERSAS NORMAS LEGALES POR QUE SE VENIA REGIENDO, MODIFICANDO LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, POR LO QUE A PARTIR DEL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO NO PODRA SEGUIR UTILIZANDOSE EL MODELO E-6: <DECLARACION INICIAL, O DE PRORROGA, PARA DESTILACION DE ORUJOS>, APROBADA POR ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1980, QUE DEBE DEROGARSE AL TIEMPO QUE SE APRUEBA UN NUEVO MODELO DE DECLARACION-LIQUIDACION AJUSTADA A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS CITADOS LEY Y REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS.
POR OTRA PARTE, TAMBIEN RESULTA NECESARIO ESTABLECER UN MODELO DE CONDUCE, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1.10.6 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, PARA LEGALIZAR LA TENENCIA DE ESTOS AGUARDIENTES POR LOS COSECHEROS, PROPIETARIOS DE LOS ORUJOS DE UVA DESTILADOS.
CON INDEPENDENCIA DE TODO LO ANTERIOR Y CON CARACTER GENERAL, LA INCORPORACION DE UN CARACTER DE CONTROL A LOS CODIGOS DE IDENTIFICACION O NUMEROS DE LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE INDENTIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS O FISICAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES SOMETIDAS A LOS DISTINTOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS, SUMINISTRA UNA GARANTIA DE SEGURIDAD EN EL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DISTINTOS DOCUMENTOS DE CARACTER FISCAL. EN ESTE SENTIDO PARECE OPORTUNO CONTINUAR LA LINEA INICIADA POR EL REAL DECRETO 338/1985, INTRODUCIENDO TAMBIEN ESTE ELEMENTO DE CONTROL EN TODOS LOS DOCUMENTOS REGLAMENTARIAMENTE EXIGIDOS EN MATERIA DE IMPUESTOS ESPECIALES.
EN CONSECUENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, 18 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y 3 DEL REAL DECRETO 2442/1985, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. 1. SE APRUEBA EL MODELO 556 DECLARACION-LIQUIDACION PARA DESTILACION DE ORUJOS DE UVA A UTILIZAR EN EL REGIMEN ESPECIAL DE GALICIA, QUE SE UNE COMO ANEXO NUMERO 1 A LA PRESENTE ORDEN.
2. EL CITADO MODELO DEBERA UTILIZARSE OBLIGATORIAMENTE PARA LOS PAGOS DE LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS, QUE SE EFECTUEN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL VIGENTE REGLAMENTO, A PARTIR DEL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986, SUSTITUYENDO AL MODELO E-6, APROBADO POR ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 10 DE DICIEMBRE DE 1980, QUE ACTUALMENTE SE VIENE UTILIZANDO, QUE QUEDA DEROGADO DESDE LA CITADA FECHA.
3. LA DECLARACION-LIQUIDACION, CUYO MODELO SE APRUEBA, CONSTARA DE TRES EJEMPLARES A UTILIZAR EN LA SIGUIENTE FORMA:
EL <EJEMPLAR PARA ENTIDADES COLABORADORAS PROCESO DE DATOS>, SE RETENDRA POR LA CAJA EN QUE SE REALICE EL INGRESO PARA SU REMISION A LA INTERVENCION DE HACIENDA Y POSTERIOR ENTREGA A LA UNIDAD PROVINCIAL DE INFORMATICA; EN EL SUPUESTO DE QUE EL INGRESO SE REALICE EN ENTIDADES COLABORADORAS, ESTAS LO REMITIRAN A DICHA DEPENDENCIA DENTRO DE LOS SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES A LOS DIAS 5 Y 20 DE CADA MES, DEBIDAMENTE RELACIONADOS. REALIZADO EL INGRESO SE DEVOLVERAN AL INTERESADO LOS OTROS DOS EJEMPLARES.
DE ACUERDO CON LO ORDENADO EN EL APARTADO 1.10 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL CITADO REGLAMENTO, EL DECLARANTE PRESENTARA EN LA OFICINA GESTORA QUE CORRESPONDA LOS DOS EJEMPLARES RESTANTES, DEBIDAMENTE CERTIFICADOS CON EL INGRESO DE LAS CUOTAS. ESTA OFICINA DESPUES DE FORMALIZAR LA CORRESPONDIENTE <DILIGENCIA>, ENTREGARA AL INTERESADO EL EJEMPLAR <CARTA DE PAGO. EJEMPLAR PARA EL DECLARANTE> QUE AUTORIZA A REALIZAR LAS DESTILACIONES.
EL EJEMPLAR PARA LA OFICINA GESTORA SE ARCHIVARA POR ESTA EN LA CARPETA FISCAL DEL INTERESADO.
4. NO PODRAN REALIZARSE INGRESOS EN ENTIDADES COLABORADORAS POR EL CONCEPTO AFECTADO POR LA PRESENTE ORDEN, SI LAS <DECLARACIONES-LIQUIDACIONES> NO LLEVAN ADHERIDAS LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS SUMINISTRADAS A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO.
LOS INGRESOS POR DICHO CONCEPTO QUE, POR FALTA DE ETIQUETA, NO PUEDAN REALIZARSE EN ENTIDADES COLABORADORAS, SE EFECTUARAN EN LAS CAJAS DE LA DELEGACION DE HACIENDA O, EN SU CASO, ADMINISTRACION DE HACIENDA QUE LE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL VIGENTE REGLAMENTO DEL IMPUESTO.
EN ESTOS CASOS, SE UNIRA A LA <DECLARACION-LIQUIDACION>, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL OBLIGADO A SU PRESENTACION, SIN PERJUICIO DE LA CONSIGNACION DE SU NUMERO EN LA CASILLA CORRESPONDIENTE DEL IMPRESO DE DECLARACION.
5. LA EDICION Y DISTRIBUCION DE LAS <DECLARACIONES-LIQUIDACIONES> QUE SE APRUEBA POR LA PRESENTE ORDEN SE REALIZARA, EXCLUSIVAMENTE, POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA GARANTIZAR EL CONTROL DE SU NUMERACION.
SEGUNDO. 1. SE APRUEBA EL MODELO DE CONDUCE PARA AGUARDIENTES DE ORUJO DE UVA OBTENIDOS EN ALAMBIQUES PORTATILES AL AMPARO DEL REGIMEN ESPECIAL DE GALICIA, ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1.10.6 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, QUE SE UNE COMO ANEXO NUMERO 2 DE LA PRESENTE ORDEN Y QUE CONSTARA DE DOS EJEMPLARES, UNO PARA EL COSECHERO Y OTRO PARA EL DESTILADOR.
2. EL CITADO CONDUCE SOLAMENTE AVALA LA LEGAL PROCEDENCIA Y TENENCIA DE LOS AGUARDIENTES DE ORUJO POR EL COSECHERO. PARA SU CIRCULACION HASTA LAS FABRICAS DE ALCOHOL O DE BEBIDAS DERIVADAS, UNICAS VENTAS O CESIONES AUTORIZADAS, ES NECESARIA LA CORRESPONDIENTE GUIA EXPEDIDA POR LA OFICINA GESTORA DEL IMPUESTO, PRECISAMENTE CON CARGO A DICHO CONDUCE.
TERCERO. 1. EN TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES APROBADOS POR LAS DISPOSICIONES QUE DESARROLLAN EL REGLAMENTO DE LOS MISMOS, EN LOS QUE DEBAN HACERSE CONSTAR CODIGOS DE IDENTIFICACION O DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD, ESTOS SE EXPRESARAN INCLUYENDO EL CARACTER DE CONTROL CONFORME FIGURAN EN LAS RESPECTIVAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS, ESTABLECIDAS EN LA CITADA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO.
2. CUANDO EN LAS GUIAS DE CIRCULACION APROBADAS POR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985, EL RECEPTOR NO DEBA ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DEL REPETIDO REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, EL EXPEDIDOR DE LA GUIA PODRA REQUERIR DEL RECEPTOR LA PRESENTACION DE LA <TARJETA DEL CODIGO DE IDENTIFICACION> O DE LA ETIQUETA A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, A FIN DE COMPROBAR LA VERACIDAD DEL CI O DNI DEL MISMO. EN ESTOS CASOS SE DEJARA EN BLANCO LA CASILLA CORRESPONDIENTE AL CAE DEL RECEPTOR, PERO SE CONSIGNARA, AL LADO DEL NOMBRE DE LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE AL ESTABLECIMIENTO DE DESTINO, EL CODIGO DE LA DELEGACION DE HACIENDA A QUE PERTENECE SEGUN LOS ESTABLECIDOS EN LA CIRCULAR 936, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1985, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
CUARTO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE CUANTO SE DISPONE EN ESTA ORDEN.
QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGORAL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. NO OBSTANTE, LOS MODELOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA MISMA SERAN UTILIZABLES A PARTIR DEL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986 QUEDANDO DESDE DICHA FECHA DEROGADO EL MODELO E-6 APROBADO POR ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1980.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 28 DE JULIO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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