La Orden de 2 de diciembre de 1985, en su artículo 1.º, fijó la composición de la Comisión Asesora de Publicaciones de este Ministerio de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5.º y disposición final segunda del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto.
Habida cuenta de que la estructura orgánica de este Ministerio ha sido modificada por Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre, se hace preciso adaptar la composición de la citada Comisión del Departamento a la nueva estructura del mismo. A estos efectos, en uso de las facultades conferidas por el mencionado Real Decreto 1434/1985, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.- La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, establecida por el artículo 5.º del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Vicepresidente: El Secretario general técnico, que actuará de Presidente por delegación.
Vocales: Un representante, con nivel de Subdirector general, de cada uno de los Centros directivos, Entidades y Organismos autónomos del Departamento.
Secretario: El Subdirector general de Publicaciones, Documentación y Biblioteca.
Segundo.- Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, podrán asistir a las reuniones de la Comisión Asesora por decisión de su Presidente, aquellos funcionarios del Departamento, cuyo asesoramiento en algún tema concreto sea conveniente, atendiendo a su actividad o especialización.
Tercero.- Corresponde la Comisión Asesora de Publicaciones:
a) Informar, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, el programa editorial anual del Departamento.
b) Informar las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación del programa editorial que se acompañarán de Memoria justificativa de la necesidad de la edición.
c) Informar con carácter previo, las peticiones de excepción a la centralización de la actividad editorial a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1434/1985, en el ámbito del Departamento.
d) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando su asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquéllos.
e) Informar la Memoria anual de publicaciones.
f) Asesorar a la Secretaría General Técnica en los temas relacionados con las ediciones.
Cuarto.- Las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación del programa editorial, previo informe previsto en el párrafo b) del apartado anterior, serán autorizados por el Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones, siendo incluidas, desde ese momento en el programa editorial del Departamento a efectos de lo previsto en el artículo 8.º del Real Decreto 1434/1985.
Quinto.- La Comisión Asesora podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. La Comisión Permanente, presidida por el Secretario general técnico, estará integrada por dos Vocales, designados a estos efectos por el Pleno, actuando de Secretario el Subdirector general de Publicaciones, Documentación y Biblioteca.
Sexto.- La Comisión Permanente ejercerá las funciones que el Pleno acuerde delegarle, sin perjuicio de lo establecido en el número tercero de la presente Orden.
Séptimo.- La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 6.º, a) y c), del Real Decreto 1434/1985, y al menos una vez al trimestre para el ejercicio de sus funciones de seguimiento del programa editorial.
Octavo.- Queda derogada la Orden de 2 de diciembre de 1985, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones.
Noveno.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de diciembre de 1986.
GARCIA VARGAS
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Asistencia Sanitaria, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Directores generales del Departamento, Director general del Instituto de Salud "Carlos III", Presidente del Instituto Nacional del Consumo y Director general del Instituto Nacional de la Salud.
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