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Documento BOE-A-1986-26727

Orden de 6 de octubre de 1986 por la que se determinan los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades de los centros de trabajo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1986, páginas 34318 a 34320 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-26727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

PREAMBULO EL REAL DECRETO-LEY 1/1986, DE 14 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS, FISCALES Y LABORALES COHERENTE CON LAS NUEVAS ORIENTACIONES QUE EN LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL HAN IMPULSADO NUESTRA ADHESION A LAS COMUNIDADES EUROPEAS ESTABLECIO, ENTRE OTRAS, MEDIDAS DE SIMPLIFICACION DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A EMPRESAS. ENTRE ESTAS, LA SUPRESION DE LA PREVIA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA PROCEDER A LA APERTURA DE UN CENTRO DE TRABAJO O PARA REANUDAR LOS TRABAJOS TRAS ALTERACIONES, AMPLIACIONES O TRANSFORMACIONES DE IMPORTANCIA.

EN SUSTITUCION AL REGIMEN DE AUTORIZACIONES PREVIAS, EL REAL DECRETO-LEY, RESPONDIENDO AL MANDATO DEL ARTICULO 40.2 DE LA CONSTITUCION, QUE IMPONE A LOS PODERES PUBLICOS LA OBLIGACION DE VELAR POR LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, ESTABLECEN QUE EN ADELANTE SERA SUFICIENTE LA COMUNICACION EMPRESARIAL A LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE, QUIEN PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A FIN DE QUE ESTA PROCEDA A EJERCER LAS COMPETENCIAS QUE TIENE ATRIBUIDAS EN ORDEN A PROCEDER A LA EJECUCION PRACTICA DEL PRINCIPIO RECTOR DE LA POLITICA SOCIAL Y ECONOMICA CONTENIDO EN EL MANDATO CONSTITUCIONAL.

EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6.2 Y DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO-LEY 1/1986, DE 14 DE MARZO, CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. 1.1 LA COMUNICACION DE APERTURA DE UN CENTRO DE TRABAJO O DE REANUDACION DE LA ACTIVIDAD DESPUES DE EFECTUAR ALTERACIONES, AMPLIACIONES O TRANSFORMACIONES DE IMPORTANCIA, QUE EL EMPRESARIO DEBE EFECTUAR Y CUMPLIMENTAR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.1 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1986, DE 14 DE MARZO, SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

1.2 LA OBLIGACION DE EFECTUAR LA COMUNICACION INCUMBE AL EMPRESARIO, OCUPE O NO TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y CUALQUIERA QUE SEA LA ACTIVIDAD QUE REALICE, CON INDEPENDENCIA DE LAS COMUNICACIONES QUE DEBAN EFECTUARSE O DE LAS AUTORIZACIONES QUE DEBAN OTORGARSE POR OTRAS AUTORIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1986, O CON LA NORMATIVA VIGENTE EN CADA CASO.

ART. 2. 2.1 LA COMUNICACION DE APERTURA O DE REANUDACION DE LA ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. SE CUMPLIMENTARA POR EL EMPRESARIO, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL HECHO QUE LA MOTIVA, FORMULANDOSE POR QUINTUPLICADO EJEMPLAR EN IMPRESO CONFORME AL MODELO OFICIAL QUE SE ADJUNTA 2.1.1 DATOS DE LA EMPRESA:

2.1.1.1 NOMBRE O RAZON SOCIAL , DOMICILIO, MUNICIPIO, PROVINCIA, CODIGO POSTAL Y TELEFONO.

2.1.1.2 IDENTIFICACION: DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CIF Y NUMERO DE INSCRIPCION EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y SI ES DE NUEVA CREACION O YA EXISTENTE.

2.1.1.3 ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL.

2.1.1.4 ENTIDAD ASEGURADORA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

2.1.2 DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO:

2.1.2.1 NOMBRE, DOMICILIO, MUNICIPIO, PROVINCIA, CODIGO POSTAL Y TELEFONO.

2.1.2.2 IDENTIFICACION: NUMERO DE INSCRIPCION EN LA SEGURIDAD SOCIAL, MOTIVO DE LA SOLICITUD, CLASE DE CENTRO Y FECHA DE INICIACION DE LA ACTIVIDAD.

2.1.2.3 ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL.

2.1.2.4 SUPERFICIE CONSTRUIDA EN METROS CUADRADOS.

2.1.3 PLANTILLA DEL CENTRO DE TRABAJO:

2.1.3.1 TRABAJADORES EMPLEADOS DISTRIBUIDOS POR SEXO Y ANTIGUEDAD.

2.1.3.2 CUANTIFICACION DE LOS TIPOS DE CONTRATACION SEGUN LA DURACION DEL CONTRATO Y TIPO DE JORNADA.

2.1.3.3 NUMERO Y TIPOS DE CONTRATOS SUBVENCIONADOS Y BONIFICADOS.

2.1.4 DATOS DE PRODUCCION O ALMACENAMIENTO:

2.1.4.1 POTENCIA INSTALADA (KW O CV).

2.1.4.2 ESPECIFICACION DE LA MAQUINARIA Y APARATOS INSTALADOS.

2.1.4.3 SI EMPLEA, ALMACENA O PRODUCE SUSTANCIAS PELIGROSAS DE LAS INCLUIDAS EN EL REAL DECRETO 2216/1985, DE 28 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 284, DE 27 DE NOVIEMBRE).

ART. 3. 3.1 RECIBIDA LA COMUNICACION, LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE REMITIRA AL EMPRESARIO UN ACUSE DE RECIBO, DONDE CONSTE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA COMUNICACION EFECTUADA Y, EN SU CASO, LA CONFORMIDAD DE LA MISMA CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

3.2 EN EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD LABORAL ADVIRTIERA QUE LA COMUNICACION RECIBIDA NO REUNE LOS DATOS O REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTA ORDEN, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, HACIENDOLO ASI CONSTAR EN EL ACUSE DE RECIBO, A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS PUEDA ESTE SUBSANAR LOS DEFECTOS DE QUE ADOLECIERA, CON EXPRESA INDICACION DE QUE, SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO SE HUBIERA CUMPLIMENTADO CORRECTAMENTE, SE ENTENDERA COMO NO EFECTUADA LA COMUNICACION.

ART. 1. 4.1 LA AUTORIDAD LABORAL PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TODAS LAS COMUNICACIONES DE APERTURA O REANUDACION DE ACTIVIDADES, CUMPLIMENTADAS CONFORME AL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.

ASIMISMO, LA AUTORIDAD LABORAL REMITIRA SENDOS EJEMPLARES DE LA COMUNICACION RECIBIDA A LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

4.2 LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO DE SUS COMPETENCIAS ESPECIFICAS, PROCEDERA A COMPROBAR SI EN EL CENTRO DE TRABAJO SE CUMPLEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA LABORAL, DE EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL CON ESPECIAL ATENCION A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE.

4.3 A TALES EFECTOS LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PODRA REQUERIR EL ASESORAMIENTO DEL GABINETE TECNICO PROVINCIAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, ASI COMO EL DE LAS DEMAS ENTIDADES Y SERVICIOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS COMPETENCIALES.

EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS EN ESTA MATERIA LAS RELACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON LOS GABINETES O CENTROS DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS MISMAS SE ESTABLECERAN, A LOS EFECTOS DE APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA DE TRANSFERENCIAS CORRESPONDIENTE Y, EN SU CASO, A LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COLABORACION SUSCRITOS POR LA ADMINISTRACION LABORAL ESTATAL CON LA ADMINISTRACION AUTONOMICA EN MATERIA DE INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ART. 5. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE COMUNICACION DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO O DE REANUDACION DE LOS TRABAJOS ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN, O LA COMUNICACION FALSA O FRAUDULENTA, SERA SANCIONABLE DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. EN LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION EN LOS QUE SEA DE APLICACION EL REAL DECRETO 555/1986, DE 21 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE MARZO), QUE IMPLANTA LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCLUSION DE UN ESTUDIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, LA PRESENTACION DEL PLAN DE SEGURIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 5 DEL CITADO REAL DECRETO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL TENDRA LUGAR CONJUNTAMENTE CON LA COMUNICACION DE DATOS Y REQUISITOS ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1986, Y REGULADA POR LA PRESENTE ORDEN, POR PARTE DEL CONTRATISTA O CONSTRUCTOR PRINCIPAL DE LA OBRA.

2. EN TANTO NO ENTRE EN VIGOR EL PRECITADO REAL DECRETO 555/1986, O CUANDO SE TRATE DE CENTROS DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION NO AFECTADOS POR LO DISPUESTO EN EL, SE APLICARA EL REGIMEN GENERAL DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS EN QUE SE ESTABLEZCAN CENTROS DE GESTION UNICOS PARA LA CREACION DE EMPRESAS, LA TRAMITACION DE LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ORDEN SE HARA DE CONFORMIDAD CON LA REGULACION ESPECIFICA POR LA QUE SE RIJA EL FUNCIONAMIENTO DE DICHOS CENTROS.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA. LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO EFECTUADAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 187 DEL DECRETO 2065/1974, DE 30 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE JULIO ), TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 1971 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ENERO DE 1972), Y NO RESUELTAS EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SURTIRAN LOS EFECTOS DE LAS COMUNICACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.1 DEL REAL DECRETO-LEY 1/1986, DE 14 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26).

SEGUNDA. LAS COMUNICACIONES DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO O DE REANUDACION DE TRABAJOS RELATIVAS A CENTROS CUYA APERTURA O REANUDACION SE HAYA PRODUCIDO CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SE TRAMITARAN CONFORME A LO EN ESTA PREVISTO, INICIANDOSE EL COMPUTO DEL PLAZO DE COMUNICACION EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 6 DE OCTUBRE DE 1986.

CHAVES GONZALEZ ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, Y SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/1986
  • Fecha de publicación: 08/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1986
  • Fecha de derogación: 15/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 y la disposición adicional del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1986-7901).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Empleo
  • Empresas
  • Industrias
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Obras
  • Presas
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social
  • Trabajo

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