EL REAL DECRETO 1279/1985, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION TRIBUTARIA, DISTINGUE, EN CUANTO HACE A SU ESTRUCTURA ENTRE SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS. EL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO, ESTABLECE QUE LA DESIGNACION DE LAS COMISIONES DESERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION COMPETE A LA AUTORIDAD SUPERIOR DEL ORGANISMO. RAZONES DE EFICACIA EN LA GESTION ACONSEJAN DELEGAR EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS DETERMINADAS ATRIBUCIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1) SE DELEGAN EN LAS GERENCIAS TERRITORIALES LAS FACULTADES PARA LA DESIGNACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION QUE FUEREN NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL RESPECTIVO SERVICIO PERIFERICO.
2) EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE RESOLUCION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957 Y EN LA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.
LO QUE DIGO A VV. SS.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1985. EL DIRECTOR GENERAL, LEOPOLDO LOPEZ-ARANDA Y DOMINGO.
SRES. GERENTES TERRITORIALES DEL CENTRO DE GESTION Y COOPERACION UTARIA.
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