LA LEY ORGANICA 2/1980, DE 18 DE ENERO, SOBRE REGULACION DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE REFERENDUM, AUTORIZA AL GOBIERNO, EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA, PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE DICHA LEY.
LA APLICACION SUPLETORIA EN MATERIA DE REFERENDUM DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, VIENE DETERMINADA POR EL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGANICA 2/1980.
LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES HIZO PRECISO QUE SE PROMULGASE EN SU DIA EL REAL DECRETO 1732/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE CONDICIONES DE LOS LOCALES Y CARACTERISTICAS OFICIALES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES.
CONVOCADO REFERENDUM POR REAL DECRETO /1986, DE 6 DE FEBRERO, SE HACE NECESARIO DEFINIR LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR ADAPTANDO A LA NATURALEZA DE LA CONSULTA, LAS PECULIARIDADES QUE DEBAN REUNIR AQUELLOS.EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE INTERIOR, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. LOS MODELOS OFICIALES DE PAPELETAS, SOBRES Y DEMAS DOCUMENTACION ELECTORAL SERAN LOS QUE FIGURAN RELACIONADOS EN LOS RESPECTIVOS ANEXOS DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2. 1. LAS PAPELETAS DE VOTACION SERAN DE COLOR BLANCO, DEBIENDO REUNIR LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES SEÑALADAS EN EL ANEXO 3.
2. CONTENDRAN IMPRESO EL TEXTO INTEGRO DE LA DECISION POLITICA OBJETO DE LA CONSULTA.
ART. 3. LA DECISION DEL VOTANTE SOLO PODRA SER <SI> O <NO> O QUEDAR EN BLANCO; SE TENDRAN POR NULAS LAS PAPELETAS QUE NO SE AJUSTEN AL MODELO OFICIAL, LAS QUE OFREZCAN DUDAS SOBRE LA DECISION DEL VOTANTE Y LAS QUE CONTENGAN TACHADURAS, RASPADURAS, ENMIENDAS, INTERLINEADOS, SIGNOS O PALABRAS AJENAS A LA CONSULTA.
ART. 4. EL SOBRE DE VOTACION SERA DE COLOR BLANCO Y SE AJUSTARAN EN SUS CARACTERISTICAS, DIMENSIONES Y CONDICIONES DE CONFECCION, A LAS SEÑALADAS EN EL ANEXO 4.
ART. 5. 1. CADA MESA ELECTORAL DISPONDRA DE UNA URNA CUYA TAPA SERA DE COLOR TRANSPARENTE.
2. EXCEPCIONALMENTE, CUANDO EL NUMERO DE ELECTORES CORRESPONDIENTES A UNA MESA LO HAGA ACONSEJABLE, EXISTIRA EN LAS MESAS ELECTORALES UNA SEGUNDA URNA AL OBJETO DE SER UTILIZADA, UNICAMENTE, EN EL SUPUESTO DE QUE LA PRIMERA RESULTE INSUFICIENTE.
ART. 6. LOS IMPRESOS QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS 6 AL 10, AMBOS INCLUSIVE, SON LOS QUE HABRAN DE UTILIZARSE EN EL REFERENDUM.
DISPOSICION ADICIONAL EN TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, EN RELACION CON LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN EL REFERENDUM, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1732/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE.
DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO A SEIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ REFERENDUM 1986 RELACION DE IMPRESOS, CON EXPRESION DE SU REFERENCIA Y CONTENIDO REFERENCIA CONTENIDO DEL IMPRESO ANEXO R. 3.1. A OPCION <SI>.
R. 3.1. B OPCION <NO>.
R. 3.1. A OPCION <EN BLANCO>.
ANEXO R. 4.1 PARA VOTACION.
R. 4.3 SOBRE PARA REMISION DOCUMENTACION VOTO POR CORREO.
R. 4.4 SOBRE PARA DIRIGIR AL PRESIDENTE DE LA MESA ELECTORAL.
R. 4.5 SOBRE PARA REMISION DOCUMENTACION VOTO POR CORREO A INSCRITOS EN EL CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO.
R. 4.6 SOBRE DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL PARA EL VOTO DE LOS INSCRITOS EN EL CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES EN EL EXTRANJERO.
R. 4.7 SOBRE NUMERO 1: DOCUMENTACION PARA ENTREGAR EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA O DE PAZ.
R. 4.8 SOBRE NUMERO 2: DOCUMENTACION PARA ENTREGAR EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA O DE PAZ.
R. 4.9 SOBRE NUMERO 3: DOCUMENTACION PARA ENTREGAR AL FUNCIONARIO DEL SERVICIO DE CORREOS.
ANEXO R. 6.1 SOLICITUD PARA EL VOTO POR CORREO.
R. 6.2 CERTIFICADO DE ESTAR INSCRITO EN EL CENSO PARA EL VOTO POR CORREO.
R. 6.3 COMUNICACION DE NO FIGURAR INSCRITO EN LA LISTA DE ELECTORES.
R. 6.4 CERTIFICADO DE ESTAR INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES.
ANEXO R. 7.1 LISTA DE ELECTORES CAPACITADOS PARA PRESIDENTES Y SUPLENTES.
R. 7.2 LISTA DE ELECTORES CAPACITADOS PARA VOCALES Y SUPLENTES.
R. 7.3 COMUNICACION DE LOS AYUNTAMIENTOS A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA CORRESPONDIENTE DE LA FORMACION DE MESAS ELECTORALES.
R. 7.4 NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE MESA. IMPRESO MULTIPLE (CUATRO).
R. 7.4. A ACUSE DE RECIBO NOMBRAMIENTO INTERESADO.
R. 7.4. B COMUNICACION DATOS IDENTIFICACION A JUEZ.
R. 7.4. A COMUNICACION DATOS IDENTIFICACION (COPIA).
R. 7.5 COMUNICACION A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA O DE PAZ DE LA COMPOSICION DE LAS MESAS ELECTORALES.
R. 7.6 CITACION A MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES.
ANEXO INTERVENTORES NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES. IMPRESO MULTIPLE (CUATRO).
R. 8.1 MATRIZ.
R. 8.1. A CREDENCIAL.
R. 8.1. B COMUNICACION PRESIDENDE MESA ELECTORAL DE VOTACION DE QUE FORMA R. 8.1. A COMUNICACION PRESIDENTE MESA ELECTORAL DE VOTACION EN CUYA LISTA ELECTORAL FIGURE INSCRITO.
APODERADOS.
NOMBRAMIENTO DE APODERADOS. IMPRESO MULTIPLE (DOS) R. 8.2 MATRIZ.
R. 8.2 A CREDENCIAL.
ANEXO ELECTORALES .
R. 9.1 ACTA DE CONSTITUCION DE LA MESA ELECTORAL.
R. 9.2 CERTIFICACION DEL ACTA DE LA CONSTITUCIONDE LA MESA ELECTORAL.
R. 9.3 LISTA NUMERADA DE VOTANTES (1. HORA).
R. 9.3. A LISTA NUMERADA DE VOTANTES (2. HOJA Y SIGUIENTES).
R. 9.4 CERTIFICACION DEL ESCRUTINIO.
R. 9.6 ACTA DE LA SESION.
R. 9.7 CERTIFICADO DE LO CONSIGNADO EN EL ACTA DE LA SESION R. 9.8 RECIBO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA O DE PAZ, JUSTIFICATIVO DE LA ENTREGA DE LOS SOBRES NUMEROS 1 Y 2.
R. 9.9 RECIBO DEL FUNCIONARIO DE CORREOS, JUSTIFICATIVO DE LA ENTREGA DEL SOBRE NUMERO 3.
R. 9.10 CERTIFICADO DE VOTACION (BLOA).
R. 9.11 CERTIFICADO QUE ACREDITE NO HABER SIDO ADMITIDO EL VOTO POR FALTA DE IDENTIFICACION DEL ELECTOR O POR NO FIGURAR INSCRITO EN EL CENSO ELECTORAL, ETC. (BLOA).
DELEGACION DEL GOBIERNO NOMBRAMIENTO REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION. IMPRESO MULTIPLE (DOS).
R. 10.1 CREDENCIAL.
R. 10.1. A COPIA.
GOBIERNO CIVIL NOMBRAMIENTO REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION. IMPRESO MULTIPLE (DOS).
R. 10.2 CREDENCIAL.
R. 10.2. A COP ANEXO 3PAPELETAS DE VOTACION REFERENCIA 3.1A - 3.1B - 3.1 CARACTERISTICAS PAPEL BLANCO, GRAMAJE APROXIMADO 70 GRAMOS METRO CUADRADO; TAMAÑO 148 POR 210 MILIMETROS; IMPRESION EN UNA SOLA CARA, CON LA LEYENDA QUE FIGURA EN LOS MODELOS RESEÑADOS. RECUADRO DE 25 POR 23 MILIMETROS CON LAS POSIBLES OPCIONES <SI>, <NO> Y EN BLANCO.
LOS TIPOS DE LETRA A UTILIZAR PARA LA COMPOSICION DEL TEXTO SERAN:
<REFERENDUM 1986> .
CUERPO 18, MEGARON NEGRA REDONDA.
<ACUERDO DEL GOBIERNO> .
CUERPO 12, MEGARON NEGRA REDONDA.
<TEXTO INTEGRO .>.
CUERPO 9, MEGARON SEMINEGRA.
<EL GOBIERNO .>.
CUERPO 12, MEGARON SEMINEGRA.
<PREGUNTA> .
CUERPO 18, MEGARON ESTRECHA SUPERNEGRA.
< ?> .
CUERPO 24, MEGARON FINA.
<CONSIDERA CONVENIENTE CUERPO 16, MEGARON SEMINEGRA.
<NO> .
CUERPO 30, MEGARON NEGRA.
<SI> .
CUERPO 30, MEGARON NEGRA.
LOS MARGENES, ASI COMO LOS ESPACIOS INTERLINEADOS DE LAS PAPELETAS, DEBERAN AJUSTARSE EN SUS MEDIDAS A LOS DEL MODELO OFICIAL.
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