EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31), ESTABLECE EN SU ARTICULO 172 QUE LA DECLARACION-LIQUIDACION SERA UNICA PARA CADA EMPRESARIO O PROFESIONAL Y QUE CONTENDRA LOS DATOS QUE SE CONSIGNEN EN EL CORRESPONDIENTE MODELO APROBADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. LA ORDEN DE 28 DE ENERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31) APROBO EL MODELO DE DECLARACION-LIQUIDACION 331, <EXPORTADORES-SOLICITUD DE DEVOLUCION MENSUAL>, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN LA DEVOLUCION AQUELLOS QUE TIENEN DERECHO A LA MISMA AL TERMINO DE CADA PERIODO DE LIQUIDACION.
EL ARTICULO 84 DEL CITADO REGLAMENTO ESTABLECE QUE LOS SUJETOS PASIVOS TENDRAN DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL SALDO A SU FAVOR EXISTENTE A 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO EN LA DECLARACION-LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL ULTIMO PERIODO DE LIQUIDACION DE DICHO AÑO, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO 301, <DECLARACION TRIMESTRAL SOLICITUD DE DEVOLUCION>, QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE, ESTANDO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES-LIQUIDACIONES TRIMESTRALES, NO HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y SOLICITEN LA DEVOLUCION DEL SALDO A SU FAVOR EXISTENTE A 31 DE DICIEMBRE.
SEGUNDO. SE APRUEBA EL MODELO 321, <GRANDES EMPRESAS SOLICITUD DE DEVOLUCION>, QUE FIGURA EN EL ANEXO II. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES , CALCULADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 103 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, HUBIERA EXCEDIDO DURANTE EL AÑO INMEDIATO ANTERIOR DE 1.000.000.000 DE PESETAS, CUANDO SOLICITEN LA DEVOLUCION DEL SALDO A SU FAVOR EXISTENTE A 31 DE DICIEMBRE, SALVO QUE ESTEN AUTORIZADOS A SOLICITARLA AL TERMINO DE CADA PERIODO DE LIQUIDACION.
TERCERO. LOS MODELOS APROBADOS POR LA PRESENTE ORDEN DEBERAN SER PRESENTADOS EN LA ENTIDAD COLABORADORA DEL DOMICILIO FISCAL DEL SUJETO PASIVO DONDE ESTE DESEE RECIBIR EL IMPORTE DE LA DEVOLUCION, CON LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS SUMINISTRADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1986.SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
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