EL REAL DECRETO 1519/1986, DE 25 DE JULIO, DE REESTRUCTURACION DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, HA INCORPORADO EN EL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LAS FUNCIONES, HASTA ENTONCES ATRIBUIDAS AL EXTINGUIDO MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y LAS CORRESPONDIENTES A LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, CUYOS CENTROS DIRECTIVOS HAN VENIDO A INTEGRARSE EN EL NUEVO DEPARTAMENTO MINISTERIAL.
POR OTRO LADO, EL REAL DECRETO 2045/1986, DE 3 DE OCTUBRE, REORGANIZA PARCIALMENTE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO Y CREA LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS. LOS CITADOS AJUSTES ORGANICOS ACONSEJAN ESTABLECER CON INMEDIATEZ LA CORRESPONDIENTE DISPOSICION SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS, DE FORMA QUE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA SE MANTENGA EN LOS DESEABLES NIVELES DE CELERIDAD Y EFICACIA Y, AL MISMO TIEMPO, SE ACTUALICE EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS, REGULADO POR SENDAS ORDENES DE 29 DE ENERO DE 1981 Y 31 DE MAYO DE 1983 DE LOS EXTINTOS MINISTERIOS DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DE LA PRESIDENCIA, ADECUANDOLOS A LA NUEVA ESTRUCTURA.
EN SU VIRTUD Y EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22, 3, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE 26 DE JULIO DE 1957, HE DISPUESTO:
PRIMERO. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1. LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION, PREVIA CONVOCATORIA PUBLICA, A EXCEPCION DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES Y PUESTOS ASIMILADOS A ESTAS.
2. LA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO, CON ARREGLO A LAS BASES PREVIAMENTE APROBADAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6, 4, DEL REAL DECRETO 2169/1984, EN RELACION CON LA PREVIA APROBACION DE LAS BASES DEL CONCURSO POR LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA.
3. EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES DISCIPLINARIAS, EXCEPTO LA SEPARACION DEL SERVICIO, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
4. LAS PROPUESTAS DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
5. OTORGAR LOS PREMIOS O RECOMPENSAS QUE, EN SU CASO, PROCEDAN.
6. LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE NO ESTEN RESERVADOS A OTRA AUTORIDAD DEL DEPARTAMENTO Y EXCLUIDOS, EN TODO CASO, LOS DE ALZADA CONTRA RESOLUCIONES DEL SUBSECRETARIO.
7. LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS QUE, NO SIENDO DEL CAPITULO I, NO EXCEDAN DE 50.000.000 DE PESETAS.
8. LAS COMPETENCIAS DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE PATRIMONIO, INCLUIDOS ORGANISMOS AUTONOMOS, HASTA EL LIMITE DE 100.000.000 DE PESETAS.
SEGUNDO. SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS TODAS LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE CONTRATACION Y AUTORIZACION Y DISPOSICION DE GASTOS HASTA LA CUANTIA DE 50.000.000 DE PESETAS, SALVO LA FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS Y LA FACULTAD PARA ORDENAR LA DEVOLUCION DE FIANZAS DEFINITIVAS, COMPETENCIAS AMBAS QUE QUEDAN DELEGADAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
ASIMISMO, SE APRUEBA POR EL MINISTERIO LA DELEGACION EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y PARA LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, RELATIVAS A LA RESOLUCION DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS, SIEMPRE QUE NO HAYAN SIDO INTERPUESTOS EN ALZADA CONTRA RESOLUCIONES DEL SUBSECRETARIO, ASI COMO LAS ATRIBUCIONES DE DICHAS AUTORIDADES EN MATERIA DE CONTRATACION Y CREDITOS EN LA CUANTIA DE HASTA 50.000.000 DE PESETAS.
TERCERO. SE DELEGAN POR EL MINISTRO Y SE APRUEBAN LAS DELEGACIONES DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y PARA LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE LAS FACULTADES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A LOS REFERIDOS ORGANOS EN MATERIA DE:
A) AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS RELATIVOS AL CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.
B) CONTRATACION DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS HASTA 1.000.000 DE PESETAS.
C) AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS HASTA LA CUANTIA DE 1.000.000 DE PESETAS.
D) LA LEGALIZACION DE DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SURTIR EFECTO EN EL EXTRANJERO.
E) TODAS LAS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYA A LOS ANTERIORES ORGANOS EN RELACION CON LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, PERSONAL, PRESUPUESTOS Y DEMAS SERVICIOS COMUNES DEL MINISTERIO, CON EL LIMITE A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS APARTADOS A), B) Y C), Y CON EXCEPCION DE LAS FACULTADES QUE SE DELEGAN A CONTINUACION EN OTROS ORGANOS.
CUARTO. SE APRUEBAN, IGUALMENTE, LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DEL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE, EN CADA CASO SE DETALLAN, EN LOS SIGUIENTES ORGANOS DEL DEPARTAMENTO:
EN LA OFICIALIA MAYOR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS:
A) LA TRAMITACION Y, CUANDO PROCEDA, LA FIRMA DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, NOMINAS, PAGO DE FACTURAS O CERTIFICACIONES POR OBRA, SERVICIOS O SUMINISTROS, Y CONCESIONESDE PAGAS ADELANTADAS, TODO ELLO REFERIDO A PAGOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
B) LA APROBACION DE LAS CUENTAS <EN FIRME> Y <A JUSTIFICAR>, RELATIVAS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, CON FACULTAD DE INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LOS RESPECTIVOS PAGOS.
C) LA EXPEDICION Y FIRMA DE DOCUMENTOS CONTABLES, RELATIVOS A LOS GASTOS PREVIAMENTE ACORDADOS CON CARGO A CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL:
1. RESPECTO AL PERSONAL DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO: A) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
B) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
C) DECLARAR LA JUBILACION FORZOSA Y POR INCAPACIDAD FISICA.
D) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.
E) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
F) LA CONCESION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.
G) EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
2. RESPECTO AL RESTO DEL PERSONAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO:
A) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
B) DECLARAR JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.
C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.
D) LA CONCESION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR. QUINTO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL SUBSECRETARIO EN LOS DIRECTORES U ORGANOS ANALOGOS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO DE LAS SIGUIENTES FACULTADES:
1. RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS AUTONOMOS:
A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.
B) ATRIBUIR EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 21, 2, C), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
C) EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
D) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA POR FALTAS LEVES.
2. RESPECTO AL PERSONAL LABORAL BAJO SU DEPENDENCIA:
A) TODAS LAS COMPETENCIAS A QUE ALUDE EL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE. SE EXCEPTUA UNICAMENTE DE ESTA DELEGACION LA CONFORMIDAD DE LA ADMINISTRACION EN LA NEGOCIACION COLECTIVA, PREVIO A SU ENVIO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SEXTO. TODAS LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LA PRESENTE ORDEN PODRAN SER, EN CUALQUIER MOMENTO, OBJETO DE AVOCACION POR LOS ORGANOS DELEGANTES CORRESPONDIENTES.
SEPTIMO. EN TODAS LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN VIRTUD DE LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES REGULADA EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR, EXPRESAMENTE, TAL CIRCUNSTANCIA.
DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV. II.
MADRID, 13 DE OCTUBRE DE 1986.
ALMUNIA AMANN EXCMOS. SRES. SECRETARIOS DE ESTADO E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
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