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Documento DOUE-L-1987-80578

Reglamento (CEE) nº 1517/87 de la Comisión, de 1 de junio de 1987, relativo al régimen aplicable a las importaciones en España de determinados productos textiles (categoría 41) originarios de Corea del Sur.

Publicado en:
«DOCE» núm. 142, de 2 de junio de 1987, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80578

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros paises ( 1 ) y, en particular, su articulo 11,

Considerando que en el articulo 11 del Reglamento ( CEE ) no 4136/86 se determinan las condiciones para el establecimiento de limites cuantitativos; que las importaciones en la Comunidad de determinados productos textiles ( categoria 41 ), indicados en el Anexo y originarios de Corea del Sur han sobrepasado el nivel contemplado en el apartado 3 del citado articulo;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del articulo 11 del Reglamento ( CEE ) no 4136/86, se envio a Corea del Sur el 12 mayo de 1987 una solicitud de consultas; que, en espera de una solucion reciprocamente satisfactoria, la Comision solicito a Corea del Sur que limitase, por un periodo provisional de 3 meses a partir de la fecha de la notificacion de la solicitud de consultas, sus exportaciones de productos de la categoria 41 hacia Espana a 200 toneladas; que, en espera de la celebracion de las consultas solicitadas, las importaciones de los productos de la categoria citada deberan sujetarse, con caracter provisional, a limites cuantitativos idénticos a los solicitados al pais proveedor;

Considerando que, con arreglo al apartado 13 del citado articulo, queda garantizado el cumplimiento de los limites cuantitativos mediante el sistema de doble control de acuerdo con las modalides fijadas en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) no 4136/86;

Considerando que los productos de que se trata, exportados de Corea del Sur entre el 12 de mayo de 1987 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deben deducirse de los limites cuantitativos establecidos;

Considerando que dichos limites cuantitativos no impiden la importacion de productos cubiertos por dichos limites, que sean enviados por Corea del Sur antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La importacion en Espana de productos textiles de la categoria indicada en el Anexo, originarios de Corea del Sur, queda sometida al limite cuantitativo provisional recogido en este mismo Anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2 .

Articulo 2

1 . El despacho a libre practica de los productos contemplados en el articulo 1, enviados de Corea del Sur a Espana antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que no hayan sido despachados aun a libre practica, se realizara sin perjuicio de la presentacion de un conocimiento o de cualquier otro titulo de transporte que pruebe que la expedicion se ha efectuado realmente antes de dicha fecha .

2 . Las importaciones de los productos expedidos desde Corea del Sur a Espana a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedaran sometidas al sistema de doble control establecido en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) no 4136/86 .

3 . Todas las cantidades de productos que se envien desde Corea del Sur a partir del 12 de mayo de 1987, y que se despachen a libre practica, se deduciran del limite cuantitativo establecido . No obstante, este limite cuantitativo provisional no impedira la importacion de productos cubiertos , que sean enviados desde Corea del Sur antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable hasta el 11

de agosto de 1987 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1987 .

Por la Comision

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 387 de 31 . 12 . 1986, p . 1 .

ANEXO

1.2.3.4.5.6.7.8Cate - goria

Numero del arancel aduanero comun ( 1987 )

Codigo Nimexe ( 1987 )

Designacion de la mercancia

Terceros paises

Unidades

Estados miembros

Limites cuantitativos, del 12 de mayo al 11 de agosto de 1987 // // // // // // // //

( 1 )

( 2 )

( 3 )

( 4 )

( 5 )

( 6 )

( 7 )

( 8 ) // // // // // // // // // // // // // // // //

41

ex 51.01 A

51.01-01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 12, 20, 22, 24, 27, 29, 30, 41, 42, 43, 44, 46, 48

Hilados de fibras sintéticas continuas, sin acondicionar para la venta al por menor, distintos de los hilos no textiles, simples, sin torsion o de una torsion hasta 50 velutas al metro

Corea del Sur

toneladas

200 // // // // // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/06/1987
  • Fecha de publicación: 02/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1987
  • Aplicable hasta El 11 de agosto de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Corea del Sur
  • España
  • Fibras textiles
  • Importaciones

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