ILUSTRISIMOS SEÑORES:A FIN DE PROCEDER A LA ELECCION Y CONSTITUCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS PUBLICOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, ESTE MINISTERIO, EN APLICACION DE CUANTO ESTABLECE EL ARTICULO 30 DEL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A LOS CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL QUE COMENZARON SU FUNCIONAMIENTO EN EL CURSO 1985-86, A LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS Y A LOS CENTROS QUE TENIENDO CONSTITUIDO EL CONSEJO ESCOLAR SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 10, APARTADO UNO O EN EL ARTICULO 13, APARTADO UNO DEL REAL DECRETO 2376/1985 CITADO.
SEGUNDO. UNO. EN LOS CENTROS PUBLICOS A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN SE CONSTITUIRA, ANTES DEL PROXIMO DIA 16 DE MAYO, LA JUNTA ELECTORAL PREVISTA EN EL ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 2376/1985, A EFECTOS DE ORGANIZAR EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.
DOS. LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA ORDEN ORGANIZARAN, CON LAS DEBIDAS GARANTIAS DE PUBLICIDAD E IGUALDAD, EL SORTEO DE LOS COMPONENTES, TITULARES Y SUPLENTES DE LA JUNTA ELECTORAL, A CUYO FIN DEBERAN TENER ELABORADOS LOS CENSOS ELECTORALES QUE, POSTERIORMENTE, SERAN APROBADOS POR DICHA JUNTA Y FIJARAN LA FECHA DE CONSTITUCION DE LA MISMA.
TRES. ASIMISMO, ADOPTARAN CUANTAS MEDIDAS PREPARATORIAS SEAN NECESARIAS AL OBJETO DE FACILITAR LAS DIVERSAS ACTUACIONES POSTERIORES DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION.
TERCERO. UNO. LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO SE EFECTUARA EN LOS DIAS COMPRENDIDOS ENTRE EL 8 Y 10 DE JUNIO, AMBOS INCLUSIVE.
DOS. LA JUNTA ELECTORAL CONCRETARA LAS FECHAS EN QUE HAYA DE PROCEDERSE A LAS VOTACIONES DE CADA GRUPO.
CUARTO. DENTRO DEL PLAZO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA PROCLAMACION DE LOS CANDIDATOS ELECTOS POR LA JUNTA ELECTORAL, EL DIRECTOR PROCEDERA A LA CONVOCATORIA DE LA SESION CONSTITUTIVA DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.
QUINTO. LA ELECCION DEL DIRECTOR POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO DEBERA EFECTUARSE ANTES DEL DIA 16 DE JULIO.
SEXTO. A FIN DE PODER REALIZAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS CARGOS DIRECTIVOS EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 11 Y 18 DEL REGLAMENTO, EL DIRECTOR ELECTO PROPONDRA AL CONSEJO ESCOLAR LA ELECCION DE LOS CITADOS CARGOS Y, UNA VEZ ELEGIDOS ESTOS POR EL CONSEJO, REMITIRA LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
SEPTIMO. POR LOS TITULARES DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE LOS CENTROS, JUNTAS Y MESAS ELECTORALES, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA NORMAL CONSTITUCION DE LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE GOBIERNO, ASI COMO LA PARTICIPACION DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR EN LOS PROCESOS RESPECTIVOS.
OCTAVO. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 59 DEL REGLAMENTO DE ORGANOS DE GOBIERNO, SI ALGUNO DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR NO ELIGIERA SUS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR POR CAUSAS IMPUTABLES A DICHOS SECTORES, ESTE HECHO NO INVALIDARA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR. A ESTOS EFECTOS EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA LA CONSTITUCION DEL MISMO.
NOVENO. EN LOS SUPUESTOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 10.1 Y 13.1 DEL REAL DECRETO 2376/1985, SE PROCEDERA A LA ELECCION DE DIRECTOR ANTES DEL DIA 16 DE JUNIO DE 1987, FECHA EN QUE LA MESA ELECTORAL CONSTITUIDA SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 9 DEL CITADO REAL DECRETO REMITIRA A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO LA CANDIDATURA QUE HAYA OBTENIDO MAYORIA ABSOLUTA.
DECIMO. EN AQUELLOS CENTROS PUBLICOS EN LOS QUE CONSTITUIDOS SUS ORGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES SEGUN EL PROCESO PREVISTO EN APLICACION DEL REGLAMENTO CITADO Y REGULADO POR DOS ORDENES, AMBAS DE 18 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), SE HUBIESEN PRODUCIDO VACANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 63 DEL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, Y POR TANTO NO VENDRAN AFECTADOS POR EL PROCESO ELECTORAL REGULADO POR LA PRESENTE ORDEN.
UNDECIMO. LOS CENTROS PUBLICOS QUE HAN ENTRADO EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL CURSO 1986-87 SE ATENDRAN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10, APARTADO DOS DEL REAL DECRETO 2376/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.
DUODECIMO. UNO. EN LOS CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA DE MENOS DE OCHO UNIDADES Y DE CARACTERISTICAS SINGULARES QUE COMENZARON SU FUNCIONAMIENTO EN EL CURSO 1985-86, LA COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20).
DOS. LA PRESENTE ORDEN SE APLICARA EN CUANTO RESULTE PROCEDENTE A LOS CENTROS DE CARACTERISTICAS SINGULARES CUYO CONSEJO ESCOLAR SE CONSTITUYO SEGUN LO DISPUESTO EN LA MENCIONADA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20).
TRES. EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS LA COMPOSICION DEL CONSEJO ESCOLAR SE REALIZARA SEGUN LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES EN DICHOS CENTROS.
DECIMOTERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE MAYO DE 1987.
MARAVALL HERRERO
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y DIRECTOR GENERALDE CENTROS ESCOLARES.
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