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Documento BOE-A-1986-3251

Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero, por el que se somete a referéndum de la Nación la decisión política del Gobierno en relación con la Alianza Atlántica.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1986, páginas 5072 a 5073 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-3251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/02/06/214

TEXTO ORIGINAL

LA ADHESION DE ESPAÑA AL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE, EFECTUADA POR EL GOBIERNO ANTERIOR EL 30 DE MAYO DE 1982, TRAS EL CORRESPONDIENTE TRAMITE PARLAMENTARIO, DIO LUGAR EN SU MOMENTO A UNA IMPORTANTE DIVISION DE LA OPINION PUBLICA, EN TODOS SUS NIVELES, Y DE LAS PROPIAS FUERZAS POLITICAS. LA CARENCIA DE UN CONSENSO POLITICO Y SOCIAL Y DE UNA PROPUESTA GLOBAL, EN CUANTO A LA POLITICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD PARA ESPAÑA, NO PERMITIERON QUE DICHA ADHESION OBTUVIERA EL RESPALDO MAYORITARIO DE LA SOCIEDAD, ESPECIALMENTE NECESARIO EN LAS MATERIAS QUE AFECTAN A LOS INTERESES DE LA NACION EN LA ESFERA INTERNACIONAL.

TRAS LAS ELECCIONES GENERALES DE 1982, QUE SUPUSIERON UN CAMBIO EN EL SIGNO POLITICO DE LA MAYORIA PARLAMENTARIA Y DEL GOBIERNO, EL ACTUAL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, EN SU DISCURSO DE INVESTIDURA ANTE EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EXPRESO SU VOLUNTAD DE <SEGUIR RIGUROSAMENTE LAS DIRECTRICES DE UNA POLITICA DE ESTADO ATENTA A LOS INTERESES PERMANENTES DE LA NACION, TAL COMO RESULTEN DE UN CONSENSO NACIONAL, SI ELLO ES POSIBLE, O, AL MENOS, DE LAS ASPIRACIONES EXPRESADAS POR LA MAYORIA DE NUESTRO PUEBLO>. EN TAL SENTIDO, ANUNCIO SU INTENCION DE ESTUDIAR CON EL RIGOR NECESARIO LA SITUACION DE ESPAÑA EN RELACION CON EL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE, CONFIRMANDO EL COMPROMISO DE SOMETER LA DECISION A REFERENDUM DE TODOS LOS ESPAÑOLES.

A LO LARGO DE LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE GESTION, EL ACTUAL GOBIERNO TENIENDO EN CUENTA NUESTROS INTERESES DE SEGURIDAD Y DEFENSA, LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN LA PARTICIPACION DE LOS ORGANOS DE LA ALIANZA ATLANTICA, LA MARCHA DEL PROCESO DE NEGOCIACION PARA EL INGRESO DE ESPAÑA EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Y LA CRECIENTE TENDENCIA A LA INTEGRACION DE LOS SISTEMAS ECONOMICOS, INDUSTRIALES Y TECNOLOGICOS, ELABORO UN PROYECTO GLOBAL DE POLITICA DE PAZ Y SEGURIDAD, CUYOS PRINCIPALES OBJETIVOS SON:

A) SERVIR ADECUADAMENTE A LOS INTERESES NACIONALES, PERMITIENDO A LA VEZ UNA CONTRIBUCION EFICAZ DE ESPAÑA A LA PAZ Y LA DISTENSION.

B) COMPLETAR EL PROYECTO DE INCORPORACION DE ESPAÑA A EUROPA, MEDIANTE SU PARTICIPACION EN LA SEGURIDAD COLECTIVA.

C) SUPERAR LA DIVISION EXISTENTE EN ESTA MATERIA, ESTABLECIENDO UN DENOMINADOR COMUN EN EL QUE PUDIERAN COINCIDIR LA MAYORIA DE LAS FUERZAS POLITICAS Y DE LA OPINION PUBLICA.

DICHO PROYECTO FUE PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EN SU INTERVENCION ANTE EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EL 23 DE OCTUBRE DE 1984, EN LA QUE, ADEMAS, SE FORMULO UNA OFERTA DE DIALOGO A LAS FUERZAS POLITICAS PARLAMENTARIAS.

LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, CONSUMADA EL 1 DE ENERO DE 1986, HA ABIERTO UN NUEVO PERIODO HISTORICO PARA NUESTRO PAIS, MARCADO POR LA VOLUNTAD DE COMPARTIR SU DESTINO, A TODOS LOS EFECTOS, CON LAS NACIONES DE LA EUROPA DEMOCRATICA, Y SUPONE UN PASO DETERMINANTE PARA LA DEFINICION DEL PAPEL DE ESPAÑA EN EL MUNDO.

SE DAN, PUES, EN ESTE MOMENTO, LAS CONDICIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PROPOSITO ANUNCIADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EN SU DISCURSO DE INVESTIDURA DE SOMETER A REFERENDUM DE TODOS LOS ESPAÑOLES UNA DECISION POLITICA DE ESPECIAL TRASCENDENCIA, COMO ES LA QUE SE REFIERE A LA PARTICIPACION DE ESPAÑA EN LA SEGURIDAD EUROPEA Y OCCIDENTAL, MEDIANTE SU PERMANENCIA EN LOS TERMINOS ANUNCIADOS, EN LA ALIANZA ATLANTICA, EN EL MARCO DE UNA POLITICA GLOBAL DE PAZ Y SEGURIDAD Y AL SERVICIO DE LOS INTERESES NACIONALES.

SE PRETENDE LOGRAR, MEDIANTE ESTE REFERENDUM, UN DOBLE OBJETIVO:

A) AFIRMAR, TRAS LA INCORPORACION A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EL MARCO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE ESPAÑA, ASENTANDO LA POLITICA DE PAZ Y SEGURIDAD QUE RESULTE MAS CONVENIENTE PARA EL INTERES NACIONAL.

B) OBTENER PARA ESTA POLITICA UNA GARANTIA DE ESTABILIDAD QUE, EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS, PUEDE Y DEBE PROVENIR DEL RESPALDO, DIRECTAMENTE EXPRESADO, DE LA MAYORIA DE LOS CIUDADANOS.

A TAL EFECTO, EL GOBIERNO HA ADOPTADO LA DECISION POLITICA EXIGIDA POR LA LEY PARA SER SOMETIDA A REFERENDUM CONSULTIVO DE TODOS LOS CIUDADANOS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE ENERO DE 1986 Y OBTENIDA LA AUTORIZACION PARLAMENTARIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 92.2 DE LA CONSTITUCION, DISPONGO:

ARTICULO 1. POR ACUERDO DEL GOBIERNO DEL DIA 31 DE ENERO DE 1986, SE SOMETE A REFERENDUM CONSULTIVO DE TODOS LOS CIUDADANOS LA SIGUIENTE DECISION POLITICA: ACUERDO DEL GOBIERNO TEXTO INTEGRO DE LA DECISION POLITICA OBJETO DE LA CONSULTA <EL GOBIERNO CONSIDERA CONVENIENTE, PARA LOS INTERESES NACIONALES, QUE ESPAÑA PERMANEZCA EN LA ALIANZA ATLANTICA, Y ACUERDA QUE DICHA PERMANENCIA SE ESTABLEZCA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

1. LA PARTICIPACION DE ESPAÑA EN LA ALIANZA ATLANTICA NO INCLUIRA SU INCORPORACION A LA ESTRUCTURA MILITAR INTEGRADA.

2. SE MANTENDRA LA PROHIBICION DE INSTALAR, ALMACENAR O INTRODUCIR ARMAS NUCLEARES EN TERRITORIO ESPAÑOL.

3. SE PROCEDERA A LA REDUCCION PROGRESIVA DE LA PRESENCIA MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS UNIDOS EN ESPAÑA.> ART. 2. EN RELACION CON DICHA DECISION EL CUERPO ELECTORAL CONVOCADO HABRA DE RESPONDER A LA SIGUIENTE PREGUNTA:

< CONSIDERA CONVENIENTE PARA ESPAÑA PERMANECER EN LA ALIANZA ATLANTICA EN LOS TERMINOS ACORDADOS POR EL GOBIERNO DE LA NACION?>.

ART. 3. LA VOTACION SE CELEBRARA EL 12 DE MARZO DE 1986.

ART. 4. LA CAMPAÑA ELECTORAL DURARA CATORCE DIAS, Y FINALIZARA A LAS CERO HORAS DEL DIA 11 DE MARZO DE 1986.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/1986
  • Fecha de publicación: 07/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Votación en el Referendum: Instrucción de 10 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-6543).
    • los arts. 1 y 2, sobre Papeletas y Sobres Ajustados a modelo Oficial: Instrucción de 24 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5039).
    • sobre normas para Facilitar el Voto de los Trabajadores: Real Decreto 218/1986, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1986-3263).
    • regulando las características oficiales de los ELEMENTOS MATERIALES a UTILIZAR: Real Decreto 216/1986, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1986-3253).
    • regulando el Voto por Correo: Orden de 6 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-3256).
    • estableciendo normas para la Celebración: Real Decreto 217/1986, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1986-3254).
    • estableciendo normas para la Celebración del Referendum: Real Decreto215/1986, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1986-3252).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte
  • Referéndum

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