POR ORDEN DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 51 DEL 28), SE ESTABLECIERON LAS NORMAS QUE REGULAN LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS TEXTILES, EN FUNCION DE LA REGLAMENTACION COMUNITARIA EXISTENTE EN AQUEL MOMENTO, QUE ESPAÑA HABRIA DE APLICAR A PARTIR DE SU ADHESION A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
CON POSTERIORIDAD A LA CITADA ORDEN SE PRODUJERON UNA SERIE DE MODIFICACIONES EN LA REGLAMENTACION COMUNITARIA QUE FUE PRECISO REFLEJAR EN LAS CORRESPONDIENTES NORMAS ESPAÑOLAS Y QUE FINALMENTEDIERON LUGAR A LA NUEVA ORDEN REGULADORA DE LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS TEXTILES DE 4 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29).
LOS REGLAMENTOS (CEE) 1046/1987, DE 13 DE ABRIL, Y 1517/1987, DE 1 DE JUNIO, HAN INTRODUCIDO NUEVAS MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE QUE SE TRATA; Y POR OTRO LADO LA CITADA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1987 EN SU ARTICULO
8. FACULTA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA MODIFICAR LAS DISPOSICIONES DE LA MISMA, COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y REGLAMENTOS COMUNITARIOS DIRECTAMENTE APLICABLES.
EN SU CONSECUENCIA DISPONGO:
PRIMERO. EN EL ANEJO 2A DE LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 1987, SE PRODUCEN MODIFICACIONES EN LOS PAISES MENCIONADOS EN RELACION CON LA CATEGORIA 20 DEL GRUPO II A Y LA CATEGORIA 41 DEL GRUPO III A, QUEDANDO POR CONSIGUIENTE EN LA SIGUIENTE FORMA:
GRUPO II A
CATEGORIA 20. BRASIL, CHECOSLOVAQUIA, CHINA REPUBLICA POPULAR, HUNGRIA, INDIA, MACAO, PAKISTAN, POLONIA Y RUMANIA.
GRUPO III A
CATEGORIA 41. COREA DEL SUR, RUMANIA.
SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE JUNIO DE 1987. EL SECRETARIO DE ESTADO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.
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