HABIENDOSE CONVOCADO REFERENDUM CONSULTIVO PARA EL PROXIMO DIA 12 DE MARZO DE 1986 POR REAL DECRETO 214/1986, DE 6 DE FEBRERO, Y CON EL FIN DE FACILITAR LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN EL MISMO, MEDIANTE LA EMISION DE SU VOTO, COMO ACTO DE EJECUCION DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, ENCUADRADO, POR TANTO, EN EL AMBITO DE LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 37.3 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, SE HACE PRECISO DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE TAL DERECHO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. EL TIEMPO PARA QUE LOS TRABAJADORES QUE TENGAN LA CONDICION DE ELECTORES PUEDAN PARTICIPAR EN EL REFERENDUM CONSULTIVO DEL PROXIMOD DIA 12 DE MARZO, EN EL SUPUESTO DE QUE NO DISFRUTASEN EN TAL FECHA DEL DESCANSO SEMANAL PREVISTO EN EL ARTICULO 37.1 DE LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, SERA RETRIBUIDO POR LAS EMPRESAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 37.3, D), DE LA CITADA LEY 8/1980.
ART. 2. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O, EN SU CASO, LAS AUTORIDADES AUTONOMICAS CORRESPONDIENTES, PREVIO ACUERDO CON LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO, ADOPTARAN LAS DISPOSICIONES CONVENIENTES RESPECTO DEL HORARIO LABORAL DEL DIA DE CELEBRACION DEL CITADO REFERENDUM Y DE LAS CUATRO HORAS LIBRES DE QUE PODRAN DISPONER PARA LA VOTACION LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 3. 1. CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 28.1 Y 78.4 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL, LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA NOMBRADOS PRESIDENTES O VOCALES DE LAS MESAS ELECTORALES, Y AQUELLOS QUE ACREDITEN SU CONDICION DE INTERVENTORES, TIENEN DERECHO DURANTE EL DIA DE LA VOTACION A UN PERMISO RETRIBUIDO DE JORNADA COMPLETA Y A UNA REDUCCION DE SU JORNADA DE TRABAJO DE CINCO HORAS EL DIA INMEDIATAMENTE POSTERIOR.
2. LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE ACREDITEN SU CONDICION DE APODERADOS TIENEN DERECHO, CONFORME A LO PREVISTO EN LA CITADA LEY, A UN PERMISO RETRIBUIDO DURANTE EL DIA DE LA VOTACION.
DISPOSICION FINAL QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO A SEIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,JOAQUIN ALMUNIA AMANN
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