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Documento BOE-A-1985-26787

Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de educación general básica, bachillerato y formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1985, páginas 40548 a 40552 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-26787
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/12/18/2376

TEXTO ORIGINAL

LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, CONTIENE EN SU TITULO TERCERO LAS NORMAS REFERENTES A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS, TANTO UNIPERSONALES COMO COLEGIADOS.

LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CITADOS ORGANOS, DE ACUERDO CON EL MANDATO LEGAL, HA DE INSPIRARSE EN UNA CONCEPCION PARTICIPATIVA DE LA ACTIVIDDAD EDUCATIVA, CUYA MAXIMA EXPRESION CABE ENCONTRAR EN LA COMPOSICION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO EN SU CALIDAD DE ORGANO REPRESENTATIVO DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.

LA PRESENTE DISPOSICION VIENE, POR TANTO, A DESARROLLAR LO PREVISTO EN EL TITULO TERCERO DE LA LEY ORGANICA, A FIN DE QUE LA PARTICIPACION INSPIRE LAS ACTIVIDADES, LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL, GARANTIZANDO LA EFECTIVA INTEGRACION DE LOS DISTINTOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA VIDA ESCOLAR, DENTRO DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICOS DE CONVIVENCIA.

EN CONSECUENCIA, EL PRESENTE REGLAMENTO REGULA LAS COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA SU DESIGNACION Y NOMBRAMIENTO, ASI COMO LA COMPOSICION, LAS FUNCIONES Y EL CORRESPONDIENTE PROCESO ELECTORAL DE LOS ORGANOS COLEGIADOS, TALES COMO EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y EL CLAUSTRO DE PROFESORES.

EN SU VIRTUD, CON EL INFORME DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.-SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL.

DADO EN MADRID A 18 DE DICIEMRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, JOSE MARIA MARAVALL HERRERO.

REGLAMENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. LOS CENTROS PUBLICOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA TENDRAN LOS SIGUIENTES ORGANOS DE GOBIERNO:

A) UNIPERSONALES: DIRECTOR, SECRETARIO, JEFE DE ESTUDIOS Y, EN SU CASO, VICEDIRECTOR Y VICESECRETARIO.

B) COLEGIADOS: CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y CLAUSTRO DE PROFESORES.

DICHOS CENTROS PUBLICOS TENDRAN, EN SU CASO, LOS DEMAS ORGANOS QUE DETERMINEN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS ORGANICOS.

ART. 2. LA PARTICIPACION DE LOS ALUMNOS, PADRES DE ALUMNOS, PROFESORES, PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y AYUNTAMIENTOS EN LA GESTION DE LOS CENTROS PUBLICOS SE EFECTUARA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DEL DERECHO A LA EDUCACION A TRAVES DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTO, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES.

ART. 3. LOS ORGANOS DE GOBIERNO VELARAN PORQUE LAS ACTIVIDADES DE LOS CENTROS PUBLICOS SE DESARROLLEN CON SUJECION A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, GARANTIA DE LA NEUTRALIDAD IDEOLOGICA Y RESPETO DE LAS OPCIONES RELIGIOSAS Y MORALES DE LOS PADRES RESPECTO DE LA EDUCACION DE SUS HIJOS. ASIMISMO VELARAN POR LA EFECTIVA REALIZACION DE LOS FINES DE LA EDUCACION Y POR LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA.

II. ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

ART. 4. LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO CONSTITUYEN EL EQUIPO DIRECTIVO DEL CENTRO. EL MANDATO DE LOS CITADOS ORGANOS UNIPERSONALES SERA DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE SU NOMBRAMIENTO Y CORRESPONDIENTE TOMA DE POSESION.

ART.

5. EL DIRECTOR DEL CENTRO SERA ELEGIDO POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y NOMBRADO POR EL TITULAR DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

ART. 6. LOS CANDIDATOS AL CARGO DE DIRECTOR DEBERAN SER PROFESORES CON DESTINO DEFINITIVO EN EL CENTRO, CON AL MENOS UN AÑO DE PERMANENCIA EN EL MISMO Y TRES DE DOCENCIA EN LOS CENTROS DE NIVEL DOCENTE DE QUE SE TRATE.

ART. 7. LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR POR ESCRITO ANTE EL CONSEJO ESCOLAR, CON UNA ANTELACION MINIMA DE QUINCE DIAS RESPECTO A LA FECHA DE LA ELECCION, LAS LINEAS BASICAS DE SU PROGRAMA Y SUS MERITOS PROFESIONALES.

ART. 8. LA ELECCION SE PRODUCIRA POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR Y LA VOTACION SE EFECTUARA MEDIANTE SUFRAGIO DIRECTO Y SECRETO ANTE LA MESA ELECTORAL CONSITUIDA AL EFECTO. SI EN PRIMERA VOTACION NO SE PRODUJERA LA MAYORIA ABSOLUTA, SE PROCEDERA A UNA NUEVA CONVOCATORIA EN EL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, DIRIMIENDOSE TAMBIEN LA VOTACION POR MAYORIA ABSOLUTA, TAL Y COMO DETERMINA EL ARTICULO 37, 3, DE LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO.

ART. 9. LA MESA ELECTORAL, EN EL CASO DE LOS COLEGIOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, ESTARA INTEGRADA POR DOS PROFESORES Y UN PADRE ELEGIDOS POR SORTEO. EN EL CASO DE LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO Y DE FORMACION PROFESIONAL, LA COMPOSICION DE DICHA MESA SERA LA MISMA MAS UN ALUMNO DEL CENTRO ELEGIDO POR EL MISMO PROCEDIMIENTO. EN AMBOS CASOS ACTUARA DE PRESIDENTE EL PROFESOR ELEGIDO DE MAYOR EDAD Y DE SECRETARIO EL DE MENOR EDAD.

ART. 10. 1. EN AUSENCIA DE CANDIDATOS, O CUANDO ESTOS NO OBTUVIERAN LA MAYORIA ABSOLUTA, EL TITULAR DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES NOMBRARA DIRECTOR CON CARACTER PROVISIONAL POR EL PERIODO DE UN AÑO. DICHA DESIGNACION SE EFECTUARA PREFERENTEMENTE ENTRE PROFESORES DEL CENTRO Y, EN SU DEFECTO, RECAERA EN UN PROFESOR NUMERARIO DE OTRO CENTRO DOCENTE PARA QUE, EN COMISION DE SERVICIO Y CON CARACTER ACCIDENTAL, DESEMPEÑE LA FUNCION DIRECTIVA DURANTE EL PERIODO INDICADO. EL DIRECTOR ACCIDENTAL PROPONDRA A LA AUTORIDAD PROVINCIAL EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DEL EQUIPO DIRECTIVO.

2. EN EL CASO DE CENTROS DE NUEVA CREACION, LA AUTORIDAD PROVINCIAL PROCEDERA AL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR ACCIDENTAL DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, ASI COMO AL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL DEL EQUIPO DIRECTIVO.

ART. 11. LA CANDIDATURA QUE OBTENGA LA MAYORIA ABSOLUTA SERA REMITIDA POR LA MESA ELECTORAL A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO PARA SU CORRESPONDIENTE NOMBRAMIENTO. EL NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION SE REALIZARA CON EFECTOS DESDE EL 1 DE JULIO ANTERIOR AL SIGUIENTE CURSO ACADEMICO.

ART. 12. SERAN COMPETENCIAS DEL DIRECTOR:

A) OSTENTAR OFICIALMENTE LA REPRESENTACION DEL CENTRO.

B) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES.

C) DIRIGIR Y COORDINAR TODAS LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

D) EJERCER LA JEFATURA DE TODO EL PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO.

E) CONVOCAR Y PRESIDIR LOS ACTOS ACADEMICOS Y LAS REUNIONES DE TODOS LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO.

F) AUTORIZAR LOS GASTOS DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO DEL CENTRO Y ORDENAR LOS PAGOS.

G) VISAR LAS CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS OFICIALES DEL CENTRO.

H) PROPONER EL NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS DIRECTIVOS.

I) EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

J) COORDINAR LA PARTICIPACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR PROCURANDO LOS MEDIOS PRECISOS PARA LA MAS EFICAZ EJECUCION DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES.

K) ELABORAR CON EL EQUIPO DIRECTIVO LA PROPUESTA DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES DEL CENTRO.

L) PROMOVER E IMPULSAR LAS RELACIONES DEL CENTRO CON LAS INSTITUCIONES DE SU ENTORNO, EN ESPECIAL CON LOS ORGANISMOS PUBLICOS QUE LLEVAN A CABO TAREAS DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA EDUCATIVA.

LL) ELEVAR UNA MEMORIA ANUAL A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO SOBRE LAS ACTIVIDADES Y SITUACION GENERAL DEL CENTRO.

M) FACILITAR LA ADECUADA COORDINACION CON EL CENTRO DE PROFESORES Y OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS DE SU DEMARCACION Y SUMINISTRAR LA INFORMACION QUE LE SEA REQUERIDA POR LAS INSTANCIAS EDUCATIVAS COMPETENTES.

N) EN LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL, PROMOVER SUS RELACIONES CON LOS CENTROS DE TRABAJO SIEMPRE QUE AFECTEN A ASPECTOS REFERENTES A SU FORMACION. GARANTIZAR LA INFORMACION SOBRE LA VIDA DEL CENTRO A LOS DITINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Y A SUS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS, ASI COMO FACILITAR EL DERECHO DE REUNION DE LOS PROFESORES, ALUMNOS, PADRES DE ALUMNOS Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y DE SERVICIOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA.

ART. 13. 1. EL DIRECTOR DEL CENTRO CESARA EN SUS FUNCIONES AL TERMINO DE SU MANDATO O AL PRODUCIRSE ALGUNAS DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:

A) TRASLADO VOLUNTARIO O FORZOSO, PASE A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, EXCEDENCIA VOLUNTARIA O FORZOSA Y SUSPENSION DE FUNCIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

B) RENUNICA MOTIVADA ACEPTADA POR LA AUTORIDAD EDUCATIVA QUE PROCEDIO AL NOMBRAMIENTO.

C) REVOCACION POR LA MISMA AUTORIDAD, A PROPUESTA RAZONADA DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, PREVIO ACUERDO DE SUS MIEMBROS ADOPTADO POR MAYORIA DE DOS TERCIOS.

D) PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO PUBLICO POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION VIGENTE.

2. SI EL DIRECTOR CESARA ANTES DE TERMINAR SU MANDATO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS ENUMERADAS EN EL APARTADO ANTERIOR, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15, SIN PERJUICIO DE QUE SE PROCEDA A LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 30 DE ESTE REGLAMENTO.

ART. 14. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA AUTORIDAD QUE REALIZO EL NOMBRAMIENTO PODRA, MEDIANTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, CESAR O SUSPENDER AL DIRECTOR ANTES DEL TERMINO DE SU MANDATO CUANDO INCUMPLA GRAVEMENTE SUS FUNCIONES, PREVIO INFORME RAZONADO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y CON AUDIENCIA DEL INTERESADO.

ART. 15. EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL DIRECTOR, SE HARA CARGO DE SUS FUNCIONES EL VICEDIRECTOR DEL CENTRO. EN AQUELLOS CENTROS EN QUE NO EXISTA TAL ORGANO, LA SUSTITUCION DEL DIRECTOR CORRESPONDERA AL JEFE DE ESTUDIOS.

ART. 16. EL SECRETARIO Y EL JEFE DE ESTUDIOS SERAN PROFESORES CON DESTINO DEFINITIVO EN EL CENTRO, ELEGIDOS POR EL CONSEJO ESCOLAR A PROPUESTA DEL DIRECTOR Y NOMBRADOS POR EL TITULAR DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

ART. 17. LA ELECCION DE SECRETARIO Y JEFE DE ESTUDIOS SE REALIZARA POR SUFRAGIO DIRECTO Y SECRETO, SIENDO PRECISA LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOTOS DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO. SI NO SE OBTUVIERA DICHA MAYORIA, BASTARA PARA SU DESIGNACION LA MAYORIA SIMPLE EN SEGUNDA VOTACION. SI EN SEGUNDA VOTACION NO SE OBTUVIERAN LOS VOTOS REQUERIDOS, LA AUTORIDAD EDUCATIVA PROCEDERA A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.

ART. 18. ELEGIDOS POR EL CONSEJO ESCOLAR LOS PROFESORES QUE HAN DE OCUPAR LOS CARGOS DE SECRETARIO Y JEFE DE ESTUDIOS, EL DIRECTOR DEL CENTRO REMITIRA A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO. EL NOMBRAMIENTO SE REALIZARA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 11.

ART. 19. SERAN COMPETENCIAS DEL SECRETARIO:

A) LA ORDENACION DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL CENTRO DE CONFORMIDAD CON LAS DIRECTRICES DEL DIRECTOR.

B) ACTUAR COMO SECRETARIO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO, LEVANTAR ACTA DE LAS SESIONES Y DAR FE DE LOS ACUERDOS CON EL VISTO BUENO DEL DIRECTOR.

C) CUSTODIAR LOS LIBROS Y ARCHIVOS DEL CENTRO.

D) EXPEDIR LAS CERTIFICACIONES QUE SOLICITEN LAS AUTORIDADES Y LOS INTERESADOS O SUS REPRESENTANTES.

E) FORMULAR EL INVENTARIO GENERAL DEL CENTRO Y MANTENERLO ACTUALIZADO.

F) EJERCER, POR DELEGACION DEL DIRECTOR Y BAJO SU AUTORIDAD, LA JEFATURA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y DE SERVICIOS DEL CENTRO.

G) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL CENTRO.

H) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LE ENCOMIENDE EL DIRECTOR DENTRO DE SU AMBITO DE COMPETENCIA.

ART. 20. SERAN COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS:

A) COORDINAR Y VELAR POR LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ACADEMICO DE PROFESORES Y ALUMNOS EN RELACION CON EL PLAN ANUAL DEL CENTO.

B) CONFECCIONAR LOS HORARIOS ACADEMICOS EN COLABORACION CON LOS RESTANTES ORGANOS UNIPERSONALES Y VELAR POR SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO.

C) COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE CARACTER ACADEMICO.

D) COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE ORIENTACION ESCOLAR Y PROFESIONAL, ASI COMO LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS DE APOYO QUE INCIDAN EN EL CENTRO.

E) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS QUE FIJE EL CLAUSTRO DE PROFESORES SOBRE LA LABOR DE EVALUACION Y RECUPERACION DE LOS ALUMNOS.

F) CUSTODIAR Y DISPONER LA UTILIZACION DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES Y DEL MATERIAL DIDACTICO.

G) PROGRAMAR Y COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS Y DE SERVICIOS SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

H) ORGANIZAR LOS ACTOS ACADEMICOS.

I) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LE PUEDA SER ENCOMENDADA POR EL DIRECTOR DENTRO DE SU AMBITO DE COMPETENCIA.

ART. 21. 1. EL SECRETARIO Y EL JEFE DE ESTUDIOS CESARAN EN SUS FUNCIONES AL TERMINO DE SU MANDATO O AL PRODUCIRSE ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:

A) TRASLADO VOLUNTARIO O FORZOSO, PASE A LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES, EXCEDENCIA VOLUNTARIA O FORZOSA Y SUSPENSION DE FUNCIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

B) RENUNCIA MOTIVADA ACEPTADA POR LA AUTORIDAD EDUCATIVA QUE LO NOMBRO.

C) REVOCACION POR LA MISMA AUTORIDAD, A PROPUESTA RAZONADA DEL DIRECTOR PREVIO INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y AUDIENCIA DEL INTERESADO, EN LOS CASOS DE GRAVE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES INHERENTES A SU CARGO.

D) PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO PUBLICO DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE DE LA FUNCION PUBLICA.

E) CUANDO SE DE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 14 DE ESTE REGLAMENTO.

2.

CUANDO SE PRODUJERE EL CESE DEL SECRETARIO O DEL JEFE DE ESTUDIOS POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SEÑALADAS EN EL APARTADO ANTERIOR, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE EL DIRECTOR ADOPTE LAS MEDIDAS PRECISAS PARA LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO ESCOLAR A EFECTOS DE CUBRIR EL CARGO VACANTE.

ART. 22. EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL SECRETARIO, SE HARA CARGO DE SUS FUNCIONES EL VICESECRETARIO. CUANDO NO EXISTA VICESECRETARIO, LA SUSTITUCION SE HARA A FAVOR DEL PROFESOR QUE DESIGNE EL DIRECTOR DEL CENTRO PREVIA COMUNICACION AL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO. ESTE PROCEDIMIENTO SE REALIZARA TAMBIEN PARA SUSTIRUIR AL JEFE DE ESTUDIOS.

ART. 23. LOS CARGOS DE VICEDIRECTOR Y VICESECRETARIO SE ESTABLECERAN DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS CENTROS DOCENTES. AMBOS SERAN DESIGNADOS POR EL MISMO PROCEDIMIENTO ELECTIVO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 Y EJERCERAN LAS FUNCIONES QUE EL DIRECTOR LES ENCOMIENDE EXPRESAMENTE EN RELACION CON LA DIRECCION Y LA GESTION ECONOMIA Y ADMINISTRATIVA DEL CENTRO, RESPECTIVAMENTE.

III. ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

EL CONSEJO ESCOLAR: COMPOSCION

ART. 24. EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO ES EL ORGANO PROPIO DE PARTICIPACION EN EL MISMO DE LOS DIFERENTES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.

ART. 25. EN LOS CENTROS DE 16 UNIDADES O MAS, EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO ESTARA INTEGRADO POR:

A) EL DIRECTOR DEL CENTRO, QUE SERA SU PRESIDENTE.

B) EL JEFE DE ESTUDIOS.

C) UN CONCEJAL O REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE HALLE RADICADO EL CENTRO. EN EL CASO EN QUE EL CENTRO ATIENDA NECESIDADES EDUCATIVAS DE DIVERSOS MUNICIPIOS, FORMARA PARTE DEL CONSEJO ESCOLAR EL CONCEJAL O REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO EN CUYO MUNICIPIO SE ENCUENTRE SITUADO EL CENTRO.

D) OCHO PROFESORES ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO.

E) OCHO REPRESENTANTES DE LOS PADRES Y DE LOS ALUMNOS DISTRIBUIDOS DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 28 DE ESTE REGLAMENTO.

F) UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y DE SERVICIOS.

G) EL SECRETARIO DEL CENTRO, QUE ACTUARA DE SECRETARIO DEL CONSEJO ESCOLAR, CON VOZ, PERO SIN VOTO.

ART. 26. EN LOS CENTROS DE OCHO O MAS UNIDADES Y MENOS DE 16, EL CONSEJO ESCOLAR ESTARA INTEGRADO POR LOS MIEMBROS ENUMERADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, A EXCEPCION DEL MENCIONADO EN EL APARTADO F), CON LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:

A) EL NUMERO DE PROFESORES SERA DE CUATRO, ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO.

B) EL NUMERO DE REPRESENTANTES DE PADRES Y DE ALUMNOS SERA DE CINCO, DISTRIBUIDOS DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28 DE ESTE REGLAMENTO.

ART. 27. LA REPRESENTACION DE LOS ALUMNOS EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO SE ESTABLECE A PARTIR DEL CICLO SUPERIOR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA, GARANTIZANDOSE SU PARTICIPACION EN LAS DELIBERACIONES Y DECISIONES DEL MISMO.

NO OBSTANTE, LOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA NO INTERVENDRAN EN LOS CASOS DE ELECCION DEL DIRECTOR, DESIGNACION DEL EQUIPO DIRECTIVO Y PROPUESTA DE REVOCACION DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR, EN CUYO CASO LOS VOTOS DE LOS ALUMNOS ACRECERAN LOS DE LA REPRESENTACION DE LOS PADRES. A ESTOS SOLOS EFECTOS, PARTICIPARAN EN LA ELECCION DEL DIRECTOR, EN SU REVOCACION Y EN LA DESIGNACION DEL EQUIPO DIRECTIVO, EN EL NUMERO CORRESPONDIENTE AL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS, AQUELLOS PADRES QUE HUBIEREN OBTENIDO MAS VOTOS ENTRE LOS NO ELEGIDOS.

ART. 28. EL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS EN EL CONSEJO ESCOLAR SERA EL SIGUIENTE:

A) TRES EN LOS CENTROS DE EDUCACION GENERAL BASICA DE 16 O MAS UNIDADES.

B) DOS EN LOS CITADOS CENTROS CON OCHO O MAS UNIDADES Y MENOS DE 16.

C) CUATRO EN LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO Y EN LOS DE FORMACION PROFESIONAL DE 16 O MAS UNIDADES.

D) DOS EN LOS CITADOS CENTROS DE OCHO O MAS UNIDADES Y MENOS DE 16.

EL NUMERO DE PUESTOS ASIGNADOS A LOS ALUMNOS, MAS EL RESULTANTE PARA LOS PADRES, CONSTITUYE EL NUMERO GLOBAL DE AMBOS ESPECIFICADO EN EL ARTICULO 25 DE ESTE REGLAMENTO.

ART. 29. AL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO PODRAN ASISTIR EL VICEDIRECTOR Y EL VICESECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, CUADO SE TRATEN ASUNTOS QUE HAYAN SIDO ENCOMENDADOS EXPRESAMENTE A LOS MISMOS.

PROCEDIMIENTO DE ELECCION

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO

ART. 30. EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS PUBLICOS SE DESARROLLARA, EN TODO CASO, DURANTE EL ULTIMO TRIMENTRE DEL CORRESPONDIENTE CURSO ACADEMICO Y DENTRO DEL PERIODO LECTIVO. LA FECHA DE LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES SE FIJARA, EN TODO CASO, CON UN MES DE ANTELACION, POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

ART. 31. A EFECTOS DE LA ORGANIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION, SE CONSTITUIRA EN CADA CENTRO UNA JUNTA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: EL DIRECTOR DEL CENTRO, UN PROFESOR, UN PADRE, UN ALUMNO, A PARTIR DEL CICLO SUPERIOR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA, Y, EN SU CASO, UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y DE SERVICIOS, SIENDO DESIGNAOS POR SORTEO LOS CUATRO ULTIMOS.

ART. 32. 1. SERAN COMPETENCIAS DE DICHA JUNTA LAS SIGUIENTES:

A) APROBACION Y PUBLICACION DE LOS CENSOS ELECTORALES, QUE COMPRENDERAN, EN TODO CASO, NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE LOS CANDIDATOS.

B) CONCRECION DEL CALENDARIO ELECTORAL DEL CENTRO, DE ACUERDO CON EL PERIODO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 30 DE ESTE REGLAMENTO, CON EL PERIODO GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 30 DE ESTE REGLAMENTO.

C) ORDENACION DEL PROCESO ELECTORAL.

D) ADMISION Y PROCLAMACION DE CANDIDATURAS.

E) PROMOCION DE LA CONSTITUCION DE LA MESA ELECTORAL.

F) RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA MESA ELECTORAL.

G) PROCLAMACION DE LOS CANDIDATOS ELEGIDOS Y REMISION DE LAS CORRESPONDIENTES ACTAS A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE.

2. SERAN ELECTORALES Y ELEGIBLES TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR, PERO SOLO PODRAN SER ELEGIDOS POR EL SECTOR CORRESPONDIENTE DE DICHA COMUNIDAD.

ART. 33. LA JUNTA QUE HA DE DIRIGIR EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION SOLICITARA DEL AYUNTAMIENTO EN CUYO TERMINO MUNICIPAL SE HALLE RADICADO EL CENTRO LA DESIGNACION DEL CONCEJAL O REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO QUE HAYA DE FORMAR PARTE DEL CONSEJO ESCOLAR.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO

ART. 34. LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO SERAN ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO Y EN EL SENO DE ESTE. EL VOTO SERA DIRECTO, SECRETO Y NO DELEGABLE.

ART. 35. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE PROCEDERA A CONVOCAR EL CLAUSTRO, DANDO LECTURA A LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO. EN DICHA SESION SE FIJARA LA FECHA DE CELEBRACION DEL CLAUSTRO DE CARACTER EXTRAORDINARIO, EN EL QUE, COMO UNICO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, FIGURARA EL ACTO DE ELECCION Y PROCLAMACION DE PROFESORES ELECTOS.

ART. 36. EN LA SESION DEL CLAUSTRO EXTRAORDINARIO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SE CONSTITUIRA UNA MESA ELECTORAL. DICHA MESA ESTARA INTEGRADA POR EL DIRECTOR DEL CENTRO, QUE ACTUARA DE PRESIDENTE DE LA MISMA; EL PROFESOR DE MAYOR ANTIG EDAD Y EL DE MENOR ANTIG EDAD EN EL CUERPO DE PROCEDENCIA, RESPECTIVAMENTE, ACTUANDO ESTE ULTIMO DE SECRETARIO DE LA MESA. CUANDO EN UN CENTRO COINCIDAN VARIOS PROFESORES DE MAYOR O MENOR ANTIG EDAD, FORMARAN PARTE DE LA MESA EL DE MAYOR EDAD, EN EL PRIMER CASO, Y EL DE MENOR, EN EL SEGUNDO.

ART. 37. EL QUORUM SERA EL DE LA MITAD MAS UNO DE LOS COMPONENTES DEL CLAUSTRO. SI NO EXISTIERA QUORUM, SE EFECTUARA NUEVA CONVOCATORIA VEINTICUATRO HORAS DESPUES DE LA SEÑALADA PARA LA PRIMERA, SIENDO PRECEPTIVO EL QUORUM SEÑALADO.

ART. 38. CADA PROFESOR HARA CONSTAR EN SU PAPELETA UN MAXIMO DE CINCO NOMBRES EN LOS CENTROS DE 16 O MAS UNIDADES Y UN MAXIMO DE TRES EN LOS DEMAS CASOS. SI EN ESTA VOTACION NO HUBIERE RESULTADO ELEGIDO EL NUMERO DE PROFESORES QUE CORRESPONDAN, SE PROCEDERA A REALIZAR EN EL MISMO ACTO SUCESIVAS VOTACIONES HASTA ALCANZAR DICHO NUMERO.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES

ART. 39. LA REPRESENTACION DE LOS PADRES EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO CORRESPONDERA A ESTOS O A LOS RESPRESENTATNES LEGALES DE LOS ALUMNOS, SEA CUAL FUERE EL NUMERO DE HIJOS ESCOLARIZADOS EN EL CENTRO. EL DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO CORRESPONDE AL PADRE O A LA MADRE O, EN SU CASO, A LOS TUTORES LEGALES. EN LOS CASOS EN QUE LA PATRIA POTESTAD DE LOS HIJOS SE ENCUENTRE CONFERIDA A UNO SOLO DE LOS PROGENITORES, LAS CONDICIONES DE ELECTOR Y ELEGIBLE LE CONCERNIRAN EXCLUSIVAMENTE A EL.

ART. 40. SERAN ELECTORES Y ELEGIBLES TODOS LOS PADRES O TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS QUE ESTEN MATRICULADOS EN EL CENTRO Y QUE, POR TANTO, DEBERAN FIGURAR EN EL CENSO. LA ELECCION SE PRODUCIRA ENTRE LOS CANDIDATOS ADMITIDOS POR LA JUNTA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 31 DE ESTE REGLAMENTO.

ART. 41. LA ELECCION DE LOS PADRES DE LOS ALUMNOS ESTARA PRECEDIDA POR LA CONSTITUCION DE LA MESA ENCARGADA DE PRESIDIR LA VOTACION, CONSERVAR EL ORDEN, VELAR POR LA PUREZA DEL SUFRAGIO Y REALIZAR EL ESCRUTINIO.

ART. 42. LA MESA ELECTORAL ESTARA INTEGRADA POR EL DIRECTOR DEL CENTRO, QUE ACTUARA DE PRESIDENTE, Y CUATRO PADRES O TUTORES LEGALES DESIGNADOS POR SORTEO, ACTUANDO DE SECRETARIO EL DE MENOR EDAD. LA MESA DEBERA PREVER EL NOMBRAMIENTO DE SUPLENTES, DESIGNADOS TAMBIEN POR SORTEO.

ART. 43. PODRAN ACTUAR COMO SUPERVISORES DE LA VOTACION LOS PADRES O TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN EL CENTRO PROPUESTOS POR UNA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS EN EL CENTRO O AVALADOS PARA ELLO POR LA FIRMA DE DIEZ ELECTORES.

ART. 44. EL VOTO SERA DIRECTO, SECRETO Y NO DELEGABLE. CADA ELECTOR HARA CONSTAR EN SU PAPELETA UN MAXIMO DE TRES NOMBRES CUANDO LOS REPRESENTANTES SEAN CUATRO O CINCO, Y DOS EN LOS DEMAS CASOS, DEBIENDO ACREDITAR SU PERSONALIDAD MEDIANTE LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

ART. 45. CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR LA MAYOR PARTICIPACION POSIBLE, LOS PADRES DE LOS ALUMNOS PODRAN UTILIZAR EL VOTO POR CORREO. A TAL EFECTO, LAS CARTAS CONTENIENDO EL VOTO DEBERAN SER ENVIADAS A LA MESA ELECTORAL DEL CENTRO ANTES DE LA REALIZACION DEL ESCRUTINIO MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO QUE GARANTICE EL SECRETO DEL VOTO Y LA IDENTIFICACION DEL ELECTOR.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS

ART. 46. LOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS EN EL CONSEJO ESCOLAR SE ELEGIRAN POR QUIENES ESTEN MATRICULADOS EN EL CENTRO A PARTIR DEL CICLO SUPERIOR DE LA EDUCACION GENERAL BASICA.

ART. 47. LA MESA ELECTORAL ESTARA CONSTITUIDA POR EL DIRECTOR DEL CENTRO, QUE ACTUARA DE PRESIDENTE, Y DOS ALUMNOS DESIGNADOS POR SORTEO, UNO DE LOS CUALES ACTUARA DE SECRETARIO.

ART. 48. LA VOTACION SERA DIRECTA, SECRETA Y NO DELEGABLE. CADA ALUMNO HARA CONSTAR EN SU PAPELETA UN MAXIMO DE TRES NOMBRES, CUANDO LOS REPRESENTANTES A ELEGIR SEAN DE CUATRO, Y DOS, EN LOS DEMAS CASOS. LA VOTACION SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE DICTE LA DIRECCION DEL CENTRO.

ART. 49. PODRAN ACTUAR DE SUPERVISORES DE LA VOTACION LOS ALUMNOS QUE SEAN PROPUESTOS POR UNA ASOCIACION DE ALUMNOS DEL CENTRO O AVALADOS POR LA FIRMA DE DIEZ ELECTORES.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

ART. 50. EL REPRESENTNTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SERA ELEGIDO, CUANDO CORRESPONDA, POR EL PERSONAL QUE REALIZA EN EL CENTRO FUNCIONES DE ESTA NATURALEZA, SIEMPRE QUE ESTE VINCULADO AL MISMO POR RELACION JURIDICA ADMINISTRATIVA O LABORAL. TODO EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DEL CENTRO QUE REUNA LOS REQUISITOS INDICADOS TIENE LA CONDICION DE ELECTOR Y ELEGIBLE.

ART. 51. PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES EN CONSEJO ESCOLAR DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE CONSTITUIRA UNA MESA, INTEGRADA POR EL DIRECTOR, QUE ACTUARA DE PRESIDENTE; EL SECRETARIO DEL CENTRO Y EL MIEMBRO DEL CITADO PERSONAL CON MAS ANTIG EDAD EN EL CENTRO DOCENTE. EN EL SUPUESTO DE QUE EL ELECTORADO SEA INFERIOR A CINCO, LA VOTACION SE REALIZARA ANTE LA MESA ELECTORAL DEL PROFESORADO EN URNA SEPARADA ART. 52. LA VOTACION SE EFECTUARA MEDIANTE SUFRAGIO DIRECTO, SECRETO Y NO DELEGABLE. CADA VOTANTE DEPOSITARA EN LA MESA ELECTORAL UNA PAPELETA EN LA QUE HARA CONSTAR EL NOMBRE DE LA PERSONA A LA QUE OTORGUE SU REPRESENTACION.

TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO

ART. 53. EN CADA UNO DE LOS ACTOS ELECTORALES, UNA VEZ FINALIZADA LA VOTACION, SE PROCEDERA POR LA MESA AL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS. EFECTUANDO EL RECUENTO DE LOS VOTOS, QUE SERA PUBLICO, SE EXTENDERA UN ACTA, QUE FIRMARAN TODOS LOS COMPONENTE DE LA MESA, EN LA QUE SE HARA CONSTAR LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS POR EL MAYOR NUMERO DE VOTOS. EL ACTA SERA ENVIADA A LA JUNTA ELECTORAL DEL CENTRO A EFECTOS DE LA PROCLAMACION DE LOS DISTINTOS CANDIDATOS ELEGIDOS, REMITIENDO COPIA A LOS SERVICIOS PROVINCIALES EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

ART. 54. CUANDO SE PRODUZCA EMPATE EN LAS VOTACIONES, LA ELECCION SE DIRIMIRA POR SORTEO.

ART. 55. EN PREVISION DE SUSTITUCIONES FUTURAS DE LOS CANDIDATOS PROCLAMADOS Y DE LO QUE DISPONE EL ARTICULO 27, SE HARA CONSTAR EN EL ACTA LOS NOMBRES DE TODOS LOS QUE HUBIEREN OBTENIDO VOTOS Y EL NUMERO DE ESTOS QUE CADA UNO DE AQUELLOS HUBIERE CORRESPONDIDO.

ART. 56. EL ACTO DE PROCLAMACION DE LOS CANDIDATOS ELEGIDOS SE REALIZARA POR LA JUNTA ELECTORAL DEL CENTRO, TRAS EL ESCRUTINIO REALIZADO POR LA MESA Y LA RECEPCION DE LAS CORRESPONDIENTE ACTAS. CONTRA LAS DECISIONES DE DICHA JUNTA SE PODRA RECLAMAR ANTE EL TITULAR DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, CUYA RESOLUCION PONDRA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.

ART.

57. LOS GASTOS QUE ORIGINEN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES, EXCEPTO LOS OCASIONADOS POR LA PROPAGANDA, SERAN SUFRAGADOS CON CARGO A LOS CREDITOS ASIGNADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.

CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTO Y ATRIBUCIONES

ART. 58. EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DESDE LA FECHA DE PROCLAMACION DE LOS CANDIDATOS ELECTOS POR LA JUNTA QUE HA ORGANIZADO EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION, EL DIRECTOR CONVOCARA A LOS DISTINTOS MIEMBROS PARA LA SESION DE CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR.

ART. 59. SI ALGUNO DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR DEL CENTRO NO ELIGIERA SUS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR POR CAUSAS IMPUTABLES A DICHOS SECTORES, ESTE HECHO NO INVALIDARA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR.

A TALES EFECTOS, EL TITULAR DE LOS ORGANOS PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA TOMARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA LA CONSTITUCION DE ESTE ORGANO COLEGIADO.

ART. 60. LAS REUNIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO SE CELEBRARAN EN EL DIA Y CON EL HORARIO QUE GARANTICEN LA ASISTENCIA DE TODOS LOS SECTORES REPRESENTADOS EN EL MISMO.

ART. 61. EN EL SENO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO EXISTIRA UNA COMISION ECONOMICA, INTEGRADA POR EL DIRECTOR, UN PROFESOR Y UN PADRE DE ALUMNO. EN AQUELLOS CENTROS A CUYO SOSTENIMIENTO COOPEREN LAS CORPORACIONES LOCALES FORMARA PARTE DE DICHA COMISION EL CONCEJAL O REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO MIEMBRO DEL CONSEJO ESCOLAR.

ART. 62. CONSTITUIDO EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO Y EN LA PRIMERA REUNION DEL MISMO, LOS PROFESORES DEL CONSEJO ELEGIRAN DE ENTRE ELLOS MISMOS AL PROFESOR QUE DEBE FORMAR PARTE DE LA COMISION ECONOMICA. DE MODO ANALOGO, LOS PADRES ELEGIRAN, DE ENTRE ELLOS, A QUIENES HAYAN DE REPRESENTARLES EN LA CITADA COMISION.

ART. 63 . LOS MIEMBROS ELECTIVOS DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO, ASI COMO DE LA COMISION ECONOMICA, SE RENOVARAN CADA DOS AÑOS.AQUELLOS CONSEJEROS QUE EN EL TRANSCURSO DE ESTE TIEMPO DEJARAN DE TENER LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA PERTENECER AL CONSEJO O A LA COMISION, SERAN SUSTITUIDOS POR LOS SIGUIENTES CANDIDATOS QUE NO PUDIERON SER ELEGIDOS POR NO SER SUFICIENTE EL NUMERO DE VOTOS OBTENIDOS. IGUAL PROCEDIMIENTO SE SEGUIRA PARA CUBRIR LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN POR CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA.

ART. 64. EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

A) ELEGIR EL DIRECTOR Y DESIGNAR EL EQUIPO DIRECTIVO POR EL PROPUESTO.

B) PROPONER LA REVOCACION DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR, PREVIO ACUERDO DE SUS MIEMBROS ADOPTADO POR MAYORIA DE DOS TERCIOS.

C) DECIDIR SOBRE LA ADMISION DE ALUMNOS, CON SUJECION ESTRICTA A LO ESTABLECIDO EN LAS LEY ORGANICA Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN.

D) RESOLVER LOS CONFLICTOS E IMPONER LAS SANCIONES EN MATERIA DE DISCIPLINA DE ALUMNOS, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE REGULEN LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.

E) APROBAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL CENTRO.

F) APROBAR Y EVALUAR LA PROGRAMACION GENERAL DEL CENTRO QUE, CON CARACTER ANUAL, ELABORE EL EQUIPO DIRECTIVO.

G) ELABORAR LAS DIRECTRICES PARA LA PROGRAMACION Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS, VISITAS Y VIAJES, COMEDORES Y COLONIAS DE VERANO.

H) ESTABLECER LOS CRITERIOS SOBRE LA PARTICIPACION DE CENTROS EN ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREATIVAS, ASI COMO AQUELLAS ACCIONES ASISTENCIALES A LAS QUE EL CENTRO PUDIERA PRESTAR SU COLABORACION.

I) ESTABLECER LAS RELACIONES DE COLABORACION CON OTROS CENTROS, CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS.

J) APROBAR EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CENTRO.

K) PROMOVER LA RENOVACION DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR, ASI COMO VIGILAR SU CONSERVACION.

L) SUPERVISAR LA ACTIVIDAD GENERAL DEL CENTRO EN LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y DOCENTES.

LL) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES Y SITUACION GENERAL DEL CENTRO.

M) CONOCER LA EVOLUCION DEL RENDIMIENTO ESCOLAR GENERAL DEL CENTRO A TRAVES DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES.

N) CONOCER LAS RELACIONES DEL CENTRO CON LAS INSTITUCIONES DE SU ENTORNO, EN ESPECIAL CON LOS ORGANISMOS Y PUBLICOS QUE LLEVAN A CABO TAREAS DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA EDUCATIVA.

CONOCER EN LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL LAS RELACIONES CON LOS CENTROS DE TRABAJO, ESPECIALMENTE LAS QUE AFECTEN A ASPECTOS REFERENTES A LA FORMACION.

ART. 65. EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO SE REUNIRA UNA VEZ AL TRIMESTRE Y SIMPRE QUE LO CONVOQUE SU PRESIDENTE O LO SOLICITE, AL MENOS, UN TERCIO DE SUS MIEMBROS. EN TODO CASO, SERA PRECEPTIVA UNA REUNION A PRINCIPIO DE CURSO Y OTRA AL FINAL DEL MISMO.

ART.66. LA COMICION ECONOMICA INFORMARA AL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO SOBRE CUANTAS MATERIAS DE INDOLE ECONOMICO LE ENCOMIENDE EL CONSEJO. SUS REUNIONES SE REALIZARAN, CUANDO MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE.

EL CLAUSTRO DE PROFESORES

ART. 67. EL CLAUSTRO DE PROFESORES, ORGANO PROPIO DE PARTICIPACION DE ESTOS EN EL CENTRO, ESTARA INTEGRADO POR LA TOTALIDAD DE LOS PROFESORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL MISMO. EL CLAUSTRO LO PRESIDIRA EL DIRECTOR DEL CENTRO.

ART.

68. SON COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES:

A) PROGRAMAR LAS ACTIVIDADES DOCENTES DEL CENTRO.

B) ELEGIR SUS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

C) FIJAR Y COORDINAR CRITERIOS SOBRE LA LABOR DE EVALUACION Y RECUPERACION DE LOS ALUMNOS.

D) COORDINAR LAS FUNCIONES DE ORIENTACION Y TUTORIA DE LOS ALUMNOS.

E) PROMOVER INICIATIVAS EN EL AMBITO DE LA EXPERIMENTACION O INVESTIGACION PEDAGOGICA.

F) ELEVAR AL EQUIPO DIRECTIVO PROPUESTAS PARA LA ELABORACION DE LA PROGRAMACION GENERAL DEL CENTRO, ASI COMO INFORMAR DICHA PROGRAMACION ANTES DE SU PRESENTACION AL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

G) ELEVAR PROPUESTAS AL EQUIPO DIRECTIVO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, VISITAS Y VIAJES, COMEDORES Y COLONIAS DE VERANO.

H) CUALESQUIERA OTRAS QUE LES SEAN ENCOMENDADAS POR LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS ORGANICOS.

ART. 69. EL CLAUSTRO SE REUNIRA UNA VEZ AL TRIMESTRE Y SIEMPRE QUE LO CONVOQUE EL DIRECTOR O LO SOLICITE UN TERCIO, AL MENOS, DE SUS MIEMBROS. EN TODO CASO, SERA PRECEPTIVA UNA SESION DEL CLAUSTRO AL PRINCIPIO DEL CURSO Y OTRA AL FINAL DEL MISMO.

ART. 70. LA ASISTENCIA AL CLAUSTRO SERA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS COMPONENTES DEL MISMO.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-LOS DEMAS CENTROS PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS NO COMPRENDIDOS EN ESTE REGLAMENTO, INCLUIDOS LOS DE PREESCOLAR, SERAN OBJETO DE LAS REGLAMENTACIONES CORRESPONDIENTES. ASIMISMO, SERAN OBJETO DE REGLAMENTACION LOS CENTROS CON MODALIDADES ESPECIFICAS Y LOS DE CARACTERISTICAS SINGULARES.

SEGUNDA.-LAS FIJACION DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS COMPRENDIDOS EN ESTE REGLAMENTO SE EFECTUARA POR EL GOBIERNO, PREVIA VALORACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

TERCERA.-ESTE REGLAMENTO SERA DE APLICACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN ATRIBUIDA COMPETENCIA AL EFECTO EN TANTO NO DESARROLLEN LO ESTABLECIDO EN EL TITULO III DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION, DE CONFORMIDAD CON SU DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, PUNTO 1, Y MIENTRAS NO TENGAN TRANSFERIDOS LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES. EN TODO CASO, ESTE REGLAMENTO SE APLICARA PARA INTEGRAR LAS DISPOSICIONES AUTONOMICAS.

DISPOSICION DEROGATORIA

A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOCIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA NORMA, Y ESPECIFICAMENTE LAS SIGUIENTES:

- EL REAL DECRETO 157/1975, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LAS JUNTAS NACIONALES, DE DISTRITO Y PROVINCIALES DE DIRECTORES DE INSTITUTOS NACIONALES DE BACHILLERATO.

- EL TITULO PRIMERO DE LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1975 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PROVISIONAL DE LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

- EL TITULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO 264/1977, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE BACHILLERATO.

- EL REAL DECRETO 2762/1980, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y CONSTITUCION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS PREESCOLARES, COLEGIOS, INSTITUTOS DE BACHILLERATO E INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL.

- EL REAL DECRETO 2268/1982, DE 12 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1, 11 Y 13 DEL REAL DECRETO 2762/1980, DE 4 DE DICIEMBRE.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-EN LOS CENTROS DE EDUCACION PREESCOLAR, EN LOS DE EDUCACION GENERAL BASICA CON MENOS DE OCHO UNIDADES, EN LOS QUE ATIENDAN NECESIDADES EDUCATIVAS DE DIVERSOS MUNICIPIOS, EN LAS UNIDADES O CENTROS DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS Y DE EDUCACION ESPECIAL, ASI COMO EN AQUELLAS UNIDADES O CENTROS DE CARACTERISTICAS SINGULARES, EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA ADAPTARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY ORGANICA DEL DERECHO A LA EDUCACION A LA SINGULARIDAD DE LOS MISMOS.

SEGUNDA.-SE AUTORIZA AL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1985
  • Fecha de publicación: 27/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada , por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1993-18163).
    • en la forma indicada , por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1993-15903).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Elección de Organos Unipersonales de Gobierno en Centros públicos: Orden de 6 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-12633).
    • con los arts. 14, 19 y 64, regulando los Comedores Escolares: Orden de 24 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27221).
    • sobre Constitución de los Consejos Escolares: Orden de 2 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22572).
    • con la disposición final segunda, sobre Elección de Organos Unipersonales de Gobierno: Orden de 22 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-9551).
    • sobre Elección y Constitución de los Consejos Escolares: Orden de 8 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-25102).
    • la disposición final segunda, sobre Elección de Organos Unipersonales de Gobierno: Orden de 8 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-10357).
    • sobre normas para la elección de Órganos Unipersonales de Gobierno: Orden de 18 de abril de 1990 (Ref. BOE-A-1990-9989).
    • sobre elección y Constitución de los órganos de gobierno: Orden de 3 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-24021).
    • la disposición final segunda: Orden de 27 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-10006).
  • SE MODIFICA el art. 30 y SE PRORROGA el Mandato de los Consejos hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, por Real Decreto 643/1988, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1988-15945).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 16 de 18 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-1372).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones de padres de alumnos
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos Escolares
  • Educación
  • Educación de Adultos
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Formación Profesional
  • Institutos Politécnicos Nacionales
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Profesorado
  • Retribuciones Administración Civil

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