LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CREADA POR EL REAL DECRETO 3307/1977, DE 1 DE DICIEMBRE, EN CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE CONFIGURA ACTUALMENTE COMO UNA DIRECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADSCRITA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, CON LAS FUNCIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL REAL DECRETO CITADO Y DEMAS NORMAS QUE LO COMPLEMENTAN Y DESARROLLAN, ENTRE LAS QUE FIGURAN COMO INHERENTES A LA FUNCION INTERVENTORA LA DIRECCION Y DESARROLLO DE LA CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES Y LA REVISION, REPARO, EN SU CASO, E INFORME DE LAS CUENTAS Y BALANCES QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
LA NECESIDAD DE ABORDAR LA COMPLEJA TAREA DE APLICAR EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL NUEVO PLAN DE CONTABILIDAD APROBADO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 11 DE FEBRERO DE 1985, ASI COMO CENTRALIZAR LA REMISION AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE TODA LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LAS MISMAS, ACONSEJA COMPLETAR LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIFICA, LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD, QUE HAGA MAS EFICAZ EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES EXPUESTAS.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO:
ARTICULO 1.
INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
UNO. 1. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 13.3 DEL REAL DECRETO 503/1985, DE 18 DE ABRIL, SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CON RANGO DE DIRECCION GENERAL, QUEDA ADSCRITA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
2. EL INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ES NOMBRADO POR REAL DECRETO A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A INICIATIVA DEL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
DOS. CORRESPONDE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EJERCER, EN NOMBRE Y POR DELEGACION DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA FUNCION INTERVENTORA CONFORME A LA COMPETENCIA Y FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 3307/1977, DE 1 DE DICIEMBRE, SEGUN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL REAL DECRETO 1373/1979, DE 8 DE JUNIO.
EN ESPECIAL, SON FUNCIONES PRIVATIVAS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS SIGUIENTES:
1. EJERCER, COMO JEFATURA SUPERIOR DE TODAS LAS INTERVENCIONES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA COORDINACION DE LAS MISMAS, CURSANDOLES LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCION INTERVENTORA QUE ESTIME PROCEDENTES Y RESOLVIENDO LAS CONSULTAS QUE LE FUEREN FORMULADAS POR AQUELLAS.
2. EJERCER LA FISCALIZACION PREVIA DE LAS OBLIGACIONES SUJETAS A ESTE TRAMITE QUE HAYAN DE ADQUIRIR LAS ENTIDADES CUANDO SEAN DE CUANTIA INDETERMINADA, HAYAN DE AFECTAR A VARIOS PRESUPUESTOS O EXCEDAN DE 25.000.000 DE PESETAS Y SE REALICEN MEDIANTE CONTRATACION DIRECTA U OTRO PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL QUE AFECTE A SU PUBLICIDAD O LIBRE CONCURRENCIA.
3. EXAMINAR Y REPARAR, EN SU CASO, LAS CUENTAS Y BALANCES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO LAS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
4. INFORMAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 148 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, ASI COMO LAS PETICIONES DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS O SUPLEMENTARIOS Y TRANSFERENCIAS CREDITICIAS REFERENTES AL MISMO.
5. EMITIR LOS INFORMES QUE RECABEN LOS MINISTROS Y SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
6. EJERCER EL CONTROL DE CARACTER FINANCIERO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN CADA CASO, RESPECTO DE LAS ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA COMPROBAR SU FUNCIONAMIENTO EN EL ASPECTO ECONOMICO-FINANCIERO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES Y DIRECTRICES QUE LAS RIJAN, ASI COMO REALIZAR EL CONTROL DE EFICACIA MEDIANTE EL ANALISIS DEL COSTE DE FUNCIONAMIENTO Y DEL RENDIMIENTO O UTILIDAD DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS O INVERSIONES Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS. ESTA FUNCION SE EJERCERA SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA ATRIBUIDA SOBRE ESTAS MATERIAS A OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
7. REALIZAR LAS COMPROBACIONES O PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA ESTABLECIDOS EN RELACION CON LAS ENTIDADES QUE COLABOREN EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE PODRAN EXTENDERSE A LAS DEMAS ENTIDADES Y SERVICIOS DEL SISTEMA O A CENTROS ESPECIFICOS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS, PREVIO ACUERDO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ART. 2.
ESTRUCTURA BASICA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
UNO. LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE LOS SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL FINANCIERO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
4. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD.
DOS. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL EN RELACION CON LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
1. EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PRIVATIVAS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REGULADAS EN EL ARTICULO 1.2 DEL PRESENTE REAL DECRETO.
2. EL DESEMPEÑO DE LAS FACULTADES DE AVOCACION Y ELEVACION QUE SE CONTEMPLAN EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 3307/1977, DE 1 DE DICIEMBRE.
TRES. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE LOS SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL, EN RELACION CON LOS SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
1. EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PRIVATIVAS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REGULADAS EN EL ARTICULO 1.2 DEL PRESENTE REAL DECRETO.
2. EL DESEMPEÑO DE LAS FACULTADES DE AVOCACION Y ELEVACION QUE SE CONTEMPLAN EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 3307/1977, DE 1 DE DICIEMBRE.
CUATRO. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL FINANCIERO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:
1. REALIZAR LAS COMPROBACIONES O PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA EN RELACION CON LAS ENTIDADES QUE COLABOREN EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LAS DEMAS ENTIDADES Y SERVICIOS DEL SISTEMA O A CENTROS ESPECIFICOS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS.
2. EN GENERAL, REALIZAR EL CONTROL DE CARACTER FINANCIERO RESPECTO DE LAS ENTIDADES CITADAS EN EL NUMERO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 3307/1977, DE 1 DE DICIEMBRE, DE ACUERDO CON LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL REAL DECRETO 1373/1979, DE 8 DE JUNIO CINCO. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD. CORRESPONDE A ESTA SUBDIRECCION GENERAL:
1. EL EJERCICIO DE LA ACTUAL COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. DIRIGIR, GESTIONAR, IMPULSAR Y APLICAR EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3. INSPECCIONAR LOS SERVICIOS DE CONTABILIZAR, ORGANIZAR Y APLICAR LA MECANIZACION DE LOS PROCESOS CONTABLES EN TODAS LAS ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN QUE SEA NECESARIO, EN COLABORACION CON LAS DIRECCIONES GENERALES QUE TIENEN ATRIBUIDA LA GESTION DE LOS MEDIOS INFORMATICOS DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS.
DISPOSICION ADICIONAL SE SUPRIME LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL DE LAS ENTIDADES QUE COLABOREN EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LAS UNIDADES Y PUESTOS DE NIVEL ORGANICO INFERIOR DEPENDIENTES DE LAS REGULADAS EN ESTE REAL DECRETO SE ENTIENDEN SUBSISTENTES Y CONSERVARAN SU ACTUAL DENOMINACION, ESTRUCTURA Y FUNCIONES HASTA QUE SE PUBLIQUEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL MISMO.
SEGUNDA. A LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL SUPRIMIDA SE LES RESPETARA SU SITUACION ADMINISTRATIVA O LABORAL Y SEGUIRAN PERCIBIENDO SUS RETRIBUCIONES HASTA TANTO SE PUBLIQUEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EFECTUARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
CUARTA. ESTE REAL DECRETO, QUE NO SUPONE INCREMENTO DE GASTO PUBLICO, ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. DADO EN MADRID A 18 DE DICIEMBRE DE 1985.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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