LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4), RECOGE EN SU ARTICULO 1. EL DERECHO DE TODOS LOS ESPAÑOLES A RECIBIR UNA EDUCACION BASICA Y A ACCEDER A NIVELES SUPERIORES DE EDUCACION.
EL REAL DECRETO 1174/1983, DE 27 DE ABRIL, SOBRE EDUCACION COMPENSATORIA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MAYO), SEÑALA COMO OBJETIVO PRIORITARIO EL DE CORREGIR LA DESIGUALDAD EN QUE SE ENCUENTRAN DETERMINADOS GRUPOS DE POBLACION, POR RAZONES ECONOMICO-SOCIALES O POR SU UBICACION EN ZONAS GEOGRAFICAS ESPECIALMENTE DEPRIMIDAS, DESDE EL PUNTO DE VISTA EDUCATIVO, Y PLANTEA LA EXIGENCIA DE UNA ACCION COMPENSATORIA E INTEGRADORA QUE GARANTICE NIVELES MINIMOS DE PRESTACION, A FIN DE LOGRAR LA DESAPARICION DE LAS DESIGUALDADES APUNTADAS.
ASIMISMO, EL CITADO DECRETO CONCIBE EL MENCIONADO PROGRAMA DE EDUCACION COMPENSATORIA COMO UN INSTRUMENTO ABIERTO A LA MAS AMPLIA COLABORACION CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE DESEEN PARTICIPAR EN SU REALIZACION.
POR OTRO LADO, LA ACTUAL DISTRIBUCION TERRITORIAL DE COMPETENCIAS SUPONE QUE EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA EDUCATIVA, LAS ACTUACIONES DEL ESTADO EN RELACION CON LA EDUCACION COMPENSATORIA SE EFECTUAN MEDIANTE TRANSFERENCIAS, EN VITURD DE LOS CONVENIOS FIRMADOS ENTRE LAS CONSEJERIAS DE EDUCACION Y EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA. POR ELLO SE HACE PRECISO ESTABLECER AHORA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE SUBVENCIONES A AQUELLAS CORPORACIONES LOCALES QUE PERTENECIENDO TERRITORIALMENTE A COMUNIDADES AUTONOMAS SIN COMPETENCIAS PLENAS, COLABOREN EN ACTIVIDADES DE EDUCACION COMPENSATORIA.
EN CONSECUENCIA ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. LA PRESENTE ORDEN TIENE POR OBJETO LA REGULACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES QUE LLEVEN A CABO ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION COMPENSATORIA RECOGIDAS EN LOS PUNTOS C) Y G) DEL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1174/1983, DE 27 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MAYO).
SEGUNDO. 1. LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN PODRAN SER SOLICITADAS POR LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE PERTENEZCAN TERRITORIALMENTE A COMUNIDADES AUTONOMAS SIN COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA EDUCATIVA Y CUMPLAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE DISPOSICION.
2. NO PODRAN SOLICITAR LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN LAS CORPORACIONES LOCALES QUE HAYAN CONVENIDO, CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O CON LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA, LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE EDUCACION COMPENSATORIA OBJETO DE ESTA NORMA.
TERCERO. LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS HABRAN DE REALIZARSE DURANTE EL PERIODO QUE CORRESPONDA AL CURSO ESCOLAR INMEDIATAMENTE SIGUIENTE AL PLAZO DE SOLICITUD.
CUARTO. ANUALMENTE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PUBLICARA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE, EN LA CUAL SE ESPECIFICARA LA CUANTIA DE LA SUBVENCION Y DEMAS REQUISITOS FORMALES.
QUINTO. LAS SOLICITUDES IRAN DIRIGIDAS AL ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, SEGUN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, Y SE PRESENTARAN ANTE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEXTO. LA SOLICITUD (ANEXO) IRA ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION CERTIFICADA POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
A) PROYECTO DE ACTUACION PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION, CONTENIENDO AL MENOS:
RAZONES QUE LO JUSTIFICAN.
CARACTERISTICAS SOCIOECONOMICAS Y CULTURALES DEL ENTORNO.
CARACTERISTICAS DEL GRUPO A ATENDER.
OBJETIVOS Y ACCIONES A DESARROLLAR.
TEMPORALIDAD DEL PROYECTO.
RECURSOS A UTILIZAR.
B) MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS, A LAS QUE DEBERA ACOMPAÑARSE COMPROBANTE DE HABER JUSTIFICADO CORRECTAMENTE, EN SU CASO, LA SUBVENCION CONCEDIDA PARA EL CURSO ANTERIOR.
SEPTIMO. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES CADA DIRECCION PROVINCIAL DISPONDRA DE DIEZ DIAS PARA EFECTUAR LA PRESELECCION Y REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, LOS EXPEDIENTES ACOMPAÑADOS DE UNA RELACION DE LOS MISMOS POR ORDEN DE PREFERENCIA, CON INDICACION EXPRESA DE LAS SOLICITUDES EXCLUIDAS Y RAZONES QUE JUSTIFIQUEN LA EXCLUSION.
OCTAVO. 1. PARA PROCEDER A LA PRESELECCION, EL DIRECTOR PROVINCIAL CONVOCARA UNA COMISION PROVINCIAL, QUE ESTARA CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR PROVINCIAL.
VICEPRESIDENTE: JEFE DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS.
VOCALES:
EL PROFESOR ENCARGADO DE LA COORDINACION DE EDUCACION COMPENSATORIA, QUE ACTUARA DE SECRETARIO.
UN REPRESENTANTE DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION DE LA PROVINCIA.
DOS PROFESORES DEL PROGRAMA DE EDUCACION COMPENSATORIA.
2. EN EL CASO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID, EL VICEPRESIDENTE SERA UN SUBDIRECTOR PROVINCIAL DESIGNADO POR EL DIRECTOR PROVINCIAL.
NOVENO. EN LA PRESELECCION SE TENDRAN EN CONSIDERACION LOS CRITERIOS EXPRESADOS A CONTINUACION, POR ORDEN PRIORITARIO:
1. COORDINACION CON LOS PROGRAMAS DE EDUCACION COMPENSATORIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
2. ATENCION A GRUPOS SOCIALES MARGINADOS O DESESCOLARIZADOS.
3. ATENCION A NUCLEOS URBANOS O RURALES ESPECIALMENTE DESFAVORECIDOS.
4. CALIDAD PEDAGOGICA DEL PROYECTO.
DECIMO. PARA PROCEDER A LA SELECCION DEFINITIVA DE LAS ENTIDADES A SUBVENCIONAR, ASI COMO A LA CONCRECION DE LA CANTIDAD ASIGNADA A CADA PROYECTO, EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA CONVOCARA UNA COMISION SELECCIONADORA QUE ESTARA CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.
VICEPRESIDENTE: ILUSTRISIMO SEÑOR SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA, QUIEN SUSTITUIRA AL DIRECTOR GENERAL EN LA PRESIDENCIA, EN CASO DE AUSENCIA DE ESTE.
VOCALES:
UN REPRESENTANTE DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS.
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.
DOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, UNO DE LOS CUALES SERA EL JEFE DEL SERVICIO DE APOYO A LA POBLACION ESCOLAR, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION.
UNDECIMO. LA COMISION PODRA RECABAR CUANTA INFORMACION COMPLEMENTARIA CONSIDERE NECESARIA.
DUODECIMO. ESTABLECIDA LA CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES, EN FUNCION DEL NUMERO DE SOLICITUDES SELECCIONADAS, DEL OBJETIVO COMPENSATORIO DE LA ATENCION, ASI COMO DE LA POBLACION ATENDIDA, LA COMISION ELEVARA LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE CONCESION.
DECIMOTERCERO. LA ORDEN DE CONCESION DETERMINARA EN CADA CASO LA CUANTIA DE LA SUBVENCION, SU FINALIDAD Y CUANTOS EXTREMOS SEAN CONVENIENTES PARA SU ADECUADA APLICACION.
DECIMOCUARTO. CADA ENTIDAD PERCEPTORA DE LA SUBVENCION DEBERA JUSTIFICAR, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, LA CORRECTA INVERSION DE LA MISMA, MEDIANTE EXPEDIENTE INTEGRADO POR UNA CARPETA INDICE COMPRENSIVA DE LA TOTALIDAD DE LAS NONIMAS, RECIBOS, FACTURAS Y COPIA DEL ACUERDO DE CONCESION DE SUBVENCIONES. DICHO EXPEDIENTE SE CURSARA A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO.
DECIMOQUINTO. IGUALMENTE SE ENVIARA A LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES SUBVENCIONADAS, AL FINALIZAR EL CURSO EN QUE SE DESARROLLO LA ACTUACION.
DECIMOSEXTO. LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA REALIZARA LA COORDINACION PEDAGOGICA QUE CONSIDERE OPORTUNA PARA QUE LOS SERVICIOS SEAN REALIZADOS CONFORME A LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS, ASI COMO LAS COMPROBACIONES PERTINENTES PARA ASEGURAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS APORTADOS.
DECIMOSEPTIMO. QUEDA AUTORIZADA LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA PARA DICTAR AQUELLAS NORMAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA PRESENTE DISPOSICION. DECIMOCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 15 DE JUNIO DE 1987. MARAVALL HERRERO ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA Y DIRECTORES PROVINCIALES.
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