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Documento BOE-A-1988-13327

Orden de 27 de mayo de 1988 sobre procedimiento de concesión de subvenciones para actividades de Educación Compensatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1988, páginas 16826 a 16828 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-13327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL DERECHO DE TODOS A LA EDUCACION RECONOCIDO EN NUESTRO TEXTO CONSTITUCIONAL HA SIDO DESARROLLADO POR LA LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION QUE, EN SU ARTICULO 1. , ESTABLECE EL DERECHO DE TODOS LOS ESPAÑOLES A RECIBIR UNA EDUCACION BASICA QUE LES PERMITA EL DESARROLLO DE SU PROPIA PERSONALIDAD Y ACCEDER A NIVELES SUPERIORES DE EDUCACION, EN FUNCION DE SUS APTITUDES Y VOCACION, SIN QUE EN NINGUN CASO SU EJERCICIO ESTE SUJETO A DISCRIMINACIONES DEBIDAS A LA CAPACIDAD ECONOMICA, NIVEL SOCIAL O LUGAR DE RESIDENCIA DEL ALUMNO.

EL REAL DECRETO 1174/1983, DE 27 DE ABRIL, SOBRE EDUCACION COMPENSATORIA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MAYO), SEÑALA COMO OBJETIVO PRIORITARIO EL DE CORREGIR LA DESIGUALDAD EN QUE SE ENCUENTRAN DETERMINADOS GRUPOS DE POBLACION DESDE EL PUNTO DE VISTA EDUCATIVO, POR RAZONES ECONOMICO-SOCIALES O POR SU UBICACION EN ZONAS GEOGRAFICAS ESPECIALMENTE DEPRIMIDAS, LO QUE PLANTEA LA EXIGENCIA DE UNA ACCION COMPENSATORIA E INTEGRADORA QUE GARANTICE NIVELES MINIMOS DE PRESTACION, A FIN DE LOGRAR LA DESAPARICICON DE LAS

DESIGUALDADES APUNTADAS.

UN PROGRAMA COMO EL DEFINIDO, QUE ASPIRA EN ULTIMA INSTANCIA A CONSEGUIR QUE EL SISTEMA EDUCATIVO FUNCIONE SOBRE BASES MAS JUSTAS, PRECISA DE UNA AMPLIA COOPERACION SOCIAL Y DE UNA GENEROSA CONJUNCION DE ESFUERZOS, POR LO QUE EL MISMO SE CONCIBE COMO UN INSTRUMENTO ABIERTO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DIPUTACIONES, AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESEEN PARTICIPAR EN SU REALIZACION. POR ELLO, MEDIANTE SENDAS ORDENES DE FECHA 15 DE JUNIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE JULIO), SE REGULO EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, RESPECTIVAMENTE, QUE LLEVARAN A CABO ALGUNAS DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION COMPENSATORIA PREVISTAS EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1174/1983, DURANTE EL CURSO ACADEMICO 1987-88.

LA EXPERIENCIA OBTENIDA ACONSEJA LA REFUNDICION Y MODIFICACION DE LA NORMATIVA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION PARA ESTE TIPO DE SUBVENCIONES, CONTENIDA ACTUALMENTE EN LAS REFERIDAS ORDENES DE FECHA 15 DE JUNIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE JULIO), AL OBJETO DE FACILITAR TANTO LA GESTION DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS COMO DE LOS INTERESADOS.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

I. DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 1. EL OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN ES ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO QUE LLEVEN A CABO ALGUNO DE LOS OBJETIVOS Y ACTUACIONES ESPECIFICAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1174/1983, DE 27 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MAYO), SOBRE EDUCACION COMPENSATORIA.

ART. 2. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EN EL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO, HARA PUBLICAS LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS QUE DETERMINARAN LOS OBJETIVOS Y ACTUACIONES QUE, ENMARCADOS EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1174/1983, SOBRE EDUCACION COMPENSATORIA, PODRAN SER OBJETO DE SUBVENCION DURANTE EL CURSO ACADEMICO INMEDIATO SIGUIENTE. EN DICHAS CONVOCATORIAS SE FIJARA LA CUANTIA DEL CREDITO DESTINADO A ESTOS FINES.

ART. 3. PODRAN SOLICITAR LAS SUBVENCIONES LAS PERSONAS JURIDICAS COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 10 Y 12 DE LA PRESENTE ORDEN, SEGUN SE TRATE, RESPECTIVAMENTE, DE CORPORACIONES LOCALES O INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

ART. 4. LAS SOLICITUDES SE FORMALIZARAN EN LOS MODELOS ESTABLECIDOS EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS, A LAS QUE SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION QUE SE DETERMINA EN LOS ARTICULOS 11 Y 13, RESPECTIVAMENTE, DE ESTA ORDEN. DICHAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN QUE RADIQUE EL DOMICILIO SOCIAL DEL SOLICITANTE O EN CUALQUIERA DE LAS DEPENDENCIAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN LA CONVOCATORIA.

ART. 5. FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES CADA DIRECCION PROVINCIAL DISPONDRA DE DIEZ DIAS PARA:

REALIZAR UN INFORME INDIVIDUALIZADO DE CADA PETICION.

REMITIR LAS SOLICITUDES DEBIDAMENTE RELACIONADAS CON SU DOCUMENTACION E INFORMES RESPECTIVOS A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

ART.

6. PARA PROCEDER A LA SELECCION DE LAS ENTIDADES A SUBVENCIONAR, ASI COMO A LA CONCRECION DE LAS CANTIDADES ASIGNADAS A CADA PROYECTO, SE CONSTITUIRA UNA COMISION INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA, QUE SUSTITUIRA AL DIRECTOR GENERAL EN CASO DE AUSENCIA DE ESTE.

VOCALES:

UN REPRESENTANTE DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.

DOS REPRESENTANTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA, DE LOS CUALES, UNO SERA EL JEFE DEL SERVICIO DE APOYO A LA POBLACION ESCOLAR, QUIEN ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION.

ART. 7. 1.

LOS CRITERIOS DE SELECCION, POR ORDEN PRIORITARIO, SERAN LOS EXPRESADOS A CONTINUACION:

1. COORDINACION CON LOS PROGRAMAS DE EDUCACION COMPENSATORIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

2. ATENCION A GRUPOS SOCIALES MARGINADOS O DESESCOLARIZADOS.

3. AYUDA A NUCLEOS URBANOS O RURALES ESPECIALMENTE DESFAVORECIDOS.

4. CALIDAD PEDAGOGICA DEL PROYECTO.

5.

PARTICIPACION DE OTROS ORGANISMOS EN EL PROYECTO.

2. LA COMISION PODRA RECABAR CUANTA INFORMACION COMPLEMENTARIA CONSIDERE NECESARIA.

ART. 8. 1. LA COMISION, UNA VEZ EFECTUADA LA SELECCION, ELEVARA A TRAVES DE SU PRESIDENTE LA OPORTUNA PROPUESTA DE CONCESION O DENEGACION DE LA SUBVENCION CORRESPONDIENTE.

2. LA RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA SE LLEVARA A EFECTO POR ORDEN, LA CUAL DETERMINARA EN CADA CASO LA CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES, SU FINALIDAD, Y CUANTOS EXTREMOS SEAN CONVENIENTES PARA LA ADECUADA APLICACION Y JUSTIFICACION, E INCLUIRA LA RELACION MOTIVADA DE SOLICITUDES DENEGADAS Y EXCLUIDAS.

ART. 9. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, A TRAVES DE SUS SERVICIOS COMPETENTES, REALIZARA LA COORDINACION, INSPECCION Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE RESULTE PERTINENTE PARA ASEGURAR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA CONCESION DE LA SUBVENCION COMPORTA.

ART. 10. LAS SUBVENCIONES QUE SE OTORGUEN ESTARAN SOMETIDAS A LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE LA MATERIA, Y EN PARTICULAR, A LA NORMATIVA ESPECIFICA ESTABLECIDA POR LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE EDUCACION Y CIENCIA.

II. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LAS SUBVENCIONES

PARA CORPORACIONES LOCALES

ART. 11. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ORDEN, SOLO PODRAN SOLICITAR SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE EDUCACION COMPENSATORIA AQUELLAS CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION LOCAL, CON O SIN PERSONALIDAD JURIDICA DISTINTA DE LA PROPIA CORPORACION, QUE LLEVEN A CABO ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION COMPENSATORIA RECOGIDAS EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA ANUAL, SIEMPRE QUE SU AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION RADIQUE EN COMUNIDADES AUTONOMAS QUE NO HAYAN ASUMIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION Y NO TENGAN SUSCRITO CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA SUBVENCIONAR ESTE TIPO DE ACTIVIDADES.

ART. 12.

DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 4. DE ESTA ORDEN, LA SOLICITUD IRA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CORPORACION O, EN SU CASO, ENTIDAD PUBLICA LOCAL, A LA QUE SE ACOMPAÑARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO DE ACTUACION PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCION, QUE CONTENDRA AL MENOS LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A.1 RAZONES QUE JUSTIFICAN DICHA ACTUACION.

A.2 AMBITO TERRITORIAL DE LA MISMA.

A.3 PERFIL EDUCATIVO DE LA POBLACION A ATENDER.

A.4 OBJETIVOS Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR CON DICHA ACTUACION, EXPRESANDO LA DURACION Y HORARIO DE LA MISMA.

B) MEMORIA ECONOMICA QUE CONTENDRA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

B.1 ESPECIFICACION DEL COSTE TOTAL DE LA ACTUACION DE EDUCACION COMPENSATORIA.

B.2 DESGLOSE DEL COSTE TOTAL DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO:

GASTOS DE PERSONAL (SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL).

GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS (MATERIAL DE OFICINA, SUMINISTROS, TRANSPORTES, RETRIBUCION DE SERVICIOS PROFESIONALES ...).

GASTOS DE INVERSION (ADQUISICION DE MAQUINARIA, DE MOBILIARIO Y ENSERES ...).

B.3 EXPRESION DE RECURSOS PROPIOS Y AJENOS DE LA CORPORACION O ENTIDAD PUBLICA SOLICITANTE QUE SE DEDICAN ESPECIFICAMENTE A LA REALIZACION DEL PROYECTO DE ACTUACION DE EDUCACION COMPENSATORIA, SIN COMPUTAR LA CUANTIA DE LA SUBVENCION SOLICITADA.

B.4 CUANTIA DE LA SUBVENCION QUE SE SOLICITA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA LA REALIZACION DE LA ACTUACION DE EDUCACION COMPENSATORIA DESCRITA EN LA MEMORIA.

C) SI LA ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR CONSISTIERA EN LA EJECUCION DE OBRAS DE REPARACION MENOR, CONSERVACION O MANTENIMIENTO DE LOCALES CEDIDOS POR LA CORPORACION O ENTIDAD PUBLICA LOCAL PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACION COMPENSATORIA EN SU AMBITO TERRITORIAL, SE ACOMPAÑARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

C.1 UN EJEMPLAR DEL PROYECTO DE EJECUCION DE OBRA SUSCRITO POR FACULTATIVO COMPETENTE, VISADO O SUPERVISADO, SEGUN LOS CASOS, POR EL COLEGIO U OFICINA DE SUPERVISION DE PROYECTOS CORRESPONDIENTE, QUE INCLUIRA, EN TODO CASO, UNA MEMORIA, PLANOS DE CONJUNTO Y DE DETALLE, PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS Y PRESUPUESTO CON EXPRESION DE PRECIOS UNITARIOS DESCOMPUESTOS, ESTADOS DE CUBICACIONES O MEDICIONES Y DEMAS DETALLES PRECISOS PARA LA VALORACION TOTAL DE LA OBRA.

C.2 CALENDARIO DE EJECUCION DE LA OBRA.

C.3 CERTIFICADO DEL RESPONSABLE DE LA CORPORACION O ENTIDAD PUBLICA LOCAL, ACREDITATIVO DE LA SITUACION PATRIMONIAL DEL LOCAL (TITULARIDAD, CARGAS O GRAVAMENES QUE PESAN SOBRE EL MISMO Y CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE PUEDA INFLUIR SOBRE LA SUBVENCION A OTORGAR).

EN TODO CASO, SI EL COSTE TOTAL DE LA REPARACION MENOR, DE LA CONSERVACION O DEL MANTENIMIERNTO NO SUPERASE LOS 2.500.000 PESETAS, LA ANTERIOR DOCUMENTACION SE SUSTITUIRA POR UN PRESUPUESTO DETALLADO Y UNA MEMORIA FIRMADA POR EL CONTRATISTA.

D) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS SIGUIENTES EXTREMOS (EN ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA):

D.1 CODIGO DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL (SEGUN DECRETO 2423/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE OCTUBRE).

D.2 ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PUBLICA SOLICITANTE, EN SU CASO.

E) JUSTIFICANTE, EN SU CASO, DE LA CORRECTA INVERSION DE LA ULTIMA SUBVENCION RECIBIDA CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA ACTIVIDADES DE EDUCACION COMPENSATORIA, ACREDITADA MEDIANTE:

E.1 CERTIFICADO DE HABER SIDO REGISTRADO EN SU CONTABILIDAD EL IMPORTE DE LA SUBVENCION, ASI COMO HABER SIDO CUMPLIDA LA FINALIDAD QUE MOTIVO LA CONCESION, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 2784/1964, DE 27 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE SEPTIEMBRE).

E.2 MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.

DICHA JUSTIFICACION SE REMITIRA DURANTE EL MES DE JUNIO DEL CURSO ESCOLAR PARA EL QUE SE CONCEDIO LA SUBVENCION A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA (SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA, CALLE LOS MADRAZOS, 15 Y 17, 28071 MADRID). LA NO PRESENTACION EN PLAZO Y FORMA DEL CERTIFICADO Y MEMORIA MENCIONADOS SUPONDRA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD A LA QUE HUBIERE LUGAR, LA EXCLUSION PARA PARTICIPAR EN SIGUIENTE CONVOCATORIAS DE SUBVENCION.

III.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LAS SUBVENCIONES PARA INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO

ART. 13. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ORDEN, PODRAN SOLICITAR SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE EDUCACION COMPENSATORIA UNICAMENTE AQUELLAS ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO, CONSTITUIDAS LEGALMENTE, QUE LLEVEN A CABO ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION COMPENSATORIA RECOGIDAS EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA ANUAL, SIEMPRE QUE SU AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION RADIQUE EN COMUNIDADES AUTONOMAS QUE NO HAYAN ASUMIDO COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION Y NO TENGAN SUSCRITO CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA SUBVENCIONAR ESTE TIPO DE ACTIVIDADES.

ART. 14.

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. , LA SOLICITUD IRA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE, A LA QUE SE ACOMPAÑARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO DE ACTUACION PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCION, QUE CONTENDRA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A.1 RAZONES QUE JUSTIFICAN LA ACTUACION.

A.2 AMBITO TERRITORIAL DE LA MISMA.

A.3 PERFIL EDUCATIVO DE LA POBLACION A ATENDER.

A.4 OBJETIVOS Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR CON LA ACTUACION, EXPRESANDO DURACION Y HORARIO DE LA MISMA.

A.5 DESCRIPCION, EN SU CASO, DE LA PARTICIPACION DE OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS QUE COLABORAN EN AQUELLA.

B) MEMORIA ECONOMICA DEL PROYECTO DE ACTUACION PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCION, QUE CONTENDRA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

B.1 ESPECIFICACION DEL COSTE TOTAL DE LA ACTUACION DE EDUCACION COMPENSATORIA.

B.2 DESGLOSE DEL COSTE TOTAL DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO:

GASTOS DE PERSONAL (SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL).

GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS (MATERIAL DE OFICINA, SUMINISTROS, TRANSPORTES, RETRIBUCION DE SERVICIOS PROFESIONALES...).

GASTOS DE INVERSION (ADQUISICION DE MAQUINARIA, MOBILIARIO Y ENSERES...).

B.3 EXPRESION DE RECURSOS PROPIOS Y AJENOS DE LA ENTIDAD PRIVADA SOLICITANTE QUE SE DEDICAN ESPECIFICAMENTE A LA REALIZACION DEL PROYECTO DE ACTUACION DE EDUCACION COMPENSATORIA, SIN COMPUTA LA CUANTIA DE LA SUBVENCION SOLICITADA.

B.4 CUANTIA DE LA SUBVENCION QUE SE SOLICITA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA LA REALIZACION DE LA ACTUACION DE EDUCACION COMPENSATORIA DESCRITA EN LA MEMORIA.

C) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS SIGUIENTES EXTREMOS (EN ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA):

C.1 CODIGO DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL (SEGUN DECRETO 2423/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE, <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE OCTUBRE).

C.2 ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PRIVADA SOLICITANTE.

D) JUSTIFICACION, EN SU CASO, DE LA CORRECTA INVERSION DE LA ULTIMA SUBVENCION RECIBIDA CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA ACTIVIDADES DE EDUCACION COMPENSATORIA, ACREDITADA MEDIANTE:

D.1 UNA CARPETA INDICE QUE INCLUYA TODOS LOS ORIGINALES O FOTOCOPIAS COMPULSADAS DE NOMINAS, RECIBOS Y FACTURAS, ASI COMO UN CERTIFICADO DEL RESPONSABLE DE LA INSTITUCION EN EL QUE SE MANIFIESTE QUE HA SIDO CUMPLIDA LA FINALIDAD QUE MOTIVO LA CONCESION DE LA SUBVENCION, TODO ELLO DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO 2784/1964, DE 27 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE SEPTIEMBRE), SOBRE JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES PERCIBIDAS POR PERSONAS PRIVADAS Y ORGANISMOS AUTONOMOS.

D.2 MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.

DICHA JUSTIFICACION SE REMITIRA DURANTE EL MES DE JUNIO DEL CURSO ESCOLAR EN EL QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA (SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA, CALLE LOS MADRAZO, 15-17, 28071, MADRID). LA NO PRESENTACION EN PLAZO Y FORMA DE LA CARPETA-INDICE Y MEMORIA MENCIONADAS SUPONDRA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD A QUE HUBIERE LUGAR, LA EXCLUSION PARA PARTICIPAR EN SIGUIENTES CONVOCATORIAS DE SUBVENCION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 15 DE JUNIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE JULIO), POR LAS QUE SE REGULABAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE EDUCACION COMPENSATORIA A CORPORACIONES LOCALES E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, RESPECTIVAMENTE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 27 DE MAYO DE 1988.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1988
  • Fecha de publicación: 31/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 139, de 10 de junio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-14313).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Diputaciones Provinciales
  • Educación
  • Educación General Básica
  • Enseñanza
  • Subvenciones

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