ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, ESTABLECE LOS CRITERIOS DE ORDENACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES, ENCOMENDANDO A CADA DEPARTAMENTO MINISTERIAL EL DICTADO DE LA OPORTUNA ORDEN DE DESARROLLO.
EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DISPONGO:
ARTICULO 1.
UNO. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ELABORARA ANUALMENTE UN PROGRAMA EDITORIAL, QUE INCLUIRA LAS PUBLICACIONES UNITARIAS Y PERIODICAS Y EL MATERIAL AUDIOVISUAL DE TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES DEL DEPARTAMENTO, QUE CONSIDERE CONVENIENTE EDITAR.
DOS. EL TRAMITE DE PREPARACION Y APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.
TRES. 1. EL PROGRAMA EDITORIAL SE ELABORARA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS Y PRIORIDADES QUE SE ESTABLEZCAN, SOBRE LA BASE DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES DEL DEPARTAMENTO Y HARA EXPRESA REFERENCIA A LAS PREVISIONES DE COSTE, TIRADA, CALENDARIO DE EDICION Y SISTEMA DE DISTRIBUCION DE CADA PUBLICACION INCLUIDA EN AQUEL.
TRES. 2. EL PROGRAMA EDITORIAL SE ORDENARA A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO TERCERO DE LA PRESENTE DISPOSICION, EN UN PRIMER APARTADO, QUE RECOJA LAS PUBLICACIONES Y MATERIAL AUDIOVISUAL CUYA EDICION SEA EJECUTADA POR LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y, DENTRO DE ESTE, POR CADA UNA DE LAS UNIDADES PROPONENTES Y EN OTROS TRES SUCESIVOS APARTADOS, PARA CADA UNO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS CITADOS EN EL APARTADOS DOS DE DICHO ARTICULO.
TRES. 3. CADA APARTADO SE ORDENARA RECOGIENDO, SUCESIVAMENTE, LAS PUBLICACIONES UNITARIAS, PUBLICACIONES PERIODICAS, MATERIAL AUDIOVISUAL, CARTELES, MAPAS Y AQUELLAS OTRAS EDICIONES ORDENADAS EN SERIES O COLECCIONES.
CUATRO. EL PROGRAMA EDITORIAL SERA GESTIONADO, EN SU PRIMER APARTADO Y EN TODAS SUS FASES OPERATIVAS EDICION, PROMOCION, DISTRIBUCION Y, EN SU CASO, VENTA , POR EL CENTRO DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO, UNA VEZ REALIZADAS LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INDICADAS EN EL ARTICULO DUODECIMO DE ESTA DISPOSICION. EL CENTRO DE PUBLICACIONES COORDINARA, ASIMISMO, LA EJECUCION DE LOS DEMAS APARTADOS DEL PROGRAMA, PUDIENDO ASUMIR DIRECTAMENTE LA GESTION DE ALGUNAS DE SUS FASES.
ART. 2.
UNO. EL CENTRO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EJERCERA LAS FUNCIONES QUE A LOS CENTROS DE PUBLICACIONES SE ATRIBUYEN EN EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.
ART. 3.
UNO. SE ESTABLECERA, A EFECTOS PRESUPUESTARIOS, UN PROGRAMA UNICO DENOMINADO <PUBLICACIONES>, EN LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO, A TRAVES DEL CUAL SE CENTRALIZARA LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DE TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MISMO, SIN MAS EXCEPCION, QUE LA SEÑALADA EN EL PARRAFO SIGUIENTE.
DOS. LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION PODRAN INCLUIR EN SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS UN UNICO SUBPROGRAMA DENOMINADO <PUBLICACIONES>. TALES ORGANISMOS SON:
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (INIA).
SERVICIO DE EXTENSION AGRARIA (SEA).
INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ICONA).
ART. 4.
SE CONSTITUYE EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ORDENACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES.
ART. 5.
LA COMPOSICION DE LA COMISION DE PUBLICACIONES ES LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O, POR SU DELEGACION, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O, EN SU DEFECTO, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ESTUDIOS AGRARIOS, PESQUEROS Y ALIMENTARIOS.
VOCALES: UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES DEL DEPARTAMENTO.
SECRETARIO: EL JEFE DEL CENTRO DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO.
ART. 6.
UNO. LOS VOCALES DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SE DESIGNARAN ENTRE FUNCIONARIOS CON NIVEL DE SUBDIRECTOR GENERAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5 DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.
DOS. PODRAN INCORPORARSE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, POR DECISION DEL PRESIDENTE, AQUELLAS PERSONAS QUE, POR SU ESPECIALIDAD, SE JUZGUEN NECESARIAS, ATENDIENDO A UN ORDEN DEL DIA DETERMINADO.
ART. 7.
CORRESPONDE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES:
A) INFORMAR, PARA SU REMISION A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, ANTES DEL DIA 10 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO DEL SIGUIENTE EJERCICIO.
B) INFORMAR LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL, SIENDO PRECEPTIVO QUE ESTAS SE ACOMPAÑEN DE LA DEBIDA JUSTIFICACION SOBRE LA NECESIDAD DE LAS CORRESPONDIENTES PUBLICACIONES.
C) INFORMAR LOS CRITERIOS UNIFICADOS SOBRE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO, SOBRE SU PRESENTACION E IMAGEN, ASI COMO SOBRE LAS CONDICIONES ECONOMICAS PARA SU DISTRIBUCION COMERCIAL.
D) INFORMAR LAS NORMAS DE INCLUSION EN EL PROGRAMA EDITORIAL DE LOS FOLLETOS, HOJAS SUELTAS Y CARTELES, DEBIDAMENTE GLOBALIZADOS EN SERIES O COLECCIONES, DERIVADAS DE CAMPAÑAS DE ORIENTACION, DIVULGACION O PROMOCION.
E) INFORMAR LAS DIRECTRICES SOBRE EL REGIMEN DE PROMOCION, DIFUSION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO.
F) ORIENTAR LAS ACTIVIDADES EDITORAS Y DIFUSORAS DEL DEPARTAMENTO, PRESTANDO SU ASESORAMIENTO EN CUANTOS TEMAS TENGAN RELACION CON AQUELLAS.
G) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES, ANALIZANDO Y EVALUANDO LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LA ACTIVIDAD EDITORA Y DIFUSORA DEL DEPARTAMENTO.
H) ASESORAR A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN ESTAS MATERIAS.
ART. 8.
LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO SERAN LAS SIGUIENTES:
A) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA A LA COMISION Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA MISMA. B) EMITIR CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA INCLUSION DE LAS PUBLICACIONES EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8.
DEL REAL DECRETO 1434/1985.
C) TRAMITAR LA SOLICITUD PARA LA ASIGNACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, PARA UNIR PRECEPTIVAMENTE A LA PROPUESTA CORRESPONDIENTE DE AUTORIZACION DE GASTO PARA SU IMPRESION.
D) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES.
E) MANTENER LAS COMUNICACIONES NECESARIAS CON LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO, EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS DE LA COMISION.
ART. 9.
UNO. LA COMISION ASESORA PODRA ACTUAR EN PLENO, EN COMISION PERMANENTE Y EN LAS COMISIONES ESPECIALES, QUE SE ESTABLEZCAN Y CON LAS FUNCIONES QUE LES SEAN DELEGADAS POR AQUEL.
DOS. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SE REUNIRA, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, CUANDO ESTE LIBREMENTE LO CONSIDERE CONVENIENTE Y PRECEPTIVAMENTE, PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6, A) Y C), DEL REAL REAL DECRETO 1434/1985.
ART. 10. UNO. LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL, PREVIO EL INFORME PREVISTO EN EL ARTICULO SEPTIMO, B), DE LA PRESENTE ORDEN, SERAN AUTORIDADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, SIENDO INCLUIDAS, DESDE ESTE MOMENTO, EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO OCTAVO DEL REAL DECRETO 1434/1985.
DOS. CUANDO EXISTAN RAZONES DE CARACTER DE URGENCIA, A JUICIO DEL PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DEL DEPARTAMENTO, ESTE PODRA APROBAR LA EDICION DE AQUELLAS PUBLICACIONES NO INCLUIDAS EN EL PROGRAMA, INFORMANDO DE ELLO A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO Y DANDO CUENTA A LA JUNTA CENTRAL DE PUBLICACIONES A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 1434/1985.
ART. 11. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ES EL ORGANO DE RELACION DELA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO CON LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
ART. 12. UNO. LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA, ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA PROCEDER A LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS EN EL EJERCICIO 1986 Y, EN TODO CASO, PARA LA UNIFICACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS EN EL PROGRAMA UNICO DENOMINADO <PUBLICACIONES>, DEL DEPARTAMENTO, DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987.
DOS. POR LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS DE REASIGNACION DE EFECTIVOS DE PERSONAL QUE PUDIERAN DERIVAR DE LA CENTRALIZACION PRESUPUESTARIA, EN MATERIA DE PUBLICACIONES, EN LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
ART. 13. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 1977, SOBRE COMPOSICION Y FUNCIONES DE LA COMISION DE PUBLICACIONES AGRARIAS.
ART. 14. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A VV. II.
MADRID, 14 DE FEBRERO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, PRESIDENTE DEL FORPPA, SECRETARIO GENERAL TECNICO, DIRECTORES GENERALES Y PRESIDENTES Y DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.
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