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Documento BOE-A-1987-10110

Orden de 27 de abril de 1987 por la que se modifica el artículo quinto de la Orden de 23 de enero de 1981 sobre cuentas extranjeras de pesetas convertibles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1987, páginas 12477 a 12477 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-10110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/04/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA EVOLUCION DE LA SITUACION MONETARIA HA ACONSEJADO LA ADOPCION DE DIVERSAS MEDIDAS TENDENTES A AJUSTAR EL CRECIMIENTO DE LAS MAGNITUDES MONETARIAS A LOS OBJETIVOS MARCADOS PARA EL PRESENTE AÑO; POR LO QUE SE REFIERE AL SECTOR EXTERIOR, SE HAN INCLUIDO EN LA BASE PARA EL CALCULO DEL COEFICIENTE DE CAJA LOS SALDOS DE PESETAS CONVERTIBLES, ASI COMO LOS INCREMENTOS DE LOS PASIVOS NETOS EN MONEDA EXTRNAJERA.

LA EVOLUCION DE LOS TIPOS DE INTERES Y LA PERSISTENCIA DE LOS DESEQUILIBRIOS Y, EN PARTICULAR, LA PERSISTENCIA DE LA GENERACION DE LIQUIDEZ POR OPERACIONES CON EL EXTERIOR, ACONSEJAN LA ADOPCION DE NUEVAS MEDIDAS, EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. LAS ENTIDADES DELEGADAS NO PODRAN SATISFACER INTERESES A LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O INSTRUMENTACION. CUANDO SE TRATE DE IMPOSICIONES A PLAZO FIJO, ESTA PROHIBICION SE APLICARA A LAS QUE SE CONSTITUYAN O RENUEVEN EN O A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. LO DISPUESTO EN EL NUMERO PRECEDENTE NO SERA DE APLICACION A LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES CUYO SALDO MEDIO, EN CUALQUIER PERIODO DE CALCULO DE INTERESES, SEA IGUAL O INFERIOR A 10.000.000 DE PESETAS, PARA LAS CUALES LOS TIPOS DE INTERES ABONABLES SERAN LIBREMENTE PACTADOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS CON SUS DEPOSITANTES.

TERCERO. LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE OBLIGADA OBSERVANCIA PARA TODAS LAS ENTIDADES DELEGADAS EN MATERIA DE CONTROL DE CAMBIOS. SU INCUMPLIMIENTO SERA SANCIONABLE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMBRE, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION POR EL BANCO DE ESPAÑA DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA BANCARIA Y DEMAS LEGISLACION VIGENTE.

CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 27 DE ABRIL DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1987
  • Fecha de publicación: 28/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1987
  • Fecha de derogación: 05/04/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 5 de la Orden de 23 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-1906).
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Control de cambios
  • Cuentas extranjeras en pesetas
  • Depósitos
  • Divisas
  • Moneda extranjera

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