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Documento BOE-A-1988-11933

Orden de 6 de mayo de 1988 por la que se modifica la de 6 de octubre de 1986 sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los Centros de trabajo, dictada en desarrollo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 1988, páginas 14834 a 14836 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-11933
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

CON EL PRINCIPAL PROPOSITO DE ADAPTAR LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL A LAS NUEVAS ORIENTACIONES DIMANADAS DE NUESTRA ADHESION A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SE PROMULGO EL REAL DECRETO-LEY 1/1986, DE 14 DE MARZO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26), QUE RECOGE, ENTRE OTRAS, MEDIDAS DE SIMPLIFICACION Y AGILIZACION DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A EMPRESAS. EN ESTA LINEA, SU ARTICULO 6.1 SUPRIME LA OBLIGACION DE LA AUTORIZACION PRECEPTIVA PREVIA, SUSTITUYENDOLA POR LA NECESARIA COMUNICACION DE APERTURA O REANUDACION DE ACTIVIDAD(ES) EN LOS CENTROS DE TRABAJO A LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE, QUIEN LA PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A FIN DE QUE ESTA EJERZA SUS COMPETENCIAS ESPECIFICAS.

RAZONES DE EFICACIA ADMINISTRATIVA, LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA HASTA EL PRESENTE Y LAS NUEVAS NORMAS DICTADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, INCLUIDAS, EN SU CASO, LAS APROBADAS COMO CONSECUENCIA DEL NECESARIO PROCESO DE ADAPTACION DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO A LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS, ACONSEJAN MODIFICAR SUSTANCIALMENTE LA ORDEN DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), PROMULGANDO LA PRESENTE SOBRE LA BASE DE RACIONALIZAR LOS REQUISITOS DE LA COMUNICACION, E INCIDIR DE FORMA ESENCIAL EN AQUELLOS CENTROS DE TRABAJO EN LOS QUE, POR LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DE PRODUCCION, ACTIVIDADES Y ELEMENTOS UTILIZADOS, HACEN CONVENIENTE UNA ACCION INSPECTORA PARTICULAR MAS INTENSA Y ESPECIFICA.

EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6.2 Y DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO-LEY 1/1986, DE 14 DE MARZO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

1.1 LA COMUNICACION DE APERTURA DE UN CENTRO DE TRABAJO O DE REANUDACION DE LA ACTIVIDAD DESPUES DE EFECTUAR ALTERACIONES, AMPLIACIONES O TRANSFORMACIONES DE IMPORTANCIA, QUE EL EMPRESARIO DEBE EFECTUAR Y CUMPLIMENTAR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.1 DEL REAL DECRETO-LEY 1/1986, DE 14 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS, FISCALES Y LABORALES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26), SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

1.2 LA OBLIGACION DE EFECTUAR LA COMUNICACION INCUMBE AL EMPRESARIO, CUALQUIERA QUE SEA LA ACTIVIDAD QUE REALICE, CON INDEPENDENCIA DE LAS COMUNICACIONES QUE DEBAN EFECTUARSE O DE LAS AUTORIZACIONES QUE DEBAN OTORGARSE POR OTRAS AUTORIDADES, DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO DEL REAL DECRETO-LEY 1/1986, O CON LA NORMATIVA VIGENTE EN CADA CASO.

1.3 A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, LOS CONCEPTOS DE EMPRESARIO Y DE CENTRO DE TRABAJO SERAN LOS EXPRESADOS EN SUS DEFINICIONES POSITIVAS, DE CONFORMIDAD AL ORDENAMIENTO JURIDICO SOCIAL.

ART. 2.

LA COMUNICACION DE APERTURA O DE REANUDACION DE LA ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. SE CUMPLIMENTARA POR EL EMPRESARIO, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL HECHO QUE LA MOTIVA, FORMULANDOSE POR CUADRUPLICADO EJEMPLAR CONFORME AL MODELO OFICIAL QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO Y QUE CONTENDRA LOS DATOS E INFORMACIONES SIGUIENTES:

2.1 DATOS DE LA EMPRESA:

2.1.1 NOMBRE O RAZON SOCIAL, DOMICILIO, MUNICIPIO, PROVINCIA, CODIGO POSTAL Y TELEFONO.

2.1.2 IDENTIFICACION: DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL, Y SI SE TRATA DE EXTRANJERO, ASILADO O REFUGIADO, PASAPORTE O DOCUMENTO SUSTITUTIVO.

2.1.3 EXPRESION DE SI LA EMPRESA ES DE NUEVA CREACION O YA EXISTENTE.

2.1.4 ACTIVIDAD ECONOMICA.

2.1.5 ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

2.2 DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO:

2.2.1 NOMBRE, DOMICILIO, MUNICIPIO, PROVINCIA, CODIGO POSTAL Y TELEFONO. PARA LA EXACTA LOCALIZACION DEL CENTRO DEBERA CONCRETARSE SU UBICACION DE FORMA CLARA Y PRECISA.

2.2.2 NUMERO DE INSCRIPCION EN LA SEGURIDAD SOCIAL, CLASE DE CENTRO, CAUSA QUE HA MOTIVADO LA COMUNICACION Y FECHA DE COMIENZO DE LA ACTIVIDAD.

2.2.3 ACTIVIDAD ECONOMICA.

2.2.4 NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES OCUPADOS EN EL CENTRO DE TRABAJO, DISTRIBUIDOS POR SEXO.

2.2.5 SUPERFICIE CONSTRUIDA EN METROS CUADRADOS.

2.2.6 PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN LOS PROYECTOS DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS, EN QUE RESULTE EXIGIDO DE ACUERDO AL REAL DECRETO 555/1986, DE 21 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE MARZO), COMPRENSIVO EN SU CONTENIDO DE LOS REQUISITOS MINIMOS FIJADOS EN LAS NORMAS QUE SEAN, EN CADA MOMENTO, ESPECIFICAMENTE APLICABLES.

2.2.7 TRATANDOSE DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS, LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 29 DEL DECRETO 2414/1961, DE 30 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE DICIEMBRE, 30 DE DICIEMBRE Y 7 DE MARZO DE 1962), ES DECIR, EL PROYECTO TECNICO Y MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD.

2.3 DATOS DE PRODUCCION Y/O ALMACENAMIENTO DEL CENTRO DE TRABAJO:

2.3.1 POTENCIA INSTALADA (KW O CV).

2.3.2 ESPECIFICACION DE LA MAQUINARIA Y APARATOS INSTALADOS.

2.3.3 SI EMPLEA, ALMACENA O PRODUCE SUSTANCIAS PELIGROSAS INCLUIDAS EN EL REAL DECRETO 2216/1985, DE 28 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 284, DE 27 DE NOVIEMBRE), O SE REALIZAN OPERACIONES Y ACTIVIDADES LABORALES SUSCEPTIBLES DE DAR LUGAR A LA EXPOSICION DE TRABAJADORES A AGENTES QUIMICOS, FISICOS Y BIOLOGICOS EN EL AMBIENTE DE TRABAJO, DE ACUERDO A LA LEGISLACION VIGENTE DICTADA EN ADAPTACION Y APLICACION DE LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS EN LA MATERIA.

ART. 3.

3.1 PRESENTADA LA COMUNICACION ANTE LA AUTORIDAD LABORAL O, EN SU CASO, RECIBIDA POR ESTA, UNO DE LOS CUATRO EJEMPLARES, FECHADO Y SELLADO, SE ENTREGARA AL INTERESADO.

3.2 EN EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD LABORAL ADVIRTIERA QUE LA COMUNICACION REFERIDA NO REUNE LOS DATOS Y REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTA ORDEN, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS PUEDA ESTE SUBSANAR LOS DEFECTOS DE QUE ADOLECIERA, CON EXPRESA INDICACION DE ENTENDERSE COMO NO EFECTUADA LA COMUNICACION, SI TRANSCURRIDO EL REFERIDO PLAZO NO SE HUBIERA CUMPLIMENTADO CORRECTAMENTE.

3.3 LA AUTORIDAD LABORAL PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LA COMUNICACION DE APERTURA O REANUDACION DE ACTIVIDADES, CUMPLIMENTADAS CONFORME AL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN. LA INSPECCION PROCEDERA A SELECCIONAR AQUELLAS COMUNICACIONES QUE, POR EL NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS, LOS DATOS SOBRE PRODUCCION O ALMACENAMIENTO Y LA PROPIA NATURALEZA DE LOS RIESGOS DE LA ACTIVIDAD, REQUIERAN UNA VIGILANCIA ESPECIAL EN CUANTO A LAS CONDICIONES EN MATERIA DE SALUD LABORAL Y SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

3.4 A EFECTOS ESTADISTICOS, LA AUTORIDAD LABORAL REMITIRA UN EJEMPLAR DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ART. 4. 4.1 LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PODRA SOLICITAR, ATENDIENDO A LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO, EL ASESORAMIENTO DEL GABINETE TECNICO PROVINCIAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, ASI COMO EL DE LAS DEMAS ENTIDADES Y SERVICIOS VINCULADOS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS COMPETENCIALES.

EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN ESTE AMBITO, LAS RELACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON LOS GABINETES O CENTROS DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS MISMAS SE ESTABLECERAN, A LOS EFECTOS DE APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA DE TRANSFERENCIAS CORRESPONDIENTE Y, EN SU CASO, CON LO DISPUESTO EN LOS CONVENIOS DE COLABORACION SUSCRITOS POR LA ADMINISTRACION LABORAL ESTATAL Y LA ADMINISTRACION AUTONOMICA EN MATERIA DE INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

4.2 EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE COMUNICAR A LA AUTORIDAD LABORAL LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO O LA REANUDACION DE LOS TRABAJOS ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO LA COMUNICACION INEXACTA, POR NO RESPONDER A LAS CARACTERISTICAS REALES DEL CENTRO, DARA LUGAR A LA EXIGENCIA DE LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA LEGAL DE APLICACION.

DISPOSICION ADICIONAL

EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS EN QUE SE ESTABLEZCAN CENTROS DE GESTION UNICOS PARA LA CREACION DE EMPRESAS, LA TRAMITACION DE LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE HARA DE CONFORMIDAD CON LA REGULACION ESPECIFICA POR LA QUE SE RIJA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MENCIONADOS CENTROS.

DISPOSICION TRANSITORIA

LAS COMUNICACIONES DE APERTURA O DE REANUDACION DE ACTIVIDADES EFECTUADAS DE CONFORMIDAD A LA ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 1986, PENDIENTES DE LA ACTUACION PRECEPTUADA EN EL ARTICULO 4. DE LA MISMA, SE ACOMODARAN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3.3 DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 1986, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31.

MADRID, 6 DE MAYO DE 1988.CHAVES GONZALEZ

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1988
  • Fecha de publicación: 16/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1988
  • Fecha de derogación: 21/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2010-6871).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Orden de 29 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-11697).
Referencias anteriores
Materias
  • Actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas
  • Comunidades Autónomas
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Empleo
  • Empresas
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Obras
  • Presas
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social
  • Trabajo

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