Ilustrísimos señores:
Establecida por Real Decreto 2182/1980, de 10 de octubre, la estructura orgánica del Ministerio de Administración Territorial y con el fin de facilitar un ágil y eficaz funcionamiento de todos los servicios, parece procedente delegar determinadas atribuciones del Ministro en el Subsecretario del Departamento.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:
Se delegan en el Subsecretario del Ministerio de Administración Territorial el despacho y la resolución de los asuntos de carácter administrativo, cuya decisión definitiva está atribuida al titular del Departamento por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Secretario de Estado para las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, y con las excepciones que se establecen en el artículo tercero.
Sin perjuicio de la delegación a que se refiere el número anterior, ni de las atribuciones que le confieren el artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de lo dispuesto en los artículos 3.º, 9.º, 10 y 12 del Decreto 1667/1960, de 7 de septiembre, se delegan con carácter permanente en el Director general de Administración Local las funciones de la Presidencia de la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local y de sus Órganos deliberantes, así como de las que corresponden a la misma en virtud del articulo 22 de los Estatutos revisados de 9 de diciembre de 1975, exceptuando la resolución de los recursos de alzada que autoriza el artículo 21 de la Ley 11/1960, de 12 de mayo, reguladora de la Mutualidad.
Se exceptúan de la delegación a que se refieren los artículos anteriores:
a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por Real Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado. Cortes Generales, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de Estado.
c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado.
d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.
e) Los recursos de alzada que procedan contra acuerdos de Subsecretario en materia de su competencia.
f) Suscitar conflictos de atribuciones con otros Departamentos ministeriales.
En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente disposición deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia,
El Ministro de Administración Territorial podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de los asuntos y expedientes a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas la Orden de 30 de junio de 1979 y la Resolución de 3 de septiembre de 1979, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 29 de enero de 1981.
MARTIN VILLA
Ilmos. Sres. Secretario de Estado, Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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