VISTA LA CONSULTA FORMULADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY ORGANICA 2/1980, DE 16 DE ENERO, SOBRE REGULACION DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE REFERENDUM, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 1. Y 2. DEL REAL DECRETO 214/1986, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE SOMETE A REFERENDUM DE LA NACION LA DECISION POLITICA DEL GOBIERNO EN RELACION CON LA ALIANZA ATLANTICA; ARTICULO 13, 1. DEL REAL DECRETO 215/1986, DE 6 DE FEBRERO, Y ARTICULOS 2. A 4. DEL REAL DECRETO 216/1986, DE 6 DE FEBRERO, LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, EN SU REUNION DEL DIA 24 DE FEBRERO DE 1986, HA ACORDADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18.6 DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, PUBLICAR LA SIGUIENTEINSTRUCCION EN EL REFERENDUM CONVOCADO POR EL REAL DECRETO 214/1986, DE 6 DE FEBRERO, SOLO TENDRAN VALIDEZ LAS PAPELETAS DE VOTACION Y SOBRES AJUSTADOS A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 216/1986, DE 6 DE FEBRERO, SEGUN SE DESCRIBEN Y REPRODUCEN EN LOS ANEXOS 3 Y 4 DEL MISMO, CONTENIDOS EN LAS PAGINAS 5075, 5076, 5077, 5078, 5079, 5080 Y 5081 DEL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 33, CORRESPONDIENTE AL 7 DE FEBRERO DE 1986.
MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1986. EL PRESIDENTE, PAULINO MARTIN MARTIN.
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