EL REAL DECRETO 228/1981, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA TASA SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1675/1981, DE 19 DE JUNIO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 9. A) QUE EL VALOR DEL MATERIAL SERA FIJADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE PODRA REVISARLO DE ACUERDO CON EL COSTE DE ELABORACION.
LA ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1977, EN SU ARTICULO 2. FIJO EN DOS PESETAS POR UNIDAD DE CARTON, CUALQUIERA QUE SEA EL VALOR FACIAL ASIGNADO AL MISMO.
LA EVOLUCION DE LA DEMANDA DE CARTONES DURANTE LOS AÑOS ANTERIORES Y LA PREVISIBLE PARA LOS PROXIMOS, SON FACTORES QUE UNIDOS A LOS AVANCES
TECNOLOGICOS EXPERIMENTADOS EN LOS ULTIMOS TIEMPOS, PERMITEN FIJAR UN NUEVO VALOR DE LOS MISMOS ATEMPERANDOLO A LOS COSTES DE ELABORACION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. 1. SE FIJA EL VALOR DEL CARTON PARA EL JUEGO DEL BINGO EN UNA PESETA CUALQUIERA QUE SEA EL VALOR FACIAL ASIGNADO AL MISMO.
2. EL PRECIO ANTERIOR TENDRA VIGENCIA EN TANTO POR EL MINISTERIO NO SE HAGA USO DE LA FACULTAD DE REVISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9. A) DEL REAL DECRETO 1675/1981, DE 19 DE JUNIO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 2 DE JUNIO DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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