ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA NECESIDAD DE ADAPTAR LA LEGISLACION GENERAL Y ESPECIFICA EN MATERIA DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES AL DERECHO DERIVADO DEL TRATADO DE ROMA Y, EN CONCRETO, A LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS 70 524, 85 429, 85 520, 84 443, 86 29 Y LA DECISION 85 302, CON MOTIVO DE NUESTRA INTEGRACION EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE), HACE NECESARIO INTRODUCIR MODIFICACIONES EN LA ORDEN DE AGRICULTURA 23 DE JUNIO DE 1976, SOBRE COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EN ORDEN AL DESARROLLO DE LAS DIRECTIVAS DEL CONSEJO DE LA CEE 70 524, 85 429, 85 520, 84 443 Y 86 29, RELATIVAS A LOS ADITIVOS EN LA ALIMENTACION ANIMAL, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SE AUTORIZAN LOS ADITIVOS QUE FIGURAN RELACIONADOS EN EL ANEJO UNICO DE LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDO. EN ORDEN AL DESARROLLO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA CEE 84 443, SE SUSTITUYE LA DENOMINACION DEL APARTADO I, 4.9 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 23 DE JUNIO DE 1976 QUE FIGURABA COMO <AMINOACIDOS SINTETICOS Y SIMILARES>, POR LA DE <PIENSOS SIMPLES>.
TERCERO. EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LA DECISION DE LA COMISION DE LA CEE 85 382, LOS PRODUCTOS DENOMINADOS <LEVADURAS DE ALCANO P> Y <LEVADURAS DE ALCANO G>, INCLUIDOS EN EL APARTADO II.1 DEL ANEJO 2, QUEDAN PROHIBIDOS PARA SU UTILIZACION EN ALIMENTACION ANIMAL.
CUARTO. LOS PIENSOS COMPUESTOS Y CORRECTORES YA AUTORIZADOS QUE ACTUALMENTE CONTIENEN LOS ADITIVOS QUE NO FIGURAN EN EL ANEXO ADJUNTO NO PODRAN SEGUIR FABRICANDOSE, A MENOS QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO ELIMINADOS LOS ADITIVOS NO RELACIONADOS, SUSTITUYENDOSE POR OTROS ADITIVOS AUTORIZADOS EN EL ANEXO DE ESTA DISPOSICION, DEBIENDOSE COMUNICAR DICHA SUSTITUCION Y ELIMINACION A LA DGPA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PARA SU CONOCIMIENTO. QUINTO. QUEDAN DEROGADOS LOS APARTADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 23 DE JUNIO DE 1976 Y ORDENES POSTERIORES QUE LA COMPLEMENTAN: I.4 ADITIVOS COMUNES I.4.1 AGLOMERANTES.
I.4.2 ANTIAGLOMERANTES.
I.4.3 AROMATIZANTES Y SABORIZANTES.
I.4.4 ESTABILIZANTES Y ESPESANTES.
I.4.5 GELIFICANTES Y ADHERENTES.
I.4.6 OLIGOELEMENTOS.
I.4.7 PIGMENTANTES.
I.4.8 VITAMINAS-PROVITAMINAS.
I.4.9 AMINOACIDOS SINTETICOS Y SIMILARES.
I.5 ADITIVOS ESPECIALES I.5.1 ANTIOXIDANTES.
I.5.2 COLORANTES.
I.5.3 CONSERVADORES.
I.5.4 EMULGENTES.
I.5.5 OLIGOELEMENTOS.
I.5.6 VITAMINAS.
I.5.7 VITAMINA D3.
II.2 OTROS ADITIVOS II.2.1 ANTIBIOTICOS.
II.2.2 ANTICOCCIDIOSICOS.
II.2.3 FURANOS.
II.2.4 VARIOS.
ASIMISMO QUEDA DEROGADO EL APARTADO II.1.5 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 10 DE MARZO DE 1979, EN LO QUE CONCIERNE A <LEVADURAS DE ALCANO P> Y <LEVADURAS DE ALCANO G>.
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
DISO GUARDE A VV. II. MUCHOS AÑOS.
MADRID, 26 DE MARZO DE 1986.
ROMERO HERRERA ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
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