EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE ENERO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, SEÑALA QUE LA DESIGNACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION COMPETE A LA AUTORIDAD SUPERIOR DEL ORGANISMO O ENTIDAD CORRESPONDIENTE.
CREADAS LAS GERENCIAS REGIONALES DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA POR EL REAL DECRETO 1477/1989, DE 1 DE DICIEMBRE, SE ESTIMA CONVENIENTE, CON LA FINALIDAD DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ORGANISMO, DELEGAR DETERMINADAS FACULTADES EN LOS ORGANOS TERRITORIALES DEL ORGANISMO; TODO ELLO AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN LOS GERENTES REGIONALES DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA LAS SIGUIENTES FACULTADES:
1. LA DESIGNACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO, CON DERECHO A INDEMNIZACION, QUE SE TENGAN QUE REALIZAR POR EL PERSONAL DE LA GERENCIA REGIONAL, INCLUIDO EL PROPIO GERENTE REGIONAL, CUANDO LA COMISION DE SERVICIOS SE HAYA DE REALIZAR DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL A QUE EXTIENDE SUS COMPETENCIAS LA GERENCIA REGIONAL.
2.
LA DESIGNACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO, CON DERECHO A INDEMNIZACION, DEL PERSONAL DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES, COMPRENDIDAS DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL, A QUE EXTIENDE SUS COMPETENCIAS LA CORRESPONDIENTE GERENCIA REGIONAL, CUANDO LAS COMISIONES DE SERVICIO SE HAYAN DE REALIZAR DENTRO DEL CITADO AMBITO TERRITORIAL. SE EXCEPTUAN LAS COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMINIZACION DEL PERSONAL DE LAS GERENCIAS TERRITORIALES QUE SE REALICEN DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA PROPIA GERENCIA TERRITORIAL.
SEGUNDO. SE DELEGAN EN LOS GERENTES TERRITORIALES DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA LAS SIGUIENTES FACULTADES:
1. LA DESIGNACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION, QUE SE TENGAN QUE REALIZAR POR EL PERSONAL DE LA GERENCIA TERRITORIAL, INCLUIDO EL PROPIO GERENTE TERRITORIAL, CUANDO LA COMISION DE SERVICIOS SE HAYA DE REALIZAR DENTRO DEL AMBITO TERRITORIAL, A QUE EXTIENDE SUS COMPETENCIAS LA CORRESPONDIENTE GERENCIA TERRITORIAL.
TERCERO. EN TANTO NO SE HAYA PRODUCIDO EL NOMBRAMIENTO DE GERENTE REGIONAL, O BIEN, LA DESIGNACION DE SU SUSTITUTO, CUANDO CON POSTERIORIDAD A SU NOMBRAMIENTO QUEDE VACANTE LA GERENCIA REGIONAL, EN LA FORMA INDICADA EN EL APARTADO 1.A) DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 28), LAS FACULTADES CUYA DELEGACION SE EFECTUA EN EL APARTADO PRIMERO DE ESTA RESOLUCION, SE EJERCERAN POR ESTA DIRECCION GENERAL.
CUARTO. EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE RESOLUCION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE 26 DE JULIO DE 1957, Y EN LA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.
QUINTO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, EL ORGANO DELEGANTE PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDERE OPORTUNOS.
SEXTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION, DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA DESIGNACION CORRESPONDIENTE.
SEPTIMO. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION QUEDA SIN EFECTO LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE ENERO DE 1986).
OCTAVO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 26 DE MARZO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER RUSSINES TORREGROSA.
ILMOS. SRES. GERENTES REGIONALES Y GERENTES TERRITORIALES DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
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