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Documento BOE-A-1986-2689

Orden de 27 de diciembre de 1985 sobre régimen tarifario para ciertas modalidades de transporte de mercancías por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1986, páginas 4412 a 4413 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1986-2689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/27/(10)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL MARCO TARIFARIO VIGENTE PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA, EN REGIMEN DE CARGA COMPLETA, FUE ESTABLECIDO POR ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24). EN LA CITADA ORDEN SE FIJAN LAS TARIFAS MINIMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, ASI COMO LAS CONDICIONES DE APLICACION DE DICHAS TARIFAS.

EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA ORDEN MENCIONADA SE HACIA REFERENCIA A LA CONSIDERACION DEL NUEVO MARCO TARIFARIO COMO EL INICIO DE UN PROCESO TARIFADOR ABIERTO A LA INCORPORACION DE LOS FACTORES O CRITERIOS QUE PERMITAN ADECUAR LA EVOLUCION DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA A LA PROPIA EVOLUCION TECNICA Y ECONOMICA DEL MERCADO DE TRANSPORTE.

EN ESTE SENTIDO, SE HA HECHO PATENTE LA NECESIDAD DE ADMITIR ALGUNAS MODIFICACIONES AL REGIMEN GENERAL DE TARIFAS PARA DETERMINADOS SUPUESTOS DE CONTRATOS DE TRANSPORTE CONTINUADO DURANTE UN CIERTO TIEMPO.

TAMBIEN SE DEBEN CONSIDERAR LOS CASOS EN QUE SE CONTRATA UN TRANSPORTE EN CIRCUITO CERRADO, CON O SIN RETORNO DE VACIO, ASI COMO FIJAR CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA INTERPRETACION DEL ARTICULO SEPTIMO DE LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1985, EN RELACION CON EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE BAJA DENSIDAD.

POR ULTIMO, PARECE CONVENIENTE DEFINIR LOS TIPOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN EXCLUIDOS DEL MARCO TARIFARIO GENERAL.

EN CONSECUENCIA, OIDAS LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DEL SECTOR, Y PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y LA DEBIDA APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 2 DE DICIEMBRE DE 1985, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL MARCO TARIFARIO ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), NO SERA DE APLICACION LOS TRANSPORTES PUBLICOS DE MERCANCIAS POR CARRETERA RELACIONADOS EN LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE JULIO), DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA ART. 2. PODRAN ACORDARSE TARIFAS INFERIORES A LAS MINIMAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1985, EXCLUSIVAMENTE EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS DE TRANSPORTE QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION Y EN LAS CUANTIAS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN:

A) CONTRATOS EN EXCLUSIVA, CON KILOMETRAJE MINIMO GARANTIZADO.

SON LOS CONCERTADOS POR ESCRITO ENTRE UN TRANSPORTISTA Y UN CARGADOR, Y VISADOS POR EL ORGANO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENTE, EN RAZON DEL LUGAR DE FORMALIZACION DE LOS MISMOS O, EN SU CASO, CUANDO DICHA FORMALIZACION SE REALICE EN EL TERRITORIO DE COMUNIDADES AUTONOMAS QUE NO HAYAN RECIBIDO COMPETENCIAS DELEGADAS DEL ESTADO EN MATERIA DE TRANSPORTES, POR LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS PROVINCIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES,ASEGURANDO EL CARGADOR AL TRANSPORTISTA UN KILOMETRAJE MINIMO POR VEHICULO DURANTE UN PERIODO DETERMINADO A REALIZAR A UN PRECIO FIJO Y UNICO POR KILOMETRO RECORRIDO, TANTO EN CARGA COMO EN VACIO, Y COMPROMETIENDO, EN CONTRAPARTIDA, EL TRANSPORTISTA, LA DEDICACION EXCLUSIVA DEL VEHICULO O VEHICULOS AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

PARA ESTE TIPO DE CONTRATOS PODRAN ACORDARSE TARIFAS INFERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1985, SIEMPRE QUE LA PERCEPCION NETA DEL TRANSPORTISTA NO SEA INFERIOR A LA QUE SE INDICA A CONTINUACION, EN FUNCION DEL KILOMETRAJE GARANTIZADO EN CONTRATO, Y REFERIDA AL VEHICULO <TRAILER>, TRACTOR-SEMIRREMOLQUE:

PERCEPCION NETA DEL TRANSPORTISTA KILOMETROS ANUALES POR VEHICULO (PTAS KM.) 60.000 - 70.000 113 70.001 80.000 106 80.001 - 90.000 101 90.001 - 100.000/100.001 - 110.000 MAS DE 110.000 92 PODRAN CONTRATARSE PERIODOS INFERIORES A UN AÑO, SIEMPRE QUE SE MANTENGA LA PROPORCION KILOMETRICA CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LA TABLA ANTERIOR Y LA DURACION DEL CONTRATO NO SEA INFERIOR A CUATRO MESES, EN NINGUN CASO.

EN EL SUPUESTO DE QUE EL CARGADOR EFECTIVO ANTE EL TRANSPORTISTA SEA UNA AGENCIA DE TRANSPORTE QUE ACTUE COMO MEDIADOR, DICHA AGENCIA PODRA CONCERTAR CON EL USUARIO PRECIOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS ANTES SEÑALADOS Y LOS QUE RESULTARIAN DE LA APLICACION DE LA TARIFA GENERAL.

B) CONTRATOS DE REITERACION, CON TONELAJE POR KILOMETRO MINIMO GARANTIZADO.

SON LOS CONCERTADOS POR ESCRITO ENTRE UN TRANSPORTISTA Y UN CARGADOR, Y VISADOS POR EL ORGANO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENTE, EN RAZON DEL LUGAR DE FORMALIZACION DE LOS MISMOS O, EN SU CASO, CUANDO DICHA FORMALIZACION SE REALICE EN EL TERRITORIO DE COMUNIDADES AUTONOMAS QUE NO HAYAN RECIBIDO COMPETENCIAS DELEGADAS DEL ESTADO EN MATERIA DE TRANSPORTES, POR LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS PROVINCIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, ASEGURANDO EL CARGADOR AL TRANSPORTISTA UN VOLUMEN MINIMO DE TONELADAS-KILOMETRO POR VEHICULO, DURANTE UN PERIODO DETERMINADO, A REALIZAR EN UN ITINERARIO DEFINIDO POR UN PUNTO DE ORIGEN DE LA CARGA Y UNO O VARIOS PUNTOS DE DESTINO SIEMPRE QUE, EN ESTE ULTIMO CASO, LOS DESTINOS SE ENCUENTREN DENTRO DE UNA MISMA PROVINCIA.

PARA ESTE TIPO DE CONTRATOS, PODRAN ACORDARSE TARIFAS INFERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1985, SIEMPRE QUE LA PERCEPCION NETA DEL TRANSPORTISTA NO SEA INFERIOR A LA QUE SE INDICA A CONTINUACION, EN FUNCION DEL NUMERO DE TONELADAS-KILOMETRO GARANTIZADAS EN CONTRATO Y LA LONGITUD DEL ITINERARIO, Y REFERIDA AL VEHICULO <TRAILER>, TRACTOR-SEMIRREMOLQUE DISTANCIA PERCEPCION NETA ITINERARIO DEL TRANSPORTISTA TONELADA KILOMETRO ANUALES POR VEHICULO (KILOMETROS) (PTAS KM) 600.000 - 700.000 HASTA 250 116 700.001 - 800.000 251 - 350 109 800.001 - 900.000 351 - 450 104 900.001 - 1.000.000 451 - 600 100/1.000.001 - 1.100.000 601 - 800 MAS DE 1.100.000 MAS DE 800 EN EL CA SO DE QUE LA DISTANCIA CORRESPONDIENTE AL ITINERARIO SEA SUPERIOR A LA INDICADA EN LA TABLA ANTERIOR, LA PERCEPCION MINIMA DEL TRANSPORTISTA SERA LA DEL ESCALON CORRESPONDIENTE DE TONELADAS-KILOMETRO, INCREMENTADA EN 2 POR 100 POR CADA ESCALON DE DISTANCIA QUE SE SEPARE RESPECTO DEL QUE FIGURA EN LA TABLA.

PODRAN CONTRATARSE PERIODOS INFERIORES A UN AÑO, SIEMPRE QUE SE MANTENGA LA PROPORCION DE TONELADAS-KILOMETRO CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LA TABLA ANTERIOR, Y LA DURACION DEL CONTRATO NO SEA INFERIOR A CUATRO MESES, EN NINGUN CASO.

EN EL SUPUESTO DE QUE EL CARGADOR EFECTIVO ANTE EL TRANSPORTISTA SEA UNA AGENCIA DE TRANSPORTE QUE ACTUE COMO MEDIADOR, DICHA AGENCIA PODRA CONCERTAR CON EL USUARIO PRECIOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS ANTES SEÑALADOS Y LOS QUE RESULTARIAN DE LA APLICACION DE LA TARIFA GENERAL.

C) CONTRATOS EN CIRCUITO CERRADO.

SON LOS CONCERTADOS ENTRE UN TRANSPORTISTA Y UN CARGADOR, ASEGURANDO ESTE ULTIMO AL TRANSPORTISTA LA REALIZACION DE UN CIRCUITO CERRADO SIN PERDIDA DE ONTINUIDAD, DE MODO QUE EL ORIGEN DEL PRIMER VIAJE Y EL DESTINO DEL ULTIMO SE ENCUENTREN EN LA MISMA PROVINCIA. EN EL CASO MAS SIMPLE, EL CIRCUITO CERRADO SE REDUCIRA A LA CONTRATACION DE UN SERVICIO DE IDA Y VUELTA.

PARA ESTE TIPO DE CONTRATOS, SE PODRA DEDUCIR LA TARIFA DE APLICACION AL USUARIO DEL SIGUIENTE MODO: EN CADA ETAPA O TRAYECTO IRCUITO SE OBTENDRA LA TARIFA QUE CORRESPONDA A LA RELACION ENTRE EL PUNTO DE ORIGEN Y DESTINO DE DICHO TRAYECTO, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1985 E, IGUALMENTE, LA QUE CORRESPONDERIA EN EL CASO DE QUE EL MISMO TRAYECTO SE EFECTUARA EN SENTIDO INVERSO. LA TARIFA A APLICAR SERA LA MENOR DE AMBOS VALORES.

CUANDO ALGUNO DE LOS TRAYECTOS DEBA EFECTUARSE EN VACIO, PODRA REDUCIRSE SUPLEMENTARIAMENTE HASTA UN 20 POR 100 LA TARIFA CORRESPONDIENTE A DICHO TRAYECTO.

LA TARIFA TOTAL SERA LA SUMA DE LAS TARIFAS PARCIALES PARA CADA ETAPA O TRAYECTO DEL CIRCUITO, OBTENIDAS COMO ANTES SE HA INDICADO.

D) CONTRATOS PARA MERCANCIAS DE BAJA DENSIDAD O PARA OCUPACIONES INCOMPLETAS DE VEHICULO.

SON LOS CONCERTADOS ENTRE UN TRANSPORTISTA Y UN CARGADOR, CUANDO LA CARGA A TRANSPORTAR SEA IGUAL O INFERIOR A LOS DOS TERCIOS DE LA CAPACIDAD DE CARGA UTIL DEL VEHICULO EMPLEADO, EXPRESADAS AMBAS EN TONELADAS.

PARA ESTE TIPO DE CONTRATOS, PODRAN ACORDARSE TARIFAS AL USUARIO INFERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1985, SIEMPRE QUE LA REDUCCION TARIFARIA NO SUPERE LOS LIMITES QUE SE INDICAN A CONTINUACION, EN FUNCION DEL GRADO DE OCUPACION DEL VEHICULO:

REDUCCION TARIFARIA RELACION CARGA CAPACIDAD TOTAL MAXIMA AL USUARIO IGUAL O MENOR DE 1 3 12 100 ENTRE 1 3 Y 2 3 ART. 3. LOS SERVICIOS U ORGANOS PROVINCIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE, A TENOR DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, VISEN LOS CONTRATOS A QUE LA MISMA SE HACE REFERENCIA, REMITIRAN UNA COPIA AUTORIZADA DE ESTOS A LA INDICADA DIRECCION GENERAL, EN LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES AL VISADO DE LOS MISMOS, A EFECTOS DE SU CONOCIMIENTO Y VERIFICACIONES QUE RESULTEN PROCEDENTES.

ART. 4. POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, SE DETERMINARAN OPORTUNAMENTE LAS INFORMACIONES QUE LOS TRANSPORTISTAS Y CARGADORES QUE CONTRATEN TRANSPORTES, AL AMPARO DE LAS ESPECIALIDADES TARIFARIAS, RECOGIDAS EN EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN, DEBERAN CONSIGNAR EN EL DOCUMENTO DE CONTROL QUE A TAL EFECTO SE ESTABLEZCA.

ART. 5. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1985.

CABALLERO ALVAREZ ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1985
  • Fecha de publicación: 01/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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