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Documento BOE-A-1986-91

Orden de 31 de diciembre de 1985 por la que se modifica la de 17 de mayo de 1974 relativa a la mecanización de la Contabilidad de Gastos Públicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1986, páginas 799 a 799 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-91
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974 ESTABLECE LAS NORMAS POR LA QUE SE REGULA LA MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO. LA DOTACION DE MEDIOS INFORMATICOS A LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y LA CREACION DE DOCUMENTOS CONTABLES NO CONTEMPLADOS EN LA CITADA ORDEN, HAN ACONSEJADO LA MODIFICACION DE DETERMINADAS NORMAS CON EL FIN DE AGILIZAR LA TRAMITACION DE LAS OPERACIONES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL GASTO PUBLICO.

LAS MODIFICACIONES QUE POR LA PRESENTE ORDEN SE INTRODUCEN SON PROVISIONALES Y PREVIAS A LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, QUE ESTE MINISTERIO SOMETERA EN FECHA PROXIMA A LA APROBACION DEL GOBIERNO.

EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. PARA LA CONTABILIZACION DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CREDITOS INICIALES SE UTILIZARAN DOCUMENTOS <MC> QUE SE CREAN POR LA PRESENTE ORDEN. SE UTILIZARA UN DOCUMENTO <MC> PARA LA CONTABILIZACION DE LOS SIGUIENTES TIPOS DE MODIFICACIONES DE CREDITO:

CREDITOS EXTRAORDINARIOS.

SUPLEMENTO DE CREDITOS.

AMPLIACION DE CREDITOS.

TRANSFERENCIAS DE CREDITOS POSITIVOS.

TRANSFERENCIAS DE CREDITOS NEGATIVOS.

INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITOS.

CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS.

CREDITOS GENERADOS POR FINANCIACION EXTERIOR.

CREDITOS GENERADOS POR ACCION COYUNTURAL.

BAJAS POR ANULACION.

TODOS LOS DOCUMENTOS CITADOS SE EXTENDERAN POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, PUDIENDOSE OBTENER MEDIANTE PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS.

2. SON DOCUMENTOS <RC> O DE RETENCION DE CREDITOS, AQUELLOS QUE TIENEN POR OBJETO AFECTAR AL ESTADO DE SITUACION DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS. SEGUN EL ESTADO DE SITUACION EN QUE SE DESEE QUEDE EL CREDITO EXISTIRAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS <RC>:

CREDITOS RETENIDOS PENDIENTES DE UTILIZACION.

CREDITOS RETENIDOS PARA TRANSFERENCIAS.

CREDITOS NO DISPONIBLES.

ESTOS DOCUMENTOS SE EXTENDERAN POR LA OFICINA CONTABLE DE LA INTERVENCION DELEGADA DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

3. SE CREA EL DOCUMENTO <K> DE PROPUESTA DE PAGO, MEDIANTE EL CUAL SE SOPORTA LA OPERACION DE PROPONER A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN NOMBRE DEL ESTADO.

DICHOS DOCUMENTOS SERAN CUMPLIMENTADOS POR LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

4. SON <DOCUMENTOS MIXTOS> AQUELLOS QUE REFLEJAN OPERACIONES QUE COMBINAN MAS DE UNA DE LAS FASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

ADEMAS DE LOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974, SOBRE LA MECANIZACION DE LA CONTABILIDAD DE GASTOS PUBLICOS, EXISTIRAN LOS SIGUIENTES:

DOCUMENTO <OK>: DE RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION CON EL SIMULTANEO ENVIO DE LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PAGO A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

DOCUMENTO <ADOK>: PARA REFLEJAR OPERACIONES QUE COMBINAN LAS FASES DE AUTORIZACION, COMPROMISO DE GASTO, RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION Y PROPUESTA DE PAGO.

. SE SUPRIMEN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

DOCUMENTOS <T> Y <T >, QUE SE VENIAN UTILIZANDO PARA LA CONTABILIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS.

TODOS LOS DOCUMENTOS MIXTOS, DIRECTOS E INVERSOS, QUE CONTENGAN LA FASE <P> DE ORDENACION DEL PAGO.

6. SIEMPRE QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, SE TUVIERA QUE UTILIZAR DOCUMENTOS MIXTOS QUE CONTENGAN LA FASE <P>, DE ORDENACION DEL PAGO, DICHOS DOCUMENTOS SE SUSTITUIRAN POR LOS DE NUEVA CREACION QUE CONTENGAN LA FASE <K> DE PROPUESTA DE PAGO.

POR LO TANTO, QUEDAN MODIFICADAS TODAS LAS NORMAS DE LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974 Y DEMAS VIGENTE SOBRE LA CONTABILIDAD DE LOS GASTOS PUBLICOS QUE DISPONGA DEBAN UTILIZARSE DOCUMENTOS <OP> Y <ADOP> EN EL SENTIDO DE SU SUSTITUCION POR DOCUMENTOS <OK> Y <ADOK>.

7. LA NORMA 5.5.1 DE LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974 QUEDA REDACTADA DE LA FORMA SIGUIENTE:

<5.5.1 RETRIBUCIONES DE PERSONAL>. LOS HABILITADOS O PAGADORES DE CADA SERVICIO, CENTRO O DEPENDENCIA REDACTARAN LOS DOCUMENTOS <OK> QUE PRESENTARA JUNTO CON LAS NOMINAS O DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU EXPEDICION. EN LOS DOCUMENTOS <OK> SE HARA CONSTAR, NECESARIAMENTE, Y SIEMPRE EN LA MISMA FORMA, LA DENOMINACION DE LA HABILITACION O PAGADURIA CORRESPONDIENTE, EL CODIGO IDENTIFICATIVO (CI) DEL SERVICIO, CENTRO O DEPENDENCIA A QUE PERTENECEN Y LA INDICACION EXACTA DE LAS CUENTAS CORRIENTES A QUE SE HA DE TRANSFERIR EL IMPORTE LIQUIDO DE LOS <OK>.

EN TODOS LOS DOCUMENTOS <OK>, SE HARA CONSTAR EL INTEGRO, LOS DESCUENTOS Y EL LIQUIDO A PERCIBIR, ASI COMO LOS DEMAS DATOS QUE FIGURAN EN EL IMPRESO REGLAMENTARIO.

8. LA NORMA 5.5.2 DE LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974 QUEDA REDACTADA DE LA FORMA SIGUIENTE:

<5.5.2 RETRIBUCIONES DE PERSONAL EN REGIMEN CENTRALIZADO>. ESTARAN COMPRENDIDAS EN ESTE APARTADO LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CON DESTINO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, DEL DESTINADO EN LA PROVINCIA DE MADRID Y LOS DEL PERSONAL DESTINADO EN OTRAS PROVINCIAS CUYA TRAMITACION NO COMPETE AL RESPECTIVO DELEGADO DE HACIENDA.

LAS NOMINAS PARA HACER EFECTIVAS ESTAS RETRIBUCIONES SE CONFECCIONARAN CON ARREGLO A LAS NORMAS VIGENTES, Y ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES <OK> DEBERAN OBRAR EN LOS SERVICIOS DE CONTABILIDAD DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DEL DEPARTAMENTO RESPECTIVO ANTES DEL DIA 9 DE CADA MES.

UNA VEZ INTERVENIDAS LAS NOMINAS, DICHOS SERVICIOS PROCEDERAN A SU CONTABILIZACION Y A REMITIR LOS DATOS RELATIVOS A LA PROPUESTA DE PAGO A LA ORDENACION CENTRAL DE PAGOS A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS. LAS NOMINAS CORRESPONDIENTES QUEDARAN EN LA INTERVENCION DELEGADA DEL MINISTERIO PARA SU ENTREGA O REMISION AL HABILITADO O PAGADOR RESPECTIVO.

RECIBIDOS EN LA ORDENACION CENTRAL DE PAGOS LOS DATOS RELATIVOS A LAS PROPUESTAS DE PAGO SE PROCEDERA A ORDENAR EL PAGO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

UNA VEZ PERCIBIDO DEL TESORO EL IMPORTE DE LOS MANDAMIENTOS, LOS HABILITADOS O PAGADORES EFECTUARAN SU DISTRIBUCION ENTRE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL ACREEDOR QUE EN ELLAS FIGURE, PRESENTANDO POSTERIORMENTE LA NOMINA ORIGINAL, O, EN SU CASO, LA JUSTIFICACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.

DEL DECRETO 680/1974, DE 28 DE FEBRERO, EN LA INTERVENCION DELEGADA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA O EN LA INTERVENCION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE, SEGUN EL PAGO SE HAYA HECHO EFECTIVO EN LA TESORERIA CENTRAL O EN LAS TESORERIAS TERRITORIALES, RESPECTIVAMENTE, LAS CUALES LAS CONSERVARAN HASTA SU REMISION AL TRIBUNAL DE CUENTAS COMO JUSTIFICANTE DEL LIBRAMIENTO RESPECTIVO.

9. LA NORMA 5.5.3 DE LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974 QUEDA REDACTADA DE LA FORMA SIGUIENTE:

<5.5.3 RETRIBUCIONES DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES>. LOS HABILITADOS O PAGADORES DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES REDACTARAN LOS DOCUMENTOS <OK> O <ADOK> EN LA FORMA INDICADA Y LOS TRAMITARAN COMO SIGUE:

A) PAGOS EN REGIMEN DESCENTRALIZADO: SE ENTREGARAN EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ANTES DEL DIA 7 DE CADA MES, LAS QUE RETENIENDO LAS NOMINAS DE QUE SE TRATE, REMITIRAN AL SERVICIO DE CONTABILIDAD DEL DEPARTAMENTO RESPECTIVO Y A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS, LOS DATOS RELATIVOS A LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PAGO.

LAS DELEGACIONES, TAN PRONTO COMO RECIBAN DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES LAS NOMINAS, JUNTAMENTE CON LOS <OK> CORRESPONDIENTES, PROCEDERAN A PRACTICAR LA COMPROBACION DE LAS MISMAS. DE ENCONTRARLAS CONFORME, SERAN AUTORIZADOS LOS <OK> POR EL INTERVENTOR Y POR EL DELEGADO DE HACIENDA, QUEDANDO EN LA INTERVENCION TERRITORIAL HASTA SU REMISION AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

B) PAGOS CENTRALIZADOS: SE REMITIRAN LOS DOCUMENTOS <OK> O <ADOK> EN UNION DE SU DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA, AL SERVICIO DE CONTABILIDAD DEL DEPARTAMENTO RESPECTIVO.

C) PAGOS DE CLASES PASIVAS: LOS DOCUMENTOS <OK> QUE SE EXPIDAN POR LAS DELEGACIONES PARA APLICACION PRESUPUESTARIA DEL GASTO, TANTO PARA PAGO DIRECTO A LOS HABILITADOS COMO PARA FORMALIZACION DE LOS VERIFICADOS DIRECTAMENTE A LOS PENSIONISTAS POR LAS TESORERIAS DE HACIENDA, SE CONSERVARAN EN LA INTERVENCION TERRITORIAL, REMITIENDOSE AL SERVICIO DE CONTABILIDAD MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A TRAVES DE MEDIOS INFORMATICOS LOS DATOS RELATIVOS A LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS DE PAGO.

10. LA NORMA 5.6.3 DE LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1974 SE MODIFICA EN EL SENTIDO DE QUE LOS DOCUMENTOS CONTABLES PODRAN COMPRENDER OPERACIONES REFERIDAS, A UNA O VARIAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, SIN QUE PUEDAN EXCEDER DE VEINTE, PERTENECIENTES SIEMPRE A LA MISMA SECCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 31 DE DICIEMBRE DE 1985. P. D., EL SUBSECRETARIO, MIGUEL MARTIN FERNANDEZ.

EXCMOS. SRES. ...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/12/1985
  • Fecha de publicación: 03/01/1986
  • Fecha de derogación: 11/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 5.5.1, 5.5.2, 5.5.3 y 5.6.3 de la Orden de 17 de mayo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-836).
Materias
  • Contabilidad
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado

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