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Documento BOE-A-1980-27977

Orden de 18 de diciembre de 1980 por la que se modifica la de 17 de mayo de 1974 sobre mecanización de la contabilidad de gastos públicos en la parte que regula la remisión de los diferentes documentos contables.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1980, páginas 28769 a 28769 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-27977
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La consecución de una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de las funciones a cargo de la Ordenación Central de Pagos ha pasado por las etapas de una modificación en la estructura orgánica de la Subdirección General del Tesoro, aprobada por Real Decreto de 24 de octubre de 1980, y de una desconcentración interna de las facultades ordenadoras, regulada mediante Orden ministerial de 11 de noviembre de 1980. Para proseguir en esta línea de mejora en la eficiencia de estos servicios se requiere una especialización de las diferentes unidades basada en las categorías económicas de los gastos en lugar de, como hasta ahora, en Secciones del Presupuesto de Gastos. Para ello se hace preciso modificar los apartados de la Orden de este Ministerio de 17 de mayo de 1974 sobre mecanización de la contabilidad de gastos públicos en la parte que regula la remisión de los diferentes documentos contables.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Los documentos de gestión de la contabilidad que comprendan la fase «P» se remitirán a la Ordenación Central de Pagos Civiles mediante índices independientes, en la siguiente forma:

1.° Por razón de las Tesorerías que hayan de satisfacerlos, se formularán índices separados para los que se refieren a pagos a realizar en la Tesorería General y para los que se satisfagan en las Tesorerías Territoriales.

2.° Según la naturaleza económica de los gastos o el carácter de los pagos, los índices del apartado anterior serán independientes:

a) Para pagos que tengan el carácter de «a justificar».

b) Para pagos en el extranjero.

c) Para pagos del artículo 18, «Cuotas de Seguros Sociales».

d) En todos los demás casos se formulará un índice por cada uno de los capítulos presupuestarios.

Dos.

Los documentos de gestión correspondientes a las demás fases serán formulados y remitidos a la Dirección General del Tesoro en índices independientes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.° del número uno de la presente Orden.

Tres.

Las disposiciones de los apartados 5.5.2, 5.5.3 y 8.2 de la Orden ministerial de 17 de mayo de 1974, relativas a los índices de remisión de documentos, se entenderán modificadas de acuerdo con lo establecido en el número precedente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1980
  • Fecha de publicación: 30/12/1980
  • Fecha de derogación: 11/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado

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