ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 1988 APROBO EL MODELO DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1987, CUANDO SU PLAZO DE DECLARACION NO HAYA EXPIRADO ANTES DE 1 DE ENERO DE 1988, HACIENDO NECESARIA LA ADAPTACION AL MISMO DE LA DECLARACION DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE TRIBUTEN POR EL REFERIDO IMPUESTO EN FUNCION DEL BENEFICIO CONSOLIDADO.
POR OTRA PARTE, ES PRECISO ADECUAR EL MODELO DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A LOS GRUPOS DE SOCIEDADES ACOGIDAS AL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA, SEÑALANDO LOS CRITERIOS PARA SU FORMULACION EN RELACION CON LAS SINGULARIDADES DEL INDICADO REGIMEN.
EN SU VIRTUD,
ESTA SECRETARIA GENERAL TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO. OBLIGACION DE DECLARAR E INGRESAR.
LAS SOCIEDADES DOMINANTES DE LOS GRUPOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 15/1977, DE 25 DE FEBRERO; LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TENGAN CONCEDIDO A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA, VENDRAN OBLIGADAS A PRESENTAR, DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, LAS DECLARACIONES AUTOLIQUIDADAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE, INGRESANDO SIMULTANEAMENTE EN EL TESORO, POR CUALQUIERA DE LOS MODOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE.
SEGUNDO. MODELOS DE DECLARACION Y DE INGRESO O DE SOLICITUD DE DEVOLUCION.
1. LAS DECLARACIONES SE FORMULARAN EN EL MODELO ANEXO I, Y PARA EFECTUAR LOS INGRESOS O, EN SU CASO, LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION, SE EMPLEARA EL MODELO ANEXO II, MODELOS QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE RESOLUCION.
SI PROCEDIERE DEVOLUCION SE CONSIGNARA LA OPCION ELEGIDA, EN CUANTO A LA FORMA DE PERCEPCION.
2. LAS DECLARACIONES CONSOLIDADAS SE FORMULARAN EN CUATRO EJEMPLARES, A DISTRIBUIR DE LA SIGUIENTE FORMA:
UN EJEMPLAR PARA LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.
UN EJEMPLAR CON DESTINO A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION.
UN EJEMPLAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.
UN EJEMPLAR PARA EL GRUPO, COMO JUSTIFICANTE.
3. ASIMISMO, LAS SOCIEDADES DOMINANTES PRESENTARAN, JUNTO CON LOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION CONSOLIDADA PREVISTOS EN EL NUMERO 2 ANTERIOR, DOS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES INTEGRANTES DEL GRUPO.
4. LAS DECLARACIONES QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28.2 DEL REAL DECRETO 1414/1977, DE 17 DE JUNIO, VIENEN OBLIGADAS A FORMULAR CADA UNA DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, INCLUSO LA DOMINANTE, SE FORMULARAN EN IMPRESO MODELO 200, QUE SERA CUMPLIMENTADO EN TODOS SUS EXTREMOS, HASTA CIFRAR LOS IMPORTES LIQUIDOS TEORICOS QUE EN REGIMEN DE TRIBUTACION INDEPENDIENTE HABRIAN DE SER INGRESADOS O PERCIBIDOS POR LAS RESPECTIVAS ENTIDADES.
TERCERO. PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES.
1. LAS DECLARACIONES CONSOLIDADAS, SEAN POSITIVAS O CON DERECHO A DEVOLUCION, SE PRESENTARAN ANTE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.
EXCEPCIONALMENTE, CUANDO PROCEDA DEVOLUCION Y SE OPTE POR LA TRANSFERENCIA COMO MEDIO DE PERCIBIRLA, LAS DECLARACIONES DEBERAN PRESENTARSE, NECESARIAMENTE, A TRAVES DE LA ENTIDAD COLABORADORA EN LA QUE TENGA ABIERTA LA CUENTA EN LA QUE DESEA RECIBIR LA DEVOLUCION.
SI LAS DECLARACIONES SE PRESENTASEN A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS, LAS SOCIEDADES DOMINANTES DEBERAN ADHERIR AL DOCUMENTO DE INGRESO O DE SOLICITUD DE DEVOLUCION (MODELO ANEXO II) LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, APARTADO 7, DEL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO).
2. EFECTUADO EL INGRESO O SOLICITADA LA DEVOLUCION, LA SOCIEDAD DOMINANTE INTRODUCIRA EN EL SOBRE, SEGUN EL MODELO DEL ANEXO III, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD DOMINANTE.
B) LOS EJEMPLARES DE DECLARACION MODELO 220, RESEÑADOS EN EL NUMERO SEGUNDO, 2 ANTERIOR, CON EXCLUSION DEL QUE HA DE RETENERSE COMO JUSTIFICANTE.
C) LAS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE, MODELO 200, A QUE SE REFIERE EL MISMO NUMERO.
D) EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO ANEXO II.
E) DOCUMENTACION EXIGIDA PARA LA SOLICITUD DE LA DEVOLUCION.
CERRADO EL SOBRE, SE ENTREGARA EN LA OFICINA DONDE SE HAYA REALIZADO EL INGRESO, DELEGACION, ADMINISTRACION DE HACIENDA O ENTIDAD COLABORADORA, OFICINA QUE LE HARA LLEGAR A LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.
3. SE PODRAN UTILIZAR, CUANDO EL VOLUMEN DE LA DOCUMENTACION LO REQUIERA, CUANTOS SOBRES SEAN PRECISOS AJUSTADOS AL MODELO DEL ANEXO III, O BIEN CUALQUIER OTRO MEDIO DISTINTO DE EMPAQUETADO, EN CUYO CASO SE DEBERAN CONSIGNAR EN LAS UNIDADES O PAQUETES LOS MISMOS DATOS QUE FIGURAN EN AQUEL MODELO.
CUARTO. CONTROL PREVIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
1. LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA, RECEPTORA DE LOS SOBRES, COMPROBARA, RESPECTO A LAS DECLARACIONES EN ELLOS CONTENIDAS, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) QUE SE ACOMPAÑA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, Y QUE ESTE COINCIDE CON EL CONSIGNADO EN LA DECLARACION.
B) QUE SE INDICA CON PRECISION LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DE DICHA SOCIEDAD.
C) QUE EN EL RECUADRO SUPERIOR DERECHO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA DECLARACION FIGURA EL SELLO Y LA FIRMA DE UN REPRESENTANTE DE LA MISMA SOCIEDAD.
2. UNA VEZ REALIZADA LA COMPROBACION, SE REQUERIRA, EN SU CASO, A LA SOCIEDAD DECLARANTE PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES POR INFRACCION SIMPLE QUE PROCEDAN.
3. PRACTICADAS LAS RECTIFICACIONES, LA CITADA DEPENDENCIA REMITIRA INMEDIATAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS Y A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION LOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION CONSOLIDADA Y DE LAS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPEDIENTE DESTINADAS A DICHOS CENTROS.
QUINTO. NORMAS SUBSIDIARIAS.
EN TODO LO NO PREVISTO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION E INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS GRUPOS POR LA PRESENTE RESOLUCION SERAN DE APLICACION LAS NORMAS GENERALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
SEXTO. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1988.
1. SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION QUE FIGURA EN EL ANEXO IV, DE USO OBLIGADO PARA LOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE POR AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA TIENEN CONCEDIDO EL REGIMEN DE TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN BASE AL BENEFICIO CONSOLIDADO, Y QUE HABRA DE SER UTILIZADO OBLIGATORIAMENTE PARA EL PAGO, COMO ANTICIPO A CUENTA DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO QUE ESTUVIESE EN CURSO EL 1 DE OCTUBRE DE 1988, DEL 30 POR 100 DE LA CUOTA A INGRESAR DEL EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 95 DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
2. SE ENTENDERA:
A) POR EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE DEL GRUPO EL ULTIMO CERRADO ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE 1988, CUYO PLAZO REGLAMENTARIO DE DECLARACION CONSOLIDADA, COMPUTADO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 28.2 DEL REAL DECRETO 1414/1977, DE 17 DE JUNIO, ESTUVIESE VENCIDO EN DICHA FECHA.
B) POR CUOTA A INGRESAR DEL EJERCICIO INMEDIATO PRECEDENTE LA CONSIGNADA EN LA CASILLA 42 DE LA ULTIMA HOJA DE LA CORRESPONDIENTE DECLARACION APROBADA POR LA PRESENTE RESOLUCION, O LA QUE RESULTE EQUIVALENTE, EN EL MODELO UTILIZADO.
3. CUANDO EN EL EJERCICIO EN CURSO, EL GRUPO APAREZCA MODIFICADO RESPECTO A SU COMPOSICION EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACION O EXCLUSION DE SOCIEDADES MIEMBROS, LA CUOTA A INGRESAR CALCULADA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS PRECEDENTES SE VERA AFECTADA POR LAS ALTERACIONES SIGUIENTES:
A) AUMENTO DE LAS CANTIDADES QUE POR INGRESO A CUENTA HABRIAN CORRESPONDIDO A LAS SOCIEDADES INCORPORADAS CONSIDERADAS AISLADAMENTE.
B) DISMINUCION DE LAS CANTIDADES QUE POR INGRESO A CUENTA CORRESPONDAN A SOCIEDADES EXCLUIDAS CONSIDERADAS AISLADAMENTE.
4. SI EN 1 DE OCTUBRE DE 1988 ESTUVIESE TRANSCURRIDO EL PRIMER EJERCICIO DE APLICACION DEL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA PARA EL GRUPO O SIENDO EL SEGUNDO NO SE DIERAN LAS CIRCUNSTANCIAS, PREVISTAS EN LA LETRA A) DEL NUMERO 2, QUE PERMITAN LA EXISTENCIA DE UN EJERCICIO BASE PARA EL CALCULO DEL INGRESO A CUENTA, EL GRUPO INGRESARA LA SUMA DE LOS INGRESOS A CUENTA CORRESPONDIENTES A LAS SOCIEDADES DEL GRUPO CONSIDERADAS AISLADAMENTE.
5. EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION E INGRESO SIMULTANEO DE LA LIQUIDACION A CUENTA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION SERA EL MES DE OCTUBRE DE 1988.
6.
SI LAS DECLARACIONES SE PRESENTASEN A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS, LAS SOCIEDADES DOMINANTES DEBERAN ADHERIR LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
LA DECLARACION SE FORMULARA EN TRES EJEMPLARES A DISTRIBUIR DE LA SIGUIENTE FORMA:
UN EJEMPLAR PARA LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.
UN EJEMPLAR COMO JUSTIFICANTE DEL GRUPO.
UN EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA-PROCESO DE DATOS.
LAS DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DONDE TENGA SU DOMICILIO FISCAL LA ENTIDAD DOMINANTE HABRAN DE REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS UNA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR QUE SE LES HAYA PRESENTADO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 27 DE MAYO DE 1987, DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EL PAGO DE DICHO IMPUESTO PARA LOS GRUPOS DE SOCIEDADES A LOS QUE SE HAYA CONCEDIDO EL REGIMEN DE TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1 ENERO DE 1986.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 26 DE MAYO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, JAIME GAITEIRO FORTES.
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA, DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y PROVINCIALES.
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