EXCELENTISIMOS E ILUSTRISIMOS SEÑORES:EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE IMPLANTA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE Y SE REESTRUCTURA LA FUNCION DE ORDENACION DE PAGOS, HA SUPUESTO LA MODIFICACION DE LOS TRAMITES QUE HASTA EL MOMENTO SE SEGUIAN EN LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO DADO QUE LA CONTABILIZACION QUE SE LLEVABA EN LA ORDENACION CENTRAL DE PAGOS HA DESAPARECIDO Y HA SIDO ASUMIDA, CON MAYOR AMPLITUD, POR LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, DE CARACTER CIVIL Y POR LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA QUEDANDO A CARGO DE LA ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL ESTADO, LA CONTABILIDAD DE LA ORDENACION DEL PAGO EXCLUSIVAMENTE. POR TANTO ES NECESARIO REGULAR LA FORMA EN QUE HA DE TRAMITARSE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO, POR NO SER YA VALIDA LA ESTABLECIDA POR LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974.A SU VEZ EN DESARROLLO DEL CITADO REAL DECRETO SE HA APROBADO POR ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1986, LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO, DEROGANDOSE POR LA MISMA TODAS LAS NORMAS DE CARACTER CONTABLE CON RESPECTO A LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO, QUE HASTA EL MOMENTO VENIAN RECOGIDAS EN UNA SERIE DE ORDENES Y MUY ESPECIALMENTE EN LA ANTERIORMENTE CITADA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974, SOBRE MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD PUBLICA Y EN LA ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1985, RELATIVA A LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA.
DICHA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD HA TRAIDO CONSIGO TAMBIEN EL ELEVAR A CATEGORIA DE OPERACION CONTABLE CIERTAS FASES DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS COMO LA RETENCION DE CREDITO O LA PROPUESTA DE PAGO, POR LO QUE SE HACE PRECISO MODIFICAR LO DISPUESTO HASTA EL MOMENTO EN CUANTO A OPERATORIA POR LA YA VARIAS VECES CITADA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974.
ES NECESARIO TAMBIEN ADAPTAR A LA FILOSOFIA DEL NUEVO SISTEMA LAS OPERACIONES DE RECTIFICACION, LAS ADSCRIPCIONES DE CREDITOS, LA PRESCRIPCION, LOS REINTEGROS, ASI COMO LOS EMBARGOS Y RETENCIONES JUDICIALES.
POR ULTIMO, LA NUEVA ORGANIZACION DE LAS OFICINAS CONTABLES OBLIGA TAMBIEN A MARCAR LA FORMA EN QUE LOS JUSTIFICANTES DEBEN ADJUNTARSE A LOS DOCUMENTOS CONTABLES DE CARA A SU RENDICION AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1. OPERATORIA EN LAS DISTINTAS OPERACIONES CONTABLES A QUE PUEDE DAR LUGAR EL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO LA OPERATORIA A SEGUIR ES LA SIGUIENTE:
1.1 SITUACION DE LOS CREDITOS.1.1.1 RETENCION DE CREDITOS PENDIENTES DE UTILIZACION. AL INICIO DE UN EXPEDIENTE DE GASTO SE PODRA SOLICITAR POR EL RESPECTIVO SERVICIO GESTOR QUE, POR LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL DEPARTAMENTO MINISTERIAL, SE CERTIFIQUE LA EXISTENCIA DE CREDITO DISPONIBLE, PARA LO CUAL SE EXPEDIRA Y CONTABILIZARA POR LA MISMA UN DOCUMENTO <RC-300>, QUEDANDO A PARTIR DE DICHO MOMENTO RETENIDO EL CREDITO PARA SU POSTERIOR UTILIZACION EN EL CITADO EXPEDIENTE.
CONSECUENTEMENTE, AL PROCEDERSE A LA AUTORIZACION DEL GASTO, EL DOCUMENTO CONTABLE A EXPEDIR DEBERA DISTINGUIR SI LA MISMA SE EFECTUA SOBRE CREDITOS RETENIDOS O SOBRE CREDITOS DISPONIBLES, SEGUN SE HUBIERA REALIZADO O NO LA RETENCION PREVIAMENTE.
POR TANTO, TODAS LAS REFERENCIAS QUE EN LOS APARTADOS SIGUIENTES SE HACEN A LOS DOCUMENTOS <A>, <AD> Y <ADOK>, SE ENTENDERAN HECHAS A LOS DOCUMENTOS <A-400>, <AD-420> Y <ADOK-440> SI NO SE HA EFECTUADO LA RETENCION DE CREDITOS, Y A LOS DOCUMENTOS <A-410>, <AD-430> Y <ADOK-450> SI SE HA REALIZADO DICHA RETENCION.
1.1.2 RETENCION DE CREDITOS PARA TRANSFERENCIAS. EN TODO EXPEDIENTE DE TRANSFERENCIA DE CREDITO, AL INICIARSE POR LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL RESPECTIVO DEPARTAMENTO MINISTERIAL, HABRA DE SOLICITAR DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CREDITO DISPONIBLE EN EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO QUE LO HA DE TRANSFERIR, ASI COMO LA RETENCION DE LA CUANTIA POR LA CUAL VAYA A REALIZARSE LA MISMA.
POR LA OFICINA DE CONTABILIDAD SE FORMULARA Y CONTABILIZARA, ANTE LA SOLICITUD DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA, EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO <RC-301>, QUEDANDO A PARTIR DE DICHO MOMENTO RETENIDO EL CREDITO HASTA QUE SE CONTABILICE LA TRANSFERENCIA, INCORPORANDOSE AL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE CREDITO UNA COPIA DEL DOCUMENTO <RC-301> COMO JUSTIFICANTE DE LA RETENCION EFECTUADA.
1.1.3 NO DISPONIBILIDAD DE CREDITOS. CUANDO POR DECISION DEL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 57 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE ACUERDE LA NO DISPONIBILIDAD DE TODO O PARTE DE UN CREDITO CONSIGNADO EN EL POR MENOR DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL CENTRO GESTOR, LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS EXPEDIRA EL DOCUMENTO CONTABLE <RC-302>, QUE REMITIRA A LA CORRESPONDIENTE OFICINA PRESUPUESTARIA, COMPROBANDOSE POR LA MISMA SI EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO A QUE AFECTA ESTA DESGLOSADO, Y SI NO LO ESTA CURSARA DICHO DOCUMENTO A LA OFICINA DE CONTABILIDAD PARA SU REGISTRO CONTABLE.
EN EL CASO DE QUE LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS ESTUVIESEN DESGLOSADOS, PROCEDERA LA OFICINA PRESUPUESTARIA A AFECTAR LA NO DISPONIBILIDD A LOS SUBCONCEPTOS O PARTIDAS QUE CORRESPONDA, EMITIENDO UN DOCUMENTO <RC-302> ANEXO APLICADO A LOS CITADOS SUBCONCEPTOS O PARTIDAS Y ENVIANDOLO PARA SU REGISTRO A LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR.
1.2 MODIFICACIONES DE CREDITOS.CUANDO EN FUNCION DEL NIVEL DE COMPETENCIAS PARA LA RESOLUCION DE LAS MODIFICACIONES DE CREDITOS, LA MISMA CORRESPONDA A LAS CORTES GENERALES, AL CONSEJO DE MINISTROS O AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SE EXPEDIRA POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS UNA VEZ APROBADO EL EXPEDIENTE, EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO <MC> PROCEDIENDOSE A CONTINUACION DE MANERA SEMEJANTE A LA INDICADA EN EL PUNTO 1.1.3. SI LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA ESTUVIESE ATRIBUIDA AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO MINISTERIAL, UNA VEZ ACORDADAS POR EL MINISTERIO RESPECTIVO LAS MODIFICACIONES, SE REMITIRAN AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DIRECION GENERAL DE PRESUPUESTOS), PARA INSTRUMENTAR SU EJECUCION.
INSTRUMENTADA LA EJECUCION DEL ACUERDO POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, MEDIANTE LA ACTUALIZACION DE LOS FICHEROS INFORMATICOS DE LA MISMA, PROCEDERA A COMUNICARLO A LA OFICINA PRESUPUESTARIA, GENERANDOSE EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO <MC> APLICADO A LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, EN SU CASO, DESGLOSADOS, Y ENVIANDOSE PARA SU REGISTRO A LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR.1.3 DESGLOSE DE CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
CUANDO SE DESEE DESGLOSAR UN CONCEPTO PRESUPUESTARIO QUE ESTUVIESE EN SU CLASIFICACION ECONOMICA A NIVEL DE CONCEPTO, SE FORMULARA UN DOCUMENTO DE <DESGLOSE DE CONCEPTOS EN SUBCONCEPTOS>.
SI SE DESEA DESGLOSAR UN CONCEPTO PRESUPUESTARIO QUE APARECE A NIVEL DE SUBCONCEPTO EN SU CLASIFICACION ECONOMICA EL DOCUMENTO A FORMULAR SERA EL DE <DESGLOSE DE SUBCONCEPTOS EN PARTIDAS>.1.4 INFORMACION A LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DEL PRESUPUESTO ACTUALIZADO.POR LA CENTRAL CONTABLE (SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION CONTABLE) SE REMITIRA A LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES, UN ESTADO EN EL QUE FIGUREN LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS A SU MAXIMO NIVEL DE DESAGREGACION E INDICANDO PARA CADA UNO DE ELLOS LOS CREDITOS INICIALES, EL TOTAL DE MODIFICACIONES Y LOS CREDITOS DEFINITIVOS, ASI COMO LOS SALDOS DERIVADOS DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA.
DICHA INFORMACION SE REMITIRA CON LA FRECUENCIA QUE LA CENTRAL CONTABLE ESTIME OPORTUNA, EN FUNCION DE LAS ALTERACIONES QUE HAYAN SUFRIDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS.1.5 AUTORIZACIONES.
APROBADO UN EXPEDIENTE DE GASTO, EN SU CASO, EL SERVICIO A QUE AFECTE FORMULARA UN DOCUMENTO <A> POR LA ANUALIDAD EN CURSO, ENVIANDOLO A LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR PARA SU REGISTRO CONTABLE.
1.6 COMPROMISOS DE GASTOS.1.6.1 CONTRATOS DE OBRA, ADQUISICION O SERVICIOS. CONTRATADA LA OBRA, ADQUISICION O SERVICIO POR CUALQUIERA DE LAS S FORMAS QUE PREVIENE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, SE FORMULARA POR EL SERVICIO PERTINENTE EL DOCUMENTO <D-500> QUE SE JUSTIFICARA CON DOS COPIAS DEL ACUERDO O CONTRATO.
LAS BAJAS OBTENIDAS DARAN LUGAR A UN DOCUMENTO <A > POR EL IMPORTE DE LAS MISMAS A FIN DE ANULAR EL EXCESO DE LA AUTORIZACION Y REPONER EL CREDITO PRESUPUESTO. CASO DE QUE AL INICIO DEL EXPEDIENTE SE HUBIESE REALIZADO UNA RETENCION DE CREDITO, DICHAS BAJAS DARAN LUGAR TAMBIEN A UN DOCUMENTO <RA300> POR EL IMPORTE DE LAS MISMAS.
CUANDO EN ALGUNA DE LAS OBRAS CONTRATADAS SE RESCINDIERA EL CONTRATO, ESTE ACTO DARA LUGAR A LA EXPEDICION DE UN DOCUMENTO <AD > POR LA CANTIDAD ANULADA.
1.6.2 SUBVENCIONES PACCIONADAS. CUANDO SE TRATE DE SUBVENCIONES PACCIONADAS, TALES COMO, CONTRATOS-PROGRAMA, CONVENIOS DE COLABORACION, ETC, SE SEPARARA LA AUTORIZACION DEL COMPROMISO DE GASTO. POR LO TANTO SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO <D-500> QUE SE JUSTIFICARA CON DOS COPIAS DEL ACUERDO DE CONCESION.
1.7 ACUMULACION DE AUTORIZACION Y COMPROMISO DE GASTO.1.7.1 PRINCIPIO GENERAL. EN LOS GASTOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES LEGALES, EN LOS PROCEDENTE DE OBLIGACIONES NACIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES, TALES COMO LOS DE CARACTER PERIODICO O LOS PLURIANUALES Y, EN GENERAL, EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE LA AUTORIZACION Y COMPROMISO SE ACUMULAN EN UN ACTO UNICO PROCEDERA LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO MIXTO <AD>.
1.7.2 SUELDOS Y REMUNERACIONES FIJAS DETALLADAS EN EL PRESUPUESTO. DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO GENERAL DEL PUNTO 1.7.1, AL INICIARSE EL EJERCICIO, LOS SERVICIOS RESPECTIVOS FORMULARAN UN DOCUMENTO <AD> POR EL IMPORTE DE LOS CREDITOS, QUE PARA ESOS CONCEPTOS, FIGURAN EN EL PRESUPUESTO.
SIN PERJUICIO DE LO INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO LOS SERVICIOS CENTRALES COMPETENTES ASI LO CONSIDEREN CONVENIENTE EN ORDEN A UNA MAS ADECUADA GESTION DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS Y, DE MANERA PARTICULAR, EN LOS SUPUESTOS EN QUE EXISTA DESCONCENTRACION DE LA GESTION DE DICHOS GASTOS EN LOS SERVICIOS PROVINCIALES, SE PODRA EXPEDIR UN DOCUMENTO <ADOK> POR CADA UNA DELAS NOMINAS QUE SE APRUEBEN, RECOGIENDO UNA SOLA VEZ TODAS LAS FASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
1.7.3 OTRAS ATENCIONES DE PERSONAL. ACORDADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE LAS DISTRIBUCIONES O APLICACIONES DE CREDITOS PARA ESTAS ATENCIONES, LOS RESPECTIVOS SERVICIOS FOMULARAN UN DOCUMENTO <AD> JUSTIFICADO CON DOS COPIAS DEL REFERIDO ACUERDO, SIGUIENDO EL PRINCIPIO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 1.7.1.
ANALOGAMENTE A LO INDICADO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL PUNTO ANTERIOR, SE PODRA EXPEDIR UN DOCUMENTO <ADOK> POR CADA UNA DE LAS NOMINAS QUE SE APRUEBEN.
1.7.4 MATERIAL NO INVENTARIABLE Y OTROS GASTOS ORDINARIOS. POR EL IMPORTE DE LAS DOTACIONES FIGURADAS EN EL PRESUPUESTO O EN LA MEDIDA QUE VAYAN ACORDANDOSE, CUANDO SE TRATE DE CREDITOS GLOBALES, SE FORMULARAN POR EL SERVICIO RESPECTIVO UN DOCUMENTO <AD> QUE SE JUSTIFICARAN EN EL SEGUNDO CASO, CON DOS COPIAS DEL ACUERDO DE DISTRIBUCION, SEGUN LO ESTABLECIDO EN 1.
7.1.
1.7.5 ALQUILERES. POR EL IMPORTE ANUAL DE TODOS LOS CONTRATOS EN VIGOR, EL SERVICIO RESPECTIVO FORMULARA UN DOCUMENTO <AD>, DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL PUNTO 1.7.1. LAS MODIFICACIONES, ANULACIONES O NUEVOS CONTRATOS DARAN LUGAR A LA EXPEDICION DE NUEVOS DOCUMENTOS <A> <AD> O SUS INVERSOS, QUE SE JUSTIFICARAN CON DOS COPIAS DE AQUELLOS.
1.7.6 SUBVENCIONES. POR EL IMPORTE DE LAS QUE SE CONCEDAN, SIEMPRE Y CUANDO VENGAN ESTABLECIDAS POR LEY O MEDIANTE ACTO UNILATERAL DE LA ADMINISTRACION, SE FORMULARA EN DOCUMENTO <AD>.
1.8 OBLIGACIONES.SERA UTILIZADO EL DOCUMENTO <0> EN LOS CASOS SIGUIENTES:
PARA LA REALIZACION DE PAGOS EN EL EXTRANJERO MEDIANTE SITUACION DE DIVISAS SIN EL INGRESO PREVIO DE SU CONTRAVALOR EN PESETAS (DOCUMENTO <0-600>).
PARA LAS OPERACIONES DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA DEUDA PUBLICA (DOCUMENTOS <0-640>, <0-652>, <0-656>, <0-657>, <0-681>, <0-691> Y <0-692>).
PARA LA MODIFICACION DEL SALDO ENTRANTE DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN PRESUPUESTOS CERRADOS (DOCUMENTO <0-601>).
PARA LA PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS (DOCUMENTOS: <0-602>, <0-671>, <0-672>, <0-673> Y <0-674>).
POR ULTIMO, Y EXCEPCIONALMENTE, PARA EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACION EN LA QUE, POR CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS NO SE PUEDA EMITIR LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PAGO (DOCUMENTO <0-600>).
1.9 PROPUESTAS DE PAGOS.
1.9.1 RETRIBUCIONES DE PERSONAL. LOS HABILITADOS O PAGADORES DE CADA SERVICIO, CENTRO O DEPENDENCIA REDACTARAN LOS DOCUMENTOS <OK-610> O, EN SU CASO, <ADOK>, QUE PRESENTARAN, EN LA FORMA QUE SE INDICA EN LOS APARTADOS 1.9.2 Y 1.9.3, JUNTO CON LAS NOMINAS O DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU EXPEDICION. EN LOS CITADOS DOCUMENTOS SE HARA CONSTAR, NECESARIAMENTE, Y SIEMPRE EN LA MISMA FORMA, LA DENOMINACION DEL SERVICIO, CENTRO O DEPENDENCIA, EL CODIGO IDENTIFICATIVO (CI) DEL MISMO, EL TIPO DE PAGO Y LA INDICACION, MEDIANTE CODIGO, DE LAS CUENTAS CORRIENTES A QUE SE HA DE TRANSFERIR EL IMPORTE LIQUIDO.
EN TODOS LOS DOCUMENTOS SE HARA CONSTAR EL INTEGRO, LOS DESCUENTOS Y EL LIQUIDO A PERCIBIR, ASI COMO LOS DEMAS DATOS QUE FIGURAN EN EL IMPRESO REGLAMENTARIO.
1.9.2 RETRIBUCIONES DE PERSONAL EN REGIMEN CENTRALIZADO. ESTARAN COMPRENDIDAS EN ESTE APARTADO LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CON DESTINO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, DEL DESTINADO EN LA PROVINCIA DE MADRID Y LOS DEL PERSONAL DESTINADO EN OTRAS PROVINCIAS CUYA TRAMITACION NO COMPETE AL RESPECTIVO DELEGADO DE HACIENDA.
LAS NOMINAS PARA HACER EFECTIVAS ESTAS RETRIBUCIONES SE CONFECCIONARAN CON ARREGLO A LAS NORMAS VIGENTES, Y ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES INDICADOS EN EL PUNTO 1.9.1, DEBERAN OBRAR EN LA OFICINA DE CONTABILIDAD DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN EL DEPARTAMENTO RESPECTIVO ANTES DEL DIA 9 DE CADA MES.
UNA VEZ INTERVENIDAS LAS NOMINAS, LA OFICINA DE CONTABILIDAD PROCEDERA A SU CONTABILIZACION Y A REMITIR LOS DATOS RELATIVOS A LA PROPUESTA DE PAGO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A TRAVES DE LOS MEDIOS INFORMATICOS DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN. LAS NOMINAS CORRESPONDIENTES QUEDARAN EN LA INTERVENCION DELEGADA DEL MINISTERIO PARA SU ENTREGA O REMISION AL HABILITADO O PAGADOR RESPECTIVO.
UNA VEZ PERCIBIDO DEL TESORO EL IMPORTE DE LOS MANDAMIENTOS, LOS HABILITADOS O PAGADORES EFECTUARAN SU DISTRIBUCION ENTRE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL ACREEDOR QUE EN ELLAS FIGURE, PRESENTANDO POSTERIORMENTE LA NOMINA ORIGINAL, Y, EN SU CASO, LA JUSTIFICACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. DEL DECRETO 680/1974, DE 28 DE FEBRERO, EN LA INTERVENCION DELEGADA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA O EN LA INTERVENCION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE, SEGUN EL PAGO SE HAYA HECHO EFECTIVO EN LA TESORERIA CENTRAL O EN LAS TESORERIAS TERRITORIALES, RESPECTIVAMENTE, LAS CUALES LOS CONSERVARAN HASTA SU REMISION AL TRIBUNAL DE CUENTAS COMO JUSTIFICANTE DEL LIBRAMIENTO RESPECTIVO.
1.9.3 RETRIBUCIONES DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES. LOS HABILITADOS O PAGADORES DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES REDACTARAN LOS DOCUMENTOS <OK-610> Y <ADOK> EN LA FORMA INDICADA Y LOS TRAMITARAN COMO SIGUE:
A) PAGOS EN REGIMEN DESCENTRALIZADO: LAS NOMINAS ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES <OK-610>,SE ENTREGARAN EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ANTES DEL DIA 7 DE CADA MES, LAS QUE, RETENIENDOLAS, PROCEDERAN A PRACTICAR LA COMPROBACION DE LAS MISMAS. DE ENCONTRARLAS CONFORMES, SERAN AUTORIZADOS POR LOS <OK-610> POR EL INTERVENTOR Y POR EL DELEGADO DE HACIENDA, QUEDANDO LOS MISMOS EN LA INTERVENCION TERRITORIAL HASTA SU ENVIO AL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN EL CASO DE QUE LA GESTION DE LOS CREDITOS ESTE DESCONCENTRADA, Y SE HAYA OPTADO POR RECOGER DE UNA SOLA VEZ TODAS LAS FASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO POR CADA NOMINA QUE SE APRUEBE, LAS MISMAS IRAN ACOMPAÑADAS DE UN DOCUMENTO <ADOK>, SIGUIENDOSE EN TODO LO DEMAS LOS MISMOS TRAMITES.
LOS DATOS RELATIVOS A LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PAGO SERAN REMITIDOS A LA OFICINA DE CONTABILIDAD DEL DEPARTAMENTO RESPECTIVO A TRAVES DE LOS MEDIOS INFORMATICOS DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN.
B) PAGOS CENTRALIZADOS: SE REMITIRAN LOS DOCUMENTOS <OK-610> O <ADOK> EN UNION DE SU DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA, A LA OFICINA DE CONTABILIDAD DEL DEPARTAMENTO RESPECTIVO.
C) PAGOS DE CLASES PASIVAS: LOS DOCUMENTOS <OK-610> QUE SE EXPIDAN POR LAS DELEGACIONES PARA APLICACION PRESUPUESTARIA DEL GASTO, TANTO PARA PAGO DIRECTO A LOS HABILITADOS COMO PARA LOS VERIFICADOS DIRECTAMENTE A LOS PENSIONISTAS POR LAS TESORERIAS DE HACIENDA, SE CONSERVARAN EN LA INTERVENCION TERRITORIAL, REMITIENDOSE A LA OFICINA DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS LOS DATOS RELATIVOS A LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS DE PAGO.
1.9.4 SEÑALAMIENTO ESPECIAL PARA PAGO DE LAS RETRIBUCIONES DE PERSONAL. CUANDO LAS DELEGACIONES DE HACIENDA HUBIESEN REMITIDO A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS LOS DATOS RELATIVOS A LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS DE PAGO, A QUE HACE REFERENCIA LOS APARTADOS A) Y C) DEL NUMERO ANTERIOR, Y NO SE HUBIEREN RECIBIDO LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS <P-703>, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE DEBA HACERSE EL SEÑALAMIENTO PARA PODER SER PAGADOS EL DIA EN QUE SEAN EXIGIBLES, EL DELEGADO DE HACIENDA PODRA ACORDAR QUE EL INDICADO SEÑALAMIENTO SE EFECTUE CON BASE A LA INFORMACION QUE DEL RESPECTIVO DOCUMENTO CONTABLE EXISTE EN EL SISTEMA INFORMATICO DE LA INTERVENCION. EL PAGO SE APLICARA A <PAGOS PENDIENTES DE APLICACION> POR EL IMPORTE LIQUIDO DE LA NOMINA, FORMALIZANDO ESTA OPERACION TAN PRONTO SE RECIBAN LOS DOCUMENTOS <P-703>.
1.9.5 DIETAS, JORNALES Y GASTOS SOCIALES. EN LOS CASOS EN QUE PREVIAMENTE NO PUEDA SER REALIZADA LA DISTRIBUCION TOTAL O PARCIAL DEL CREDITO (FASE AD) EN CONSIDERACION A LA NATURALEZA ESPECIAL DEL SERVICIO, SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO <ADOK>.
1.9.6 OTRAS ATENCIONES. PARA EL PAGO DE LAS DEMAS ATENCIONES, EN LAS QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO CONTABILIZADOS LOS DOCUMENTOS <AD>, SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO <OK-610>. CUANDO NO EXISTA <AD> PREVIO SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO <ADOK>.
1.9.7 CERTIFICACIONES DE OBRAS, SERVICIOS O ADQUISICIONES. LAS CERTIFICACIONES O CUENTAS DE OBRA EJECUTADA, SERVICIOS O ADQUISICIONES, APROBADOS POR LOS SERVICIOS CENTRALES O PROVINCIALES FACULTADOS PARA ELLO, SE CURSARAN A LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD ACOMPAÑADOS DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO <OK-610>. EN ESTOS DOCUMENTOS SE HARA CONSTAR, EN SU CASO, EL CODIGO DEL PROYECTO DE INVERSION, EL NOMBRE Y CODIGO DEL ACREEDOR Y, EN SU CASO, DEL ENDOSATARIO, Y EL IMPORTE QUE DEBA SER APLICADO AL PRESUPUESTO DE GASTOS, ASI COMO LOS DEMAS DATOS QUE FIGURAN EN EL IMPRESO REGLAMENTARIO.
1.10 EJERCICIOS POSTERIORES.
1.10.1 DEFINICION. SON OPERACIONES DE EJERCICIOS POSTERIORES LAS RETENCIONES DE CREDITOS, AUTORIZACIONES Y COMPROMISOS DE GASTOS CON EFECTOS EN PRESUPUESTOS FUTUROS, REALIZADOS AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 61 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
1.10.2 LIMITE DE COMPROMISOS. EL TOTAL DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS SOBRE UNA ANUALIDAD POSTERIOR DE UN CONCEPTO PRESUPUESTARIO CONCRETO, TANTO EN AÑOS ANTERIORES COMO EN EL EJERCICIO ACTUAL, NO PODRA SOBREPASAR EL LIMITE DE COMPROMISOS ESTABLECIDO PARA DICHA ANUALIDAD Y CONCEPTO.
EL LIMITE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SE CALCULA MEDIANTE LA APLICACION DEL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A CADA EJERCICIO POSTERIOR, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 61 TRES DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SOBRE EL CREDITO INICIAL DEL PRESUPUESTO VIGENTE.
A ESTE RESPECTO HAY QUE TENER EN CUENTA LA POSIBLE MODIFICACION DE PORCENTAJES Y NUMERO DE ANUALIDADES QUE PUEDE APROBAR EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA TAL COMO ESTABLECE EL ARTICULO 61 CUATRO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
1.10.3 AUTORIZACIONES DE GASTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES. APROBADO EL EXPEDIENTE DE GASTO SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO <A-401> POR LOS GASTOS QUE SE AUTORICEN CON CARGO A EJERCICIOS POSTERIORES, RECOGIENDOSE EN EL MISMO EL IMPORTE DE TODAS LAS ANUALIDADES A QUE AFECTE EL EXPEDIENTE.
DICHO DOCUMENTO SERA ENVIADO JUNTO CON EL QUE SE INDICA EL PUNTO 1.5 POR EL SERVICIO QUE LO FORMULE A LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR PARA SU REGISTRO CONTABLE.
1.10.4 COMPROMISOS DE GASTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES PARA SUBVENCIONES DE CAPITAL. ANALOGAMENTE A LO INDICADO EN LOS PUNTOS 1.6.2 Y 1.7.6 ANTERIORES, CUANDO SE TRATE DE SUBVENCIONES PACCIONADAS, TALES COMO, CONTRATOS-PROGRAMA, CONVENIOS DE COLABORACION, ETCETERA, SE SEPARARA LA AUTORIZACION DEL COMPROMISO DE GASTOS, EXPIDIENDOSE UN DOCUMENTO <D-501> QUE SE JUSTIFICARA CON DOS COPIAS DEL ACUERDO DE CONCESION, Y FIGURANDO EN EL MISMO LOS IMPORTES DE TODAS LAS ANUALIDADES A QUE SE REFIERA EL ACUERDO DE CONCESION. POR EL CONTRARIO CUANDO LA SUBVENCION SE OTORGA POR LEY O MEDIANTE ACTO UNILATERAL DE LA ADMINISTRACION SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO <AD-421>, EN EL QUE TAMBIEN FIGURARAN LOS IMPORTES DE TODAS LAS ANUALIDADES.
EN AMBOS CASOS LOS DOCUMENTOS CITADOS SERAN ENVIADOS A LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR PARA SU REGISTRO CONTABLE, JUNTO CON LOS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN EN LOS PUNTOS 1.6.2 Y 1.7.6, RESPECTIVAMENTE.
1.10.5 COMPROMISOS DE GASTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES PARA CONTRATOS DE OBRAS, SUMINISTROS O SERVICIOS. FORMALIZADO EL CONTRATO SE FORMULARA POR EL SERVICIO PERTINENTE UN DOCUMENTO <D-501> QUE SERA JUSTIFICADO CON DOS COPIAS DEL CONTRATO, EN EL QUE FIGUREN LOS IMPORTES DE TODAS LAS ANUALIDADES A QUE SE REFIERA DICHO CONTRATO, Y JUNTO CON EL DOCUMENTO QUE SE INDICA EN EL PARRAFO PRIMERO DEL PUNTO 1.6.1 SERAN ENVIADOS A LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR PARA SU REGISTRO CONTABLE.
ANALOGAMENTE A LO INDICADO EN EL PUNTO 1.6.1, POR EL IMPORTE DE LAS BAJAS OBTENIDAS EN LAS DISTINTAS ANUALIDADES POSTERIORES SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO <A 401>, CON EL FIN DE ANULAR EL EXCESO DE GASTOS AUTORIZADOS SOBRE EJERCICIOS POSTERIORES.
EN EL CASO DE RESCISION DEL CONTRATO SE EXPEDIRA UN DOCUMENTO <AD 421> EN EL QUE FIGUREN LOS IMPORTES DE TODAS LAS ANUALIDADES AFECTADAS POR DICHA RESCISION. 1.10.6 GASTOS AUTORIZADOS Y COMPROMETIDOS QUE PASAN AL PRESUPUESTO CORRIENTE. AL INICIARSE UN NUEVO EJERCICIO ECONOMICO LAS AUTORIZACIONES Y COMPROMISOS DE GASTOS ADQUIRIDOS CON CARGO A EJERCICIOS POSTERIORES QUE ESTUVIEREN IMPUTADOS AL PRESUPUESTO QUE SE INICIA, PASARAN A CONTABILIZARSE COMO OPERACIONES DE EJERCICIO CORRIENTE, MEDIANTE LOS OPORTUNOS DOCUMENTOS <A-400>, <A-410>, <AD-420>, <AD-430> O <D-500> QUE SE FORMULARAN POR EL SERVICIO PERTINENTE.
SE PODRA ELABORAR UN UNICO DOCUMENTO DE LOS CITADOS AL QUE SE ACOMPAÑARA UNA RELACION EN LA QUE SE ESPECIFIQUEN UNO A UNO LOS EXPEDIENTES QUE ABARCA, CON TODOS LOS DATOS PRECISOS PARA SU REGISTRO CONTABLE, INCORPORANDOSE LOS DATOS AL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DEL DEPARTAMENTO MINISTERIAL, COMO SI CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES QUE FIGUREN EN DICHA RELACION FUERAN OPERACIONES INDEPENDIENTES, CERTIFICANDOSE MANUALMENTE POR EL JEFE DE CONTABILIDAD EL DOCUMENTO UNICO QUE AGRUPA TODAS LAS OPERACIONES GENERADAS.
1.10.7 ACTUALIZACION DE LA CODIFICACION. AL COMIENZO DE UN NUEVO EJERCICIO ECONOMICO LAS AUTORIZACIONES Y COMPROMISOS IMPUTADOS A EJERCICIOS POSTERIORES AL QUE SE INICIA, PERMANECERAN EN PRINCIPIO COMO TALES, PERO EN CASO QUE SE HUBIERAN PRODUCIDO ALTERACIONES EN LA CODIFICACION DE LAS CLASIFICACIONES ORGANICA, FUNCIONAL O ECONOMICA, CON RESPECTO AL PRESUPUESTO ANTERIOR, DEBERAN SER ACTUALIZADOS A LAS CODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO ACTUAL. ESTE PROCESO SE EFECTUARA POR LA OFICINA DE CONTABILIDAD AL INICIO DE CADA NUEVO EJERCICIO, DE FORMA QUE LAS AUTORIZACIONES Y COMPROMISOS DE GASTOS PARA EJERCICIOS POSTERIORES FIGUREN EN TODO MOMENTO RELACIONADOS CON EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO QUE CORRESPONDE SEGUN LA CODIFICACION DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, CON INDEPENDENCIA DEL EJERCICIO EN QUE FUERON ADQUIRIDOS TALES COMPROMISOS.
1.11 ANTICIPOS DE TESORERIA (ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA).
1.11.1 CONCESION DE ANTICIPOS DE TESORERIA. APROBADA LA CONCESION DEL ANTICIPO DE TESORERIA POR EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS SE GENERARA UN DOCUMENTO <I-100>, QUE HABRA DE SER ENVIADO A LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR, PARA SU REGISTRO CONTABLE.
1.11.2 AUTORIZACIONES, COMPROMISOS DE GASTOS, OBLIGACIONES Y PROPUESTAS DE PAGO. LA OPERATORIA A SEGUIR CON RESPECTO A LAS OPERACIONES DE AUTORIZACION, COMPROMISO DE GASTOS, RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PROPUESTAS DE PAGOS ASI COMO CON RESPECTO A LAS QUE COMBINEN MAS DE UNA DE DICHAS FASES, SERAN ANALOGAS A LAS INDICADAS EN LOS PUNTOS ANTERIORES PARA LOS CREDITOS ORDINARIOS.
1.11.3 CANCELACION. UNA VEZ APROBADO EL CREDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENTO DE CREDITO SE PROCEDERA A EFECTUAR LA CANCELACION DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON CARGO AL ANTICIPO CONCEDIDO, ASI COMO LA APLICACION DE ESTAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTE. EN EL CASO DE NO SER APROBADO EL CREDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENTO DE CREDITO, SE ATENDRA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
LA OPERATORIA A SEGUIR SERA LA SIGUIENTE:
EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS. LOS DOCUMENTOS DE CANCELACION DEL ANTICIPO CONCEDIDO Y DE LAS OPERACIONES GIRADAS SOBRE EL MISMO (<I 100>, <A 400>, <D 500>, <0 600> Y <K 700>, ASI COMO SUS MIXTOS) Y LOS DOCUMENTOS DE APLICACION DE LAS OPERACIONES CANCELADAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTE (<A-400>, <D-500>, <0-600> Y <K-700>, ASI COMO SUS MIXTOS) SERAN EXPEDIDOS POR LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
LAS PROPUESTAS DE PAGO (DOCUMENTOS CON FASE K), TANTO DIRECTAS COMO INVERSAS, HABRAN DE EXPEDIRSE EN FORMALIZACION DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 86 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, GIRANDOSE SOBRE LA CAJA PAGADORA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN DONDE SE EFECTUARA LA CORRESPONDIENTE OPERACION CONTABLE DE COMPENSACION.
FIRMA DE LOS DOCUMENTOS. LOS DOCUMENTOS DE CANCELACION DE LAS OPERACIONES GIRADAS SOBRE EL ANTICIPO DE TESORERIA Y DE APLICACION DE LAS MISMAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES SERAN PROPUESTOS POR EL JEFE DE CONTABILIDAD, INTERVENIDOS POR EL INTERVENTOR DELEGADO Y AUTORIZADOS POR EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE GASTO A QUE VAYA A DARSE APLICACION DEFINITIVA, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE LA REGLA 34 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
EL DOCUMENTO <I 100> DE CANCELACION DEL ANTICIPO CONCEDIDO SERA AUTORIZADO POR EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE GASTO, SUPONIENDO DICHA AUTORIZACION LA RESOLUCION FAVORABLE A QUE SE REFIERE LA REGLA 86 DE LA INSTRUCCION ANTERIORMENTE CITADA.
CONTABILIZACION DE LOS DOCUMENTOS. LA CONTABILIZACION DE LOS DOCUMENTOS DIRECTOS E INVERSOS SE REALIZARA EN LA MISMA FECHA, CAPTURANDOSE EN PRIMER LUGAR LOS DOCUMENTOS NEGATIVOS Y UNA VEZ VALIDADA SU CONTABILIZACION POR EL SISTEMA INFORMATICO, SE PROCEDERA A LA CAPTURA DE LOS DOCUMENTOS POSITIVOS APLICADOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS CORRIENTES, EN EL CUAL SE HABRA CONTABILIZADO PREVIAMENTE EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO <MA200> O <MC-210>.
1.12 NOTAS COMUNES A TODAS LAS OPERACIONES.
1.12.1 LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN ESTADO CITANDO EN LOS PUNTOS ANTERIORES SON LOS DESCRITOS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO APROBADA POR LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1986, EN SU TITULO II, CAPITULO 1, SECCION 2. <DOCUMENTO SOPORTE DE OPERACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS>.
1.12.2 LA TRAMITACION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES POR PARTE DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES QUEDARA CONDICIONADA, EN TODO CASO, A LA EXISTENCIA DE SALDO SUFICIENTE EN LA FASE O FASES A QUE VAYA A AFECTAR LA OPERACION DE QUE SE TRATE, DENTRO DEL NIVEL ECONOMICO CONSIDERADO COMO VINCULANTE EN CADA CASO.
1.12.3 LOS DOCUMENTOS CONTABLES PODRAN COMPRENDER OPERACIONES REFERIDAS A UNA O VARIAS APLICACIONES PRE SUPUESTARIAS, SIN QUE PUEDAN EXCEDER DE VEINTE, MEDIANTE LA INCORPORACION DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO ANEXO, SIEMPRE QUE CORRESPONDAN A LA MISMA FASE Y LA TOTALIDAD DE LAS APLICACIONES A INCLUIR TENGAN EN COMUN EL AÑO DEL PRESUPUESTO Y LA SECCION, TAL COMO ESTABLECE LA REGLA 21 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO, APROBADA POR LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1986.
LAS NOMINAS Y DEMAS JUSTIFICANTES DEL DOCUMENTO PUEDAN AFECTAR A UN MAYOR NUMERO DE APLICACIONES, DE LA MISMA O DE OTRAS SECCIONES; EN TAL SUPUESTO SE CUMPLIMENTARAN TANTOS DOCUMENTOS COMO SEAN NECESARIOS. EL JUSTIFICANTE SE UNIRA A UNO DE LOS DOCUMENTOS HACIENDO REFERENCIA EN LOS RESTANTES DE AQUEL AL QUE QUEDA UNIDO.
1.12.4 LOS DOCUMENTOS <P-703>, QUE SE OBTENDRAN POR MEDIOS INFORMATICOS EN LAS CORRESPONDIENTES CAJAS PAGADORAS, SE EXPEDIRAN TAL Y COMO SE ESTABLECE EN LOS PUNTOS 1.1 Y 1.2 DE LA ORDEN DE 5 DE JULIO DE 1975, SOBRE PROCEDIMIENTO DEL TESORO PUBLICO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES.
TODOS LOS DOCUMENTOS <P-703> DEBERAN EXPRESAR INEXCLUSIVAMENTE, ADEMAS DEL NOMBRE COMPLETO DEL PERCEPTOR EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, SI SE TRATA DE UNA PERSONA FISICA O CODIGO DE IDENTIFICACION CORRESPONDIENTE, SI ES UNA PERSONA JURIDICA. TAMBIEN SE CONSIGNARAN LAS CLAVES DEL TIPO Y FORMA DE PAGO DEL MISMO.
1.12.5 LOS DOCUMENTOS CONTABLES RELATIVOS A UN DETERMINADO EJERCICIO ECONOMICO-CONTABLE PODRAN SER RECIBIDOS Y CONTABILIZADOS CON IMPUTACION A DICHO EJERCICIO, SIEMPRE QUE TENGAN ENTRADA EN LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CORRESPONDIENTE CENTRO GESTOR, ANTES DE LA FECHA LIMITE, QUE CADA AÑO SE FIJE EN LAS NORMAS QUE SE DICTEN PARA REGULAR LAS OPERACIONES DEL CIERRE DEL EJERCICIO. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO LOS DOCUMENTOS SERAN DEVUELTOS A LOS ORGANOS QUE LOS EXPIDIERON A FIN DE QUE SEAN ANULADOS.
1.12.6 LOS DOCUMENTOS CONTABLES <P-703> QUE NO HAYAN SIDO SATISFECHOS EN 31 DE DICIEMBRE CONSERVARAN SU PLENA VIGENCIA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE HAGAN EFECTIVOS A LOS ACREEDORES, SE ANULEN O SE DECLARE SU PRESCRIPCION.
2. ACTUACIONES DE LAS INTERVENCIONES.
2.1 LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO Y LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA LLEVARAN A CABO SU MISION, RESPECTO A LOS PROCESOS RECOGIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUCCIONES PARTICULARES QUE REGULEN EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA.
2.2 LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS SERAN INTERVENIDOS EN LA FORMA QUE QUEDA DETERMINADA EN LA REGLA 34 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO APROBADA POR LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1986.
2.3 LA INTERVENCION FORMAL DE LA ORDENACION DEL PAGO ESTARA A CARGO DEL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. DICHA INTERVENCION SE REALIZARA SOBRE EL <REGISTRO DE ORDENES DE PAGO AUTORIZADAS> Y EN LA MISMA SE COMPROBARA HABER SIDO ORDENADO EL PAGO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y QUE DICHA ORDENACION SE REALIZA DE CONFORMIDAD CON LAS PROPUESTAS DE PAGO FORMULADAS.
2.4 LA INTERVENCION MATERIAL DEL PAGO A CARGO DE LA INTERVENCION DE LA CAJA PAGADORA QUEDARA CONSIGNADA EN LAS NOTAS DE SEÑALAMIENTO, SIN QUE SE ESTAMPE DILIGENCIA ALGUNA EN EL DOCUMENTO <P-703>. DICHAS NOTAS DE SEÑALAMIENTO SERAN OBJETO DE CUIDADOSO ARCHIVO.
LA TOMA DE RAZON EN CONTABILIDAD SE ACREDITARA CONSIGNANDO EN EL DOCUMENTO CONTABLE LA FECHA DE PAGO Y EL NUMERO DEL ASIENTO DEL REGISTRO DE PAGOS.
3. TRAMITES EN LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
3.1 LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD COMPROBARAN QUE TODOS LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EXPEDIDOS POR LOS SERVICIOS GESTORES PARA EJECUCION DE LAS CITADAS OPERACIONES ESTAN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS E INTERVENIDOS Y QUE LAS CLAVES Y CODIGOS REQUERIDOS SON CORRECTOS.
3.2 LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD PROCEDERAN A CONTINUACION A INCORPORAR LOS DATOS DE LOS CITADOS DOCUMENTOS AL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DEL DEPARTAMENTO MINISTERIAL OBTENIENDOSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SOLO EN EL SUPUESTO DE QUE EXISTA SALDO SUFICIENTE:
<DOCUMENTO DE CONTROL> O CERTIFICACION MECANICA EN EL RESPECTIVO DOCUMENTO CONSIGNANDO EL NUMERO DE LA OPERACION SEGUN EL DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS.
DIARIO DE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS.
RELACION PROVISIONAL DE PROPUESTAS DE PAGO A TRANSMITIR A LAS CAJAS PAGADORAS.
3.3 LA <RELACION PROVISIONAL DE PROPUESTAS DE PAGO A TRANSMITIR A LAS CAJAS PAGADORAS> SERA COMPROBADA CON LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, PROCEDIENDOSE A INHIBIR LA TRANSMISION DE AQUELLAS PROPUESTAS DE PAGO QUE, POR CUALQUIER CAUSA, ESTEN ERRONEAMENTE CONTABILIZADAS, OBTENIENDOSE A CONTINUACION LA <RELACION DEFINITIVA DE PROPUESTAS DE PAGO A TRANSMITIR A LAS CAJAS PAGADORAS> QUE DEBERA SER AUTORIZADA POR EL INTERVENTOR DELEGADO EN LA QUE YA NO FIGURARAN AQUELLAS QUE ANTERIORMENTE HAYAN SIDO INHIBIDAS.
3.4 POR ULTIMO SE PROCEDERA A COMUNICAR, A TRAVES DE LOS MEDIOS INFORMATICOS DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LOS DATOS RELATIVOS A LAS PROPUESTAS DE PAGO INCLUIDAS EN LA <RELACION DEFINITIVA DE PROPUESTAS DE PAGO A TRANSMITIR A LAS CAJAS PAGADORAS>.
3.5 TAL COMO SE INDICA EN EL PUNTO 5.7 LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO RECIBIRAN, A TRAVES DE LOS MEDIOS INFORMATICOS DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN, INFORMACION DEL PAGO REALIZADO CORRESPONDIENTE A LAS PROPUESTAS DE PAGO POR ELLAS EMITIDAS, COMPROBANDO EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LAS MISMAS, SI DICHOS PAGOS CORRESPONDEN A PROPUESTAS QUE ESTUVIERAN PENDIENTES DE RECIBIR LA CONFIRMACION DE LA EFECTIVIDAD DEL PAGO.
CASO DE QUE EXISTIESE ALGUNA INCIDENCIA SE OBTENDRA UN <LISTADO DE INCIDENCIAS EN LA INFORMACION DE PAGOS REALIZADOS EN CAJAS PAGADORAS> DEBIENDOSE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA CENTRAL CONTABLE POR LA INTERVENCION DELEGADA EN EL DEPARTAMENTO MINISTERIAL.
4. TRAMITES EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMO ORDENACION GENERAL DE PAGOS DEL ESTADO.
4.1 RECIBIDAS EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCERA DE LAS DISTINTAS OFICINAS DE CONTABILIDAD EN LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO, A TRAVES DE LOS MEDIOS INFORMATICOS DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN, LOS DATOS RELATIVOS A LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS DE PAGO SE PROCEDERA POR LA MISMA, A TRAVES DEL CORRESPONDIENTE PROCESO INFORMATICO, A COMPROBAR SI DICHAS PROPUESTAS SE ACOMODAN AL PLAN QUE SOBRE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO HAYA ESTABLECIDO EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, TAL COMO DISPONE EL ARTICULO 77 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. CONSECUENTEMENTE QUEDARAN RETENIDAS TODAS AQUELLAS PROPUESTAS DE PAGO QUE NO SE ACOMODEN A DICHO PLAN Y ORDENADO EL PAGO DE LAS RESTANTES.
DE ESTE PROCESO SE OBTENDRA EL <REGISTRO DE ORDENES DE PAGO AUTORIZADAS>.
4.2 A CONTINUACION SE PROCEDERA A COMUNICAR, DE NUEVO, A TRAVES DE LOS MEDIOS INFORMATICOS DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN, LAS ORDENES DE PAGO A LAS RESPECTIVAS CAJAS PAGADORAS, EN LAS QUE EL PAGO DEBA EFECTUARSE.
5. TRAMITES EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMO CAJAS PAGADORAS.
5.1 RECIBIDOS EN CADA UNA DE LAS CAJAS PAGADORAS LOS DATOS RELATIVOS A LAS ORDENES DE PAGO EMITIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUEDARAN INCORPORADOS AL SISTEMA INFORMATICO DE PAGOS, OBTENIENDOSE POR EL MISMO LOS DOCUMENTOS <P-703> DESTINADOS A HACER EFECTIVO DICHO PAGO.
5.2 A LA RECEPCION DE DICHAS ORDENES DE PAGO, LAS MISMAS QUEDARAN INCLUIDAS EN LA CLAVE DE SEÑALAMIENTO INMEDIATO, POR LO QUE SI EL CITADO SEÑALAMIENTO NO DEBE EFECTUARSE HABRA QUE MODIFICARLO MEDIANTE LA INCLUSION DE DICHO ORDEN DE PAGO EN CLAVE DE SEÑALAMIENTO DIFERIDO.
5.3 EFECTUADA COMPROBACION DE QUE LA ORDEN DE PAGO ES CORRECTA EN CUANTO AL TIPO Y FORMA DE PAGO Y DESCUENTOS DE LA MISMA, SE PROCEDERA A EFECTUAR EL SEÑALAMIENTO OBTENIENDOSE COMO CONSECUENCIA DE DICHO PROCESO LAS NOTAS DE SEÑALAMIENTO DE CHEQUES A PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS, LOS CHEQUES CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN SU CASO, ORDENES DE TRANSFERENCIAS AL BANCO DE ESPAÑA Y RELACIONES DE PAGOS EN FORMALIZACION.
5.4 LA FIRMA DE CHEQUES Y ORDENES DE TRANSFERENCIA CONTRA LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA SE AUTORIZARA EN LA FORMA PREVISTA POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
5.5 EN EL PROCESO INFORMATICO DE SEÑALAMIENTO SE OBTENDRA ADEMAS UNA <HOJA DE BASTANTEO DE PODERES>, PARA AQUELLOS MANDAMIENTOS DE PAGO A FAVOR DE PERSONA JURIDICA POR MEDIO DE CHEQUES DE CUENTA CORRIENTE Y QUE FIGUREN PREVIAMENTE EN EL <FICHERO DE APODERADOS> DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA CAJA PAGADORA. ESTAS HOJAS DE BASTANTEO SE ADJUNTARAN A LOS MANDAMIENTOS DE PAGO CORRESPONDIENTES.
CON RESPECTO A LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE REQUIERAN SER BASTANTEADOS DIRECTAMENTE POR EL SERVICIO JURIDICO, SE OBTENDRA UNA RELACION DE LOS DOCUMENTOS QUE SE DEBEN REMITIR A DICHO SERVICIO JURIDICO, PARA LA REALIZACION POR ESTE DEL BASTANTEO DE FORMA MANUAL.
5.6 LA ENTREGA DE LOS CHEQUES A LOS TITULARES DE LIBRAMIENTOS QUE HAYAN ADOPTADO ESA FORMA DE COBRO O A SUS APODERADOS, EN SU CASO, SE EFECTUARA POR LA CAJA, PREVIA FIRMA DEL <RECIBI> EN EL MANDAMIENTO DE PAGO.
5.7 UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE PAGO, SE REMITIRA, A TRAVES DE LOS MEDIOS INFORMATICOS DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN, A LA OFICINA DE CONTABILIDAD DEL CORRESPONDIENTE CENTRO GESTOR DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO Y A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CONFIRMACION DE LA EFECTIVIDAD DEL MISMO.
6. OPERACIONES DE RECTIFICACION.
6.1 TODO PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ERRORES EN LA CONTABILIZACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO SERA INICIADO POR LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR DEL GASTO A QUE CORRESPONDE LA OPERACION AFECTADA. POR CONSIGUIENTE, DETECTADO UN ERROR POR CUALESQUIERA DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE EJECUCION DEL GASTO PROCEDERAN A PONERLO EN CONOCIMIENTO DE AQUELLA.
6.2 LAS FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD EN LOS CENTROS DE GESTORES DEL GASTO RESPECTO A LAS OPERACIONES DE RECTIFICACION SERAN LAS SIGUIENTES:
IDENTIFICACION DEL TIPO DE ERROR COMETIDO.
DETERMINACION DE LA CAUSA QUE HA ORIGINADO EL ERROR.
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION ADOPTANDO LA RESOLUCION ADECUADA PARA LA SUBSANACION DEL MISMO.
6.3 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU TRANSCENDENCIA EN LAS OFICINAS CONTABLES LOS ERRORES SE PUEDEN CLASIFICAR EN:
A) ERRORES DETECTADOS ANTES O DURANTE EL PROCESO DE CONTABILIZACION Y QUE, POR CONSIGUIENTE, NO LLEGUEN A PRODUCIR ANOTACIONES CONTABLES.
B) ERRORES DETECTADOS DESPUES DE HABER PRODUCIDO LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES CONTABLES:
DE OPERACIONES QUE NO SE TRANSMITEN Y DE PROPUESTAS DE PAGO ANTES DE SER TRANSMITIDAS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
DE OPERACIONES QUE CONTENGAN PROPUESTA DE PAGO, HAYAN SIDO TRANSMITIDAS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE PAGO.
PARA SU SOLUCION, LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR EXPEDIRA UN DOCUMENTO CONTABLE MULTIPLE (TRES COPIAS), QUE HABRA DE SER DEFINIDO POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DEL QUE REMITIRA LA SEGUNDA Y TERCERA COPIA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, LA CUAL COMPROBARA SI TIENE DICHA PROPUESTA DE PAGO PENDIENTE DE ORDENAR, Y EN EL CASO QUE ASI SEA SE CONTABILIZARA EN LA MISMA LA ANULACION DE LA PROPUESTA DE PAGO RECIBIDA Y SE TRANSMITIRA DICHA OPERACION A TRAVES DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y DEL PLAN A LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR A LOS EFECTOS DE SU CONTABILIZACION.
EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ORDENADO EL PAGO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA REMITIRA LA TERCERA COPIA DEL DOCUMENTO ANTES CITADO A LA CAJA PAGADORA, PROCEDIENDO ESTA A COMPROBAR SI EL PAGO SE HA REALIZADO O NO.
SI EL PAGO SE HA REALIZADO LA CAJA PAGADORA DEVOLVERA LA TERCERA COPIA DEL DOCUMENTO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA QUE ESTA, A SU VEZ, COMUNIQUE A LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR CORRESPONDIENTE LA IMPOSIBILIDAD DE ANULAR LA ORDEN DE PAGO.
SI, POR EL CONTRARIO, AUN NO SE HA EFECTUADO EL PAGO, SE PROCEDERA POR LA CAJA PAGADORA A CONTABILIZAR LA DEVOLUCION DE LA ORDEN DE PAGO, COMUNICANDOSE LA INFORMACION DE ESTA OPERACION, POR MEDIOS INFORMATICOS, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DONDE PRODUCIRA LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES CONTABLES, Y, SUCESIVAMENTE, A LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL CENTRO GESTOR, A TRAVES DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y DEL PLAN, A LOS EFECTOS DE SU CONTABILIZACION.
LOS DOCUMENTOS CONTABLES MULTIPLES ANTES INDICADOS, QUE A ESTOS EFECTOS SE EXPIDAN POR LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD EN LOS CENTROS GESTORES, HABRAN DE IR NUMERADOS CORRELATIVAMENTE DENTRO DE CADA AÑO EN CADA OFICINA.
DE OPERACIONES QUE CONTENGAN PROPUESTA DE PAGO Y HAYAN SIDO PAGADAS.
6.4 POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE DESARROLLARAN LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE PUNTO RESPECTO A LAS OPERACIONES DE RECTIFICACION.
7. OPERACIONES VARIAS.
7.1 ADSCRIPCION DE CREDITOS.
LA OPERACION DE ADSCRIPCION DE CREDITO CONSISTENTE EN LA AFECTACION A UN DESTINO ESPECIFICO DE LOS CREDITOS O DOTACIONES GLOBALES QUE FIGUREN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, SE INSTRUMENTARAN MEDIANTE DOCUMENTOS DE TRANSFERENCIAS DE CREDITO ENTRE EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO EN EL QUE ESTEN AUTORIZADAS DICHAS ADSCRIPCIONES Y EL CONCEPTO PRESUPUESTARIO, NUEVO O YA EXISTENTE, DEL DEPARTAMENTO MINISTERIAL AL QUE SE CONCEDE LA ADSCRIPCION.
7.2 PRESCRIPCION.
7.2.1 DEL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES. CUANDO UNA OBLIGACION RECONOCIDA CON CARGO A UN PRESUPUESTO CERRADO DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR, CUYO PAGO NOHAYA SIDO PROPUESTO, INCURRA EN PRESCRIPCION DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46.1.B) DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, POR EL JEFE DE CONTABILIDAD DEL DEPARTAMENTO MINISTERIAL SE INICIARA LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, HABIENDOSE DE RESOLVER EL MISMO POR EL RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE GASTO QUE HUBIESE AUTORIZADO EL RECONOCIMIENTO DE DICHA OBLIGACION.
UNA VEZ APROBADO EL EXPEDIENTE DE PRESCRIPCION LA CONTABILIZACION DE LA MISMA SE EFECTUARA CON BASE EN EL DOCUMENTO 0602.
7.2.2 DE ORDENES DE PAGO PENDIENTES DE EFECTUAR EL MISMO, QUE RADIQUEN EN LAS CORRESPONDIENTES CAJAS PAGADORAS. CUANDO UNA ORDEN DE PAGO CON CARGO A UN PRESUPUESTO CERRADO DE EJERCICIOS ANTERIORES AL ANTERIOR INCURRA EN PRESCRIPCION DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 46.1 B) DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, POR EL JEFE DE CONTABILIDAD DE LA CORRESPONDIENTE CAJA PAGADORA SE INICIARA LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, HABIENDOSE DE RESOLVER EL MISMO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, O AQUEL EN QUIEN DELEGUE, O POR EL CORRESPONDIENTE DELEGADO DE HACIENDA, SEGUN QUE LA ORDEN DE PAGO RADIQUE EN LA TESORERIA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA O DE UNA DELEGACION DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE.
UNA VEZ APROBADO EL EXPEDIENTE DE PRESCRIPCION SU CONTABILIZACION SE EFECTUARA MEDIANTE EL PAGO DE LA ORDEN EN FORMALIZACION E INGRESO EN EL CONCEPTO DE <RECURSOS EVENTUALES> DEL PRESUPUESTO DE INGRESO.
7.3 REINTEGROS.
7.3.1 DE TODA CANTIDAD QUE SE HAYA PERCIBIDO INDEBIDAMENTE CON APLICACION A LOS DIFERENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS SE DISPONDRA EL REINTEGRO POR EL CORRESONDIENTE SERVICIO GESTOR, DIRIGIENDOSE DE OFICIO AL DEUDOR, CON DESIGNACION DE LA TESORERIA Y PLAZO EN QUE DEBE VERIFICAR EL MISMO CON APLICACION AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
7.3.2 EL SERVICIO GESTOR DEBERA COMUNICAR, TAMBIEN, A LA INTERVENCION DE LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE O DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESO RO Y POLITICA FINANCIERA, SEGUN DONDE DEBA PERCIBIRSE EL REINTEGRO EL NOMBRE DELDEUDOR, EL CONCEPTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS A QUE DEBA APLICARSE, ASI COMO LA FECHA DEL PAGO QUE LO MOTIVA, PARA QUE POR LA MISMA SE CONTRAIGA DICHO DERECHO. SI EL PAGO QUE SE REINTEGRA HUBIESE TENIDO LUGAR EN OTRA CAJA, SE EXPRESARA TAMBIEN CUAL FUE ESTA.
7.3.3 CUANDO EL OBLIGADO A REINTEGRAR, SEA UN HABILITADO O PAGADOR QUE PERCIBA CON PERIODICIDAD PAGOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO, Y EL REINTEGRO SEA CONSECUENCIA DE HABER PERCIBIDO POR DUPLICADO ALGUN IMPORTE CON APLICACION A LOS DIFERENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS, EL REINTEGRO SE IMPUTARA EN EL SIGUIENTE PAGO A PERCIBIR MEDIANTE COMPENSACION DE DICHA ORDEN DE PAGO, CON UNA NEGATIVA APLICADA AL CONCEPTO PRESUPUESTARIO POR EL QUE SE HUBIESE PAGADO POR DUPLICADO. AMBAS ORDENES DE PAGO, LA POSITIVA Y LA NEGATIVA, HAN DE SER POR EL MISMO IMPORTE INTEGRO, E IDENTICO, AL PAGADO DE MAS, Y HAN DE IR CON UN DESCUENTO IGUAL A SU IMPORTE INTEGRO DENOMINADO < SIN SALIDA MATERIAL DE FONDOS>, POR LO QUE EL LIQUIDO DE AMBAS SERA CERO.
EN ESTE CASO NO ES NECESARIO COMUNICAR POR EL SERVICIO GESTOR A LA TESORERIA LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 7.5.2.
7.4 EMBARGOS Y RETENCIONES JUDICIALES.
7.4.1 NOTIFICADO AL DEPARTAMENTO MINISTERIAL. SI EL JUEZ O EL RECAUDADOR SE DIRIGEN NOTIFICANDO EL EMBARGO O LA RETENCION JUDICIAL A LA OFICINA DE CONTABILIDAD EN EL DEPARTAMENTO MINISTERIAL, EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DEL MISMO, QUEDARA RECOGIDA ESTA CIRCUNSTANCIA.
AL EMITIR LA PROPUESTA DE PAGO EN LA MISMA FIGURARA COMO INTERESADO AQUEL QUE CONTRATO CON LA ADMINISTRACION, PERO EN LA CASILLA DE <ENDOSATARIO O EMBARGO> FIGURARA EL CODIGO IDENTIFICATIVO DEL JUZGADO, O EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL RECAUDADOR, CONTROLANDOSE POR EL SISTEMA DICHA CIRCUNSTANCIA.
7.4.2 NOTIFICADO A LA TESORERIA. SI EL JUEZ O EL RECAUDADOR SE DIRIGEN NOTIFICANDO EL EMBARGO O LA RETENCION JUDICIAL A LA TESORERIA DE LA CAJA PAGADORA, EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA CAJA PAGADORA QUEDARA RECOGIDA ESTA CIRCUNSTANCIA.
CUANDO SE PROCEDA A EFECTUAR UN PAGO QUE FIGURE A FAVOR DEL EMBARGADO, EL MISMO SE HABRA DE REALIZAR SIEMPRE POR CHEQUE, CAMBIANDOSE POR TANTO LA FORMA DE PAGO SI NO FUERA ESTA LA CONSIGNADA EN EL DOCUMENTO, PERO REALIZANDOSE EL SEÑALAMIENTO A FAVOR DEL INTERESADO QUE FIGURE EN LA ORDEN DE PAGO.
UNA VEZ EFECTUADO EL SEÑALAMIENTO EN LAS NOTAS DE SEÑALAMIENTO DE CHEQUES A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, SEGUN EL CASO, ASI COMO EN EL DOCUMENTO <P-703>, SE CAMBIARA LA DENOMINACION Y CODIGO DEL PERCEPTOR QUE FIGURA, POR LA DEL JUZGADO O RECAUDADOR, SEGUN CORRESPONDA, JUSTIFICANDOSE DICHO CAMBIO EN EL DOCUMENTO CONTABLE MEDIANTE DILIGENCIA DEL JEFE DE CONTABILIDAD, PROCEDIENDOSE A PAGAR AL JUZGADO O RECAUDADOR MEDIANTE CHEQUE.
8. JUSTIFICACION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES.
8.1 ESTABLECE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO, EN SU REGLA 143, QUE A LOS ESTADOS Y ANEXOS A RENDIR POR DICHOS CENTROS AL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE UNIRAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES ACREDITATIVOS DE LAS OPERACIONES REGISTRADAS EN LOS MISMOS, ASI COMO SUS JUSTIFICANTES.
8.2 LOS JUSTIFICANTES DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES SE UNIRAN A LOS MISMOS EN LA FORMA QUE A CONTINUACION SE INDICA:
A) TAL COMO SE INDICA EN LAS REGLAS 24 Y 54 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO APROBADA POR LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1986, EL DOCUMENTO <I> NO SE UTILIZA PARA LA CONTABILIZACION DE LOS CREDITOS INICIALES, SIENDO LA BASE JUSTIFICATIVA DE ESTA OPERACION EL DOCUMENTO PRESUPUESTARIO APROBADO POR LAS CORTES.
POR TANTO EL UNICO DOCUMENTO <I> AL QUE SE HAN DE ADJUNTAR JUSTIFICANTES SERA EL <I-100> (ANTICIPOS DE TESORERIA CONCEDIDOS), SIENDOLO PARA EL MISMO, EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS QUE APRUEBE LA CONCESION DEL ANTICIPO.
B) A LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS MODIFICACIONES EN LOS CREDITOS, CAMBIO EN LA SITUACION DE LOS MISMOS, Y A LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DESDE LA AUTORIZACION HASTA LA PROPUESTA DE PAGO, SE LES INCORPORARA LOS JUSTIFICANTES DE LAS FASES QUE COMPRENDAN, QUE DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE SEAN EXIGIBLES, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN EN LOS PUNTOS SIGUIENTES.
C) LOS DOCUMENTOS <P-703> NO LLEVARAN UNIDO NINGUN JUSTIFICANTE, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE TAMBIEN SE INDICAN EN LOS PUNTOS SIGUIENTES.
8.3 LOS DOCUMENTOS CONTABLES, CON FASE CERO, RELATIVOS A LAS RETRIBUCIONES DE PERSONAL EN REGIMEN CENTRALIZADO TAL COMO QUEDAN DESCRITAS EN EL PUNTO 1.9.2 ANTERIOR, SE ACOMPAÑARAN A LOS ESTADOS Y ANEXOS A RENDIR PERO SIN ADJUNTARLES LAS NOMINAS JUSTIFICATIVAS DEL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION. EN ESTE CASO LAS NOMINAS SE ADJUNTARAN A LOS DOCUMENTOS <P-703> UNA VEZ HAYA SIDO PERCIBIDO SU IMPORTE POR LOS HABILITADOS Y EFECTUADA SU DISTRIBUCION ENTRE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL ACREEDOR QUE EN ELLAS FIGURE.
8.4 LOS DOCUMENTOS <OK-610> RELATIVOS AL PAGO DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL EN REGIMEN DESCENTRALIZADO Y AL PAGO DE CLASES PASIVAS, A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y C) DEL PUNTO 1.9.3 ANTERIOR, QUEDARAN EN LA INTERVENCION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE SIN ADJUNTARLES LAS NOMINAS, ENVIANDOSE POR LAS MISMAS AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ANALOGAMENTE AL CASO ANTERIOR LAS NOMINAS SE ADJUNTARAN A LOS DOCUMENTOS <P-703>.
8.5 PARA AQUELLOS CONCEPTOS DE GASTOS EN QUE HAYAN DE JUSTIFICARSE LA PERCEPCION DE SU IMPORTE POR LOS CORRESPONDIENTES INTERESADOS CON POSTERIORIDAD AL PAGO, PERO QUE NO SEAN PAGOS A JUSTIFICAR, POR EL DEPARTAMENTO MINISTERIAL CORRESPONDIENTE NO SE ADJUNTARAN LOS JUSTIFICANTES A LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE INCLUYAN LA FASE CERO, SIENDO UNIDOS LOS MISMOS POR LA CORRESPONDIENTE INTERVENCION DE LA CAJA PAGADORA A LOS DOCUMENTOS <P-703>, UNA VEZ HAYAN SIDO PAGADOS.
8.6 POR ULTIMO EN LOS PAGOS A JUSTIFICAR, A LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE INCLUYAN LA FASE CERO, NO SE ADJUNTARA POR EL CORRESPONDIENTE DEPARTAMENTO MINISTERIAL NINGUN JUSTIFICANTE. POR SU PARTE LA CAJA PAGADORA TAMPOCO ADJUNTARA NINGUN JUSTIFICANTE A LOS DOCUMENTOS <P-703>.
LA CUENTA JUSTIFICATIVA, UNA VEZ APROBADA, SE RENDIRA DIRECTAMENTE AL TRIBUNAL DE CUENTAS, EN LA FORMA QUE INDIQUEN LAS NORMAS VIGENTES AL RESPECTO.DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. SE AUTORIZA A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR EL DISEÑO DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES APROBADOS POR LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO, ASI COMO LA OPERATORIA Y CARACTERITICAS DE LA OPERACION DE DESGLOSE DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES Y DE LAS NORMAS QUE SE ESTABLEZCAN RESPECTO A LA ESTRUCTURA Y ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN CADA EJERCICIO.
SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A DESARROLLAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES QUE A CONTINUACION SE CITAN Y CUANTAS SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN:
ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974 SOBRE MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS; EN SU TOTALIDAD.
ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1978 SOBRE NORMAS PROVISIONALES DE LA CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO; EN LO QUE SE OPONGAN A LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDEN.
ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 1980 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 17 DE MAYO DE 1974 RELATIVA A LA MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS, EN SU TOTALIDAD.
ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1982 SOBRE DOCUMENTACION Y TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES EN LOS CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN LO QUE SE OPONGA A LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDEN.
ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1983 POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA CONTABILIDAD DE GASTO PUBLICO PARA ADAPTARLA A LA NUEVA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA, EN SU TOTALIDAD.
ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1984 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY 44/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EN RELACION CON LA CONTABILIDAD PUBLICA, EN LA QUE SE OPONGA A LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDEN.
ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1984 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 17 DE MAYO DE 1974, RELATIVA A LA MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS, EN SU TOTALIDAD.
ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1985 POR LA QUE SE ADAPTA LA CONTABILIDAD GASTOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA A LA NUEVA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA, EN LO QUE SE OPONGA A LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDEN.
ORDEN DE 31 DE DICIEMBRE DE 1985 POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 17 DE MAYO DE 1974 RELATIVA A LA MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS, EN SU TOTALIDAD.
LO QUE COMUNICO A VV.EE. Y VV.II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1986.SOLCHAGA CATALAN EXCMOS. E ILMOS. SRES. ...
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