LA ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1987 APROBO EL MODELO DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986, CUANDO SU PLAZO DE DECLARACION NO HAYA EXPIRADO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1987, HACIENDO NECESARIA LA ADAPTACION AL MISMO DE LA DECLARACION DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE TRIBUTEN POR EL REFERIDO IMPUESTO EN FUNCION DEL BENEFICIO CONSOLIDADO.
POR OTRA PARTE, ES PRECISO ADECUAR EL MODELO DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A LOS GRUPOS DE SOCIEDADES ACOGIDAS AL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA, SEÑALANDO LOS CRITERIOS PARA SU FORMULACION EN RELACION CON LAS SINGULARIDADES DEL INDICADO REGIMEN.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:
PRIMERO.
OBLIGACION DE DECLARAR E INGRESAR.
LAS SOCIEDADES DOMINANTES DE LOS GRUPOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 15/1977, DE 25 DE FEBRERO; LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TENGAN CONCEDIDO A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA, VENDRAN OBLIGADAS A PRESENTAR, DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, LAS DECLARACIONES AUTOLIQUIDADAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE, INGRESANDO SIMULTANEAMENTE EN EL TESORO, POR CUALQUIERA DE LOS MODOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE.
SEGUNDO.
MODELOS DE DECLARACION Y DE INGRESO O DE SOLICITUD DE DEVOLUCION.
1. LAS DECLARACIONES SE FORMULARAN EN EL MODELO ANEXO I, Y PARA EFECTUAR LOS INGRESOS, O, EN SU CASO, LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION, SE EMPLEARA EL MODELO ANEXO II, MODELOS QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE RESOLUCION.
SI PROCEDIERA DEVOLUCION, SE CONSIGNARA LA OPCION ELEGIDA, DENTRO DE LAS RECONOCIDAS EN LOS ARTICULOS 263 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR REAL DECRETO 2631/1982, DE 15 DE OCTUBRE.
2. LAS DECLARACIONES CONSOLIDADAS SE FORMULARAN EN CUATRO EJEMPLARES, A DISTRIBUIR DE LA SIGUIENTE FORMA:
UN EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION (DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA).
DOS EJEMPLARES PARA LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.
UN EJEMPLAR PARA EL GRUPO, COMO JUSTIFICANTE.
3. ASIMISMO, LAS SOCIEDADES DOMINANTES PRESENTARAN CON LAS DECLARACIONES CONSOLIDADAS, PREVISTAS EN EL NUMERO 2 ANTERIOR, DOS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE.
4. LAS DECLARACIONES QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28.2 DEL REAL DECRETO 1414/1977, DE 17 DE JUNIO, VIENEN OBLIGADAS A FORMULAR CADA UNA DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, INCLUSO LA DOMINANTE, SE FORMULARAN EN IMPRESO MODELO 200, QUE SERA CUMPLIMENTADO EN TODOS SUS EXTREMOS, HASTA CIFRAR LOS IMPORTES LIQUIDOS TEORICOS QUE EN REGIMEN DE TRIBUTACION INDEPENDIENTE HABRIAN DE SER INGRESADOS O PERCIBIDOS POR LAS RESPECTIVAS SOCIEDADES.
TERCERO.
PROCEDIMIENTO DE DECLARACION E INGRESO.
1. LA DECLARACION SE PRESENTARA ANTE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.
IGUAL PROCEDIMIENTO SE LLEVARA A CABO CUANDO LA LIQUIDACION RESULTE CON DERECHO A DEVOLUCION. NO OBSTANTE, SOLO SE PRESENTARA A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA CUANDO LA SOCIEDAD DOMINANTE OPTE POR LA DEVOLUCION MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA, EN CUENTA DOMICILIADA EN LA REFERIDA ENTIDAD.
LA SOCIEDAD DOMINANTE DEBERA ADHERIR AL DOCUMENTO DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN EL CASO DE QUE NO DISPONGA DE LA CITADA ETIQUETA IDENTIFICATIVA, EL MODELO DE DECLARACION NO PODRA PRESENTARSE A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.
2. EFECTUADO EL INGRESO O SOLICITADA LA DEVOLUCION, LA SOCIEDAD DOMINANTE INTRODUCIRA EN UN SOBRE, SEGUN EL MODELO QUE SE RECOGE EN EL ANEXO III, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL.
B) LOS EJEMPLARES DE DECLARACION MODELO 220, RESEÑADOS EN EL NUMERO 2., 2 ANTERIOR, CON EXCLUSION DEL QUE HA DE RETENERSE COMO JUSTIFICANTE.
C) DOS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE, MODELO 200 DE LAS SOCIEDADES QUE COMPONEN EL GRUPO.
D) EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION.
E) EN EL CASO DE SOLICITUD DE DEVOLUCION, SE ACOMPAÑARAN ORIGINALES DE LOS EJEMPLARES <PARA LA ENTIDAD>, QUE CERTIFICAN LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES:
1. MODELO 222 DE PAGO A CUENTA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
2. ORIGINALES DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
CERRADO EL SOBRE, SE PROCEDERA A SU ENTREGA EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA.
EN EL SUPUESTO DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION POR TRANSFERENCIA BANCARIA A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA, EL ANTES MENCIONADO SOBRE CERRADO DEBERA DEPOSITARSE EN ESTA ENTIDAD, QUE LO HARA LLEGAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
3. EN EL CASO DE DEVOLUCION Y CUANDO EL VOLUMEN DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA RESULTE EXCESIVO PARA EL CONTENIDO DE UN SOLO SOBRE, SE UTILIZARAN LOS QUE RESULTEN OPORTUNOS, INDICANDO EN EL SOBRE PRINCIPAL EL NUMERO DE SOBRES O PAQUETES ADICIONALES AL MISMO.
CUARTO.
COMPROBACION INICIAL DE LA DECLARACION.
1. LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA, RECEPTORA DE LOS SOBRES, COMPROBARA, RESPECTO A LAS DECLARACIONES EN ELLOS CONTENIDAS, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) QUE SE ACOMPAÑA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, Y QUE ESTE COINCIDE EN EL CONSIGNADO EN LA DECLARACION.
B) QUE SE INDICA CON PRECISION LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDE AL DOMICILIO FISCAL DE DICHA SOCIEDAD.
C) QUE EN EL RECUADRO SUPERIOR DERECHO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA DECLARACION FIGURA EL SELLO Y FIRMA DE UN REPRESENTANTE DE LA MISMA SOCIEDAD.
2. UNA VEZ REALIZADA LA COMPROBACION SE REQUERIRA, EN SU CASO, A LA SOCIEDAD DOMINANTE PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES POR INFRACCION SIMPLE QUE PROCEDAN.
3. PRACTICADAS LAS RECTIFICACIONES, LA CITADA DEPENDENCIA REMITIRA INMEDIATAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS LAS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE Y LOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION CONSOLIDADA DESTINADAS A DICHO CENTRO.
QUINTO.
NORMAS SUBSIDIARIAS.
EN TODO LO NO PREVISTO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION E INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS GRUPOS, POR LA PRESENTE RESOLUCION, SERAN DE APLICACION LAS NORMAS GENERALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
SEXTO.
PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1987.
1. SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION QUE FIGURA EN ANEXO IV, DE USO OBLIGADO PARA LOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE POR AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, TIENEN CONCEDIDO EL REGIMEN DE TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN BASE AL BENEFICIO CONSOLIDADO, Y QUE HABRA DE SER UTILIZADO OBLIGATORIAMENTE PARA EL PAGO, COMO ANTICIPO A CUENTA DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO QUE ESTUVIESE EN CURSO EN 1 DE OCTUBRE DE 1987, DEL 30 POR 100 DE LA CUOTA A INGRESAR DEL EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 47 DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
2. SE ENTENDERA:
A) POR EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE DEL GRUPO, EL ULTIMO CERRADO ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE 1987, CUYO PLAZO REGLAMENTARIO DE DECLARACION CONSOLIDADA, COMPUTADO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 28.2 DEL REAL DECRETO 1414/1977, DE 17 DE JUNIO, ESTUVIESE VENCIDO EN DICHA FECHA.
B) POR CUOTA A INGRESAR DEL EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE, LA CANTIDAD CONSIGNADA EN LA CASILLA 42 DE LA HOJA DE LIQUIDACION, CONTENIDA EN LA DECLARACION APROBADA POR LA PRESENTE RESOLUCION, O LA QUE RESULTE EQUIVALENTE SI AQUEL EJERCICIO FUERA ANTERIOR AL DE 1986.
3. CUANDO EN EL EJERCICIO EN CURSO, EL GRUPO APAREZCA MODIFICADO RESPECTO A SU COMPOSICION EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACION O SEPARACION DE SOCIEDADES MIEMBROS, LA CUOTA A INGRESAR, CALCULADA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS PRECEDENTES, SE VERA AFECTADA POR LAS ALTERACIONES SIGUIENTES:
A) AUMENTANDO LAS CANTIDADES QUE POR INGRESO A CUENTA HABRIAN CORRESPONDIDO A LAS SOCIEDADES INCORPORADAS, CONSIDERADAS AISLADAMENTE.
B) DISMINUCION DE LAS CANTIDADES QUE POR INGRESO A CUENTA CORRESPONDAN A SOCIEDADES SEPARADAS, CONSIDERADAS AISLADAMENTE.
4. SI EN 1 DE OCTUBRE DE 1987 ESTUVIESE TRANSCURRIENDO EL PRIMER EJERCICIO DE APLICACION DEL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA PARA EL GRUPO, O SIENDO EL SEGUNDO, NO SE DIERAN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LA LETRA A) DEL NUMERO 2, QUE PERMITAN LA EXISTENCIA DE UN EJERCICIO BASE PARA EL CALCULO DEL INGRESO A CUENTA, EL GRUPO INGRESARA LA SUMA DE LOS INGRESOS A CUENTA CORRESPONDIENTES A LAS SOCIEDADES DEL GRUPO CONSIDERADAS AISLADAMENTE.
5. EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION E INGRESO SIMULTANEO DE LA LIQUIDACION A CUENTA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION SERA EL MES DE OCTUBRE DE 1987.
6. SI LAS DECLARACIONES SE PRESENTASEN A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS, LAS SOCIEDADES DOMINANTES DEBERAN ADHERIR LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
LA DECLARACION DEL PAGO A CUENTA SE FORMULARA EN TRES EJEMPLARES A DISTRIBUIR DE LA SIGUIENTE FORMA:
UN EJEMPLAR PARA EL SOBRE ANUAL.
UN EJEMPLAR COMO JUSTIFICANTE DEL GRUPO.
UN EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA-PROCESO DE DATOS.
LAS DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DONDE TENGA SU DOMICILIO FISCAL LA SOCIEDAD DOMINANTE HABRAN DE REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS UNA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR QUE SE LES HAYA PRESENTADO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 9 DE JUNIO DE 1986, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, PARA LOS GRUPOS DE SOCIEDADES A LOS QUE SE HAYA CONCEDIDO EL REGIMEN DE TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIO INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1985, Y AL PAGO A CUENTA DEL EJERCICIO 1986.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 27 DE MAYO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, LEOPOLDO LOPEZ ARANDA Y DOMINGO.
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA, DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA PROVINCIALES.
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