EN CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES ADOPTADAS EN EL MARCO DE LA COOPERACION POLITICA EUROPEA, ASI COMO DE LA APROBADA POR LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO EL DIA 27 DE OCTUBRE DE 1986, SEGUN LA CUAL LOS ESTADOS MIEMBROS DECIDIERON SUSPENDER SUS INVERSIONES DIRECTAS EN LA REPUBLICA DE SUDAFRICA, HACE PRECISA LA ADECUACION DEL DERECHO INTERNO ESPAÑOL A DICHOS COMPROMISOS INTERNACIONALES. DICHA SUSPENSION, QUE DESCANSA EN EL ARTICULO 224 DEL TRATADO DE ROMA, POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS ESTADOS MIEMBROS A ADOPTAR MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES POR ELLOS CONTRAIDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL, ES CONSECUENCIA DE LA EXISTENCIA DE UN REGIMEN DE DISCRIMINACION RACIAL EN ESE PAIS.
A LA VISTA DE LO ANTERIOR, RESULTA PRECISO MODIFICAR EL RECIENTE REAL DECRETO 2374/1986, DE 7 DE NOVIEMBRE, Y EXCLUIR LAS INVERSIONES ESPAÑOLAS DIRECTAS EN LA REPUBLICA DE SUDAFRICA DEL REGIMEN GENERAL DE LIBERALIZACION QUE EN EL SE ESTABLECE.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 5 DE JUNIO DE 1987,
DISPONGO:
ARTICULO 1. SE SUSPENDEN LAS NUEVAS INVERSIONES DIRECTAS EN LA REPUBLICA DE SUDAFRICA, SALVO EN LOS SIGUIENTES CASOS EN QUE SE APLICARA EL REGIMEN DE AUTORIZACION PREVIA PREVISTO EN EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 2374/1986, DE 7 DE NOVIEMBRE, SOBRE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR:
A) QUE SE TRATE DE INVERSIONES REALIZADAS CON EL FIN DE MANTENER EL NIVEL DE UNA ACTIVIDAD ECONOMICA EXISTENTE O QUE RESULTEN DE LA EJECUCION DE CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
B) QUE SE TRATE DE INVERSIONES EN EL AMBITO DE LA FORMACION, LA SALUD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA, QUE SE EFECTUEN DE ACUERDO CON LAS MEDIDAS POSITIVAS QUE VIENEN SIENDO APLICADAS POR LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O SUS ESTADOS MIEMBROS. LA AUTORIZACION DE CUALESQUIERA INVERSIONES DIRECTAS DE ESTA NATURALEZA SE SOMETERA A INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DISPOSICION ADICIONAL SE FACULTA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DESARROLLAR LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 5 DE JUNIO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid