De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, los Consejos Escolares de dichos Centros se eligen durante el último trimestre del correspondiente curso académico y dentro del periodo lectivo.
Sin embargo, la aplicación del citado Reglamento ha revelado que el último trimestre del curso académico no es el período electoral más adecuado ni el que más se ajusta a las necesidades funcionales de los Centros públicos. Entre otros inconvenientes derivados de la fecha en que se celebran las elecciones, cabe destacar que en las mismas participan alumnos de los últimos cursos que ya no estarán en el Centro durante el mandato de los miembros elegidos y que los Centros de nueva creación no pueden constituir el Consejo Escolar hasta el final del segundo curso de su funcionamiento.
Por ello, se considera oportuno modificar el momento de celebración de las elecciones de los miembros del Consejo Escolar de los Centros públicos, fijándolo en el primer trimestre del curso académico.
Como consecuencia de la mencionada modificación, procede prorrogar el mandato de los Consejos Escolares constituidos, que deberían renovarse en el último trimestre del correspondiente curso, hasta el momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, sean elegidos los nuevos miembros, previa convocatoria por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En su virtud, con el informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 1988,
DISPONGO:
Se modifica el artículo 30 del Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, aprobado por Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«Artículo 30.
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de los Centros públicos se desarrollará, en todo caso, durante el primer trimestre del correspondiente curso académico y dentro del período lectivo. La fecha de celebración de las elecciones se fijará, en todo caso, con un mes de antelación, por el Ministerio de Educación y Ciencia.»
Los Consejos Escolares actualmente constituidos en los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional prorrogarán su mandato hasta el momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se proceda a la elección de nuevos miembros, previa convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de junio de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO
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