LA LEY 50/1984, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, PREVE LA SUPRESION A LO LARGO DEL EJERCICIO DE DETERMINADOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y, ENTREELLOS, DE LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES DEPARTAMENTALES DE AQUELLA NATURALEZA.
LAS FUNCIONES QUE TALES SERVICIOS VENIAN DESEMPEÑANDO SUBSISTEN Y DEBEN ADSCRIBIRSE A OTRAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE GARANTICEN SU CONTINUIDAD, A LAVEZ QUE INTRODUCEN EN EL PROCESO EDITORIAL UNA HOMOGENEIDAD DE ACTUACION QUE FACILITE LA COORDINACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES.
LOS PRINCIPIOS ESENCIALES QUE HASTA AHORA REGIAN LA ACTIVIDAD EDITORA OFICIAL SECONTENIAN EN EL DECRETO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1967 Y LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 27 DE JUNIO DE 1968.
EL PRESENTE REAL DECRETO MANTIENE EL SISTEMA DE CENTRALIZACION DE LA ACTIVIDAD EDITORA OFICIAL EN LAS SECRETARIAS GENERALES TECNICAS DE LOS DEPARTAMENTOS UBICANDO EN LAS MISMAS LAS NUEVAS UNIDADES ENCARGADAS DE LLEVARLA A EFECTO, A LAVEZ QUE, A TRAVES DE UN PROGRAMA EDITORIAL POR DEPARTAMENTO, SIENTA LAS BASES PARA SU ORDENACION EN EL AMBITO MINISTERIAL Y GARANTIZA LA COORDINACION DE TODOSELLOS, QUE EJERCERA LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, REFORZADA CON LA IMPLANTACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LAS MISMAS QUE CONSTITUIRA UN DATO FUNDAMENTAL PARA LAS TAREAS DE CATALOGACION E INFORMACION SOBRE ESTA MATERIA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE LA PRESIDENCIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. 1. CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL ELABORARA ANUALMENTE SU PROGRAMA EDITORIAL, QUE SOLO PODRA INCLUIR LAS PUBLICACIONES UNITARIAS Y PERIODICAS Y EL MATERIAL AUDIOVISUAL QUE, POR RAZON DE INTERES PUBLICO O DE DIFUSION DE SU ACTIVIDAD, CONSIDERE CONVENIENTE EDITAR.
LA EDICION DE FOLLETOS Y DE HOJAS SUELTAS Y CARTELES PODRA FIGURAR GLOBALIZADA EN SERIES O COLECCIONES, DEFINIDAS SEGUN LOS CRITERIOS QUE ESTABLEZCA EL PROPIO DEPARTAMENTO EDITOR.
2. LA APROBACION DE DICHOS PROGRAMAS CORRESPONDE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
ART. 2. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL, BAJO LA DIRECCION DE SU TITULAR, CENTRALIZARA LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL MISMO A TRAVES DE UN PROGRAMA UNICO, DENOMINADO "PUBLICACIONES" A EFECTOS PRESUPUESTARIOS.
LAS EXCEPCIONES A LAS REGLAS DEL PARRAFO ANTERIOR SERAN AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, A INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO INTERESADO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
ART. 3. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS CUYO FINES ESTEN RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA ELABORACION Y DIFUSION DE PUBLICACIONES PODRAN INCLUIR EN SU PRESUPUESTO UN UNICO SUBPROGRAMA DENOMINADO "PUBLICACIONES", SI BIEN QUEDARAN SUJETOS A LA INTEGRACION EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO AL QUE ESTAN ADSCRITOS Y ALAS DEMAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4. 1. LOS CENTROS DE PUBLICACIONES SON LAS UNIDADES DE LAS SECRETARIAS GENERALES TECNICAS ENCARGADAS DE EJECUTAR LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL DEPARTAMENTO. EN CUANTO TALES, LES CORRESPONDE:
A) ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL SOBRE LA BASE DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOSCENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO, CON EXPRESA REFERENCIA A LAS PREVISIONES DE COSTO, TIRADA Y CALENDARIO DE LAS PUBLICACIONES.
B) GESTIONAR LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA, EN SU CASO, DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU CONEXION CON EL PROCESO EDITORIAL SE DETERMINE POR CADA DEPARTAMENTO.
2. TENDRAN NIVEL DE SUBDIRECCION GENERAL LOS CENTROS DE PUBLICACIONES DE LOS SIGUIENTES DEPARTAMENTOS:
- DEFENSA.
- ECONOMIA Y HACIENDA.
- OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
- EDUCACION Y CIENCIA.
- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- SANIDAD Y CONSUMO.
3. LOS RESTANTES CENTROS TENDRAN EL NIVEL ORGANICO QUE SE DETERMINE EN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 5. EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES EXISTIRA UNA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES PRESIDIDA POR EL SUBSECRETARIO, O, POR SU DELEGACION, POR EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
EN LA COMISION ESTARAN REPRESENTADOS A NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL JEFE DEL CENTRO DE PUBLICACIONES.
ART. 6. CORRESPONDE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES:
A) INFORMAR EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL MISMO.
B) ORIENTAR LAS ACTIVIDADES EDITORAS Y DIFUSORAS DEL DEPARTAMENTO, PRESTANDO SU ASESORAMIENTO EN CUANTOS TEMAS TENGAN RELACION CON AQUELLAS.
C) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES DEL MISMO.
D) ASESORAR A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN ESTAS MATERIAS.
ART. 7. TODAS LAS PUBLICACIONES OFICIALES QUE SE EDITEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1986, TENDRAN UN NUMERO DE IDENTIFICACION QUE SERA ASIGNADO POR LA SECRETARIADE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
ART. 8. LAS PROPUESTAS DE AUTORIZACION DE GASTO PARA LA IMPRESION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DEL NUMERO DE IDENTIFICACION Y DE CERTIFICACION DE LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE ACREDITATIVA DE SU INCLUSION EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL MISMO,SIN CUYOS REQUISITOS NO PODRAN SER AUTORIZADAS.
LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEBEN CUMPLIR, ADEMAS, LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ISBN Y DEPOSITO LEGAL.
ART. 9. LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES ES UN ORGANO COLEGIADO DE CARACTER INTERMINISTERIAL, ADSCRITO A LA SUBSECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, QUE ACTUA EN PLENO, EN COMISION PERMANENTE O EN COMISIONES ESPECIALES CUANDO ASI SE CONSIDERE NECESARIO.
ART. 10. LA COMPOSICION DEL PLENO ES LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA.
VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA PRESIDENCIA.
VOCALES: LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS DE LOS DEPARTAMENTOS, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, EL DIRECTOR GENERAL DEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EL DIRECTOR DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.
SECRETARIO: EL JEFE DEL SERVICIO CENTRAL DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
ART. 11. CORRESPONDE A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES:
A) INFORMAR LOS PROYECTOS DE NORMAS GENERALES QUE INCIDAN EN EL SECTOR DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES.
B) INFORMAR Y COORDINAR LOS PROGRAMAS EDITORIALES DEPARTAMENTALES, CUIDANDO EN ESPECIAL DE QUE LAS PUBLICACIOANES PROPUESTAS REUNAN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA SU EDICION Y NO SUPONGAN DUPLICIDADES INJUSTIFICADAS.
C) PROPONER, EN SU CASO, LA REALIZACION DE COEDICIONES.
D) PROPONER CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION, ASI COMO RESPECTO A CUALQUIER OTRA FASE DEL PROCESO EDITORIAL.
E) ELABORAR UNA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES OFICIALES, ANALIZANDO Y EVALUANDOLOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LA ACTIVIDAD EDITORA Y DIFUSORA DE LA ADMINISTRACION.
ART. 12. LA COMISION PERMANENTE, PRESIDIDA POR EL SUBSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA O, POR SU DELEGACION, POR EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, SERA DESIGNADA POR EL PLENO Y DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES QUE LE SEAN DELEGADAS POR ESTE.
ART. 13. EXISTIRA UNA COMISION ESPECIALIZADA DE IMPRENTAS OFICIALES, DESIGNADA IGUALMENTE POR EL PLENO, EN LA QUE ESTARAN PRESENTES, EN TODO CASO, EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, EL DIRECTOR GENERAL DEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EL DIRECTOR DE LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE.
ESTA COMISION TENDRA LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
A) FORMULAR LOS CRITERIOS DE DELIMITACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS IMPRENTAS OFICIALES EN RELACION CON EL SECTOR PRIVADO DE ARTES GRAFICAS.
B) PREPARAR LAS NORMAS ADECUADAS PARA RACIONALIZAR LA ACTIVIDAD DE LOS TALLERES OFICIALES Y SU COORDINACION, CON EL FIN DE OBTENER EL MAYOR RENDIMIENTO DE SUS INSTALACIONES.
C) REALIZAR EL INVENTARIO DE LOS TALLERES EXISTENTES Y PROPONER LA REFUNDICION DE AQUELLOS QUE SE JUZGUE CONVENIENTE.
D) CUANTAS FUNCIONES LE SEAN DELEGADAS POR EL PLENO DENTRO DEL MARCO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 14. EL SERVICIO CENTRAL DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA EJERCERA LAS FUNCIONES DE CENTRO DE PUBLICACIONES DEPARTAMENTAL Y, ASIMISMO, LASDE SECRETARIA DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
ART. 15. LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, SERAN LAS SIGUIENTES:
A) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA AL PLENO Y A LAS COMISIONES.
B) ELABORAR EL CENSO GENERAL DE PUBLICACIONES OFICIALES Y PRESTAR LA INFORMACIONQUE CORRESPONDA SOBRE EL MISMO.
C) TRAMITAR LA ASIGNACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES.
D) ACTUAR COMO SECRETARIA DE ACTAS DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES.
E) EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA Y DE LAS COMISIONES.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-SE SUPRIME LA COMISION COORDINADORA DE IMPRENTAS OFICIALES.
SEGUNDA.-SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES ORGANISMOS AUTONOMOS QUEDANDO EXTINGUIDA SU PERSONALIDAD JURIDICA DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO:
- EL CENTRO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
- EL SERVICIO DE PUBLICACIONES, "BOLETIN OFICIAL DEL AIRE", DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
- EL SERVICIO DE PUBLICACIONES, "DIARIO OFICIAL" Y "COLECCION LEGISLATIVA", DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
- LA CAJA AUTONOMA DE INFORMACION Y EXPANSION COMERCIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
- EL SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
- EL SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
EL SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
- EL SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- EL SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
- EL SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE TRASPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
- EL SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.
TERCERA.-LAS FUCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS SE ASUMEN POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
CUARTA.- TODOS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS QUEDAN ADSCRITOS A LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL QUE ASUMEN LAS FUNCIONES DE AQUELLOS, CONFORME A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA, INCLUIDOS EN SU CASO, LAS TASAS, DERECHOS Y EXACCIONES PARAFISCALES SI LOS HUBIERE.
QUINTA.-EL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS QUEDA INCORPORADO A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL QUE ASUMEN SUS FUNCIONES, SIN PERJUICIODE LA REASIGNACION DE EFECTIVOS QUE PUDIERA RESULTAR PROCEDENTE.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
DECRETO 659/1961, DE 13 DE ABRIL; DECRETO 2764/1967, DE 27 DE NOVIEMBRE, EN CUANTO SE REFIERE A PUBLICACIONES OFICIALES, Y ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 27 DE JUNIO DE 1968, SOBRE CENTRALIZACION Y COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
ASIMISMO, SE DEROGAN CUANTAS DISPOSICIONES, DE IGUAL O INFERIOR RANGO, SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE NIVEL ORGANICO INFERIOR A SUBDIRECCION GENERAL DE LOS ORGANISMOS SUPRIMIDOS SE ADSCRIBEN PROVISIONALMENTE A LOS ORGANOSQUE ASUMEN SUS FUNCIONES HASTA TANTO SE DICTEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.- LA LIQUIDACION DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE CUATRO MESES A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO Y SE PROCEDERA, EN TODO CASO, A LA ELABORACION Y RENDICION DE CUENTAS DE DICHA LIQUIDACION RESPECTO DEL PRESUPUESTO DE 1985, SEPARANDO LA GESTION REALIZADA POR LOS ORGANOS SUPRIMIDOS DE LA EFECTUADA POR LOS ORGANOS QUEASUMEN SUS FUNCIONES.
TERCERA.-TODO EL PERSONAL AFECTADO POR LA SUPRESION DE LOS ORGANISMOS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, CONTINUARAN PERCIBIENDO INTEGRAMENTE SUS RETRIBUCIONES EN TANTO NO SE PUBLIQUEN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.
CUARTA.- EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS DEBERAN TENER EN CUENTA EN LA CONFECCION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO PARA 1986 LAS MODIFICACIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO, ASI COMO PARA PROCEDER AL REAJUSTE DE EFECTIVOS IMPUESTO POR LA ORDENACION DE PUBLICACIONES ESTABLECIDA EN EL MISMO.
EN TODO CASO, LA UNIFICACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS, EN LOS PROGRAMAS O SUBPROGRAMAS UNICOS POR CADA DEPARTAMENTO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL PRESENTE REAL DECRETO, TENDRA PLENA EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- LOS TITULARES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES ADAPTARAN, MEDIANTE ORDEN, LA DENOMINACION ,ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS ACTUALES UNIDADESDE PUBLICACIONES A LO QUE DISPONE EL PRESENTE REAL DECRETO.
SERGUNDA.- POR EL MISMO PROCEDIMIENTO SE DETERMINARAN LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS RESPECTIVAS COMISIONES ASESORAS DE PUBLICACIONES.
TERCERA.-EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PROMOVERA O DICTARA, EN SU CASO, LAS NORMAS PROCEDENTES PARA FACILITAR AL MAXIMO LA GESTION ECONOMICA DE LAS UNIDADES EDITORAS, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE DICHA GESTION.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 1 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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