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Documento BOE-A-1987-15439

Real Decreto 877/1987, de 3 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1987, páginas 20359 a 20377 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1987-15439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/07/03/877

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1794/1981, de 24 de julio, aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que sustituía al regulado, con carácter provisional, por Orden de 3 de abril de 1979.

Las propias características de este sector del juego, fundamentalmente la dinámica del mismo, ha dado lugar, desde la publicación del Real Decreto hasta ahora vigente, a dictar una serie de normas complementarias tendentes a mantener La eficacia controladora de la Administración sobre una actividad con indudable incidencia social. La proliferación de disposiciones de distinto rango, así como la experiencia obtenida en su aplicación, obligan a promulgar un nuevo Reglamento que unifique los distintos textos que hasta el momento ha regulado el sector de las máquinas de juego. Por otro lado, no cabe desconocer la asunción de competencias en materia de juego por distintas Comunidades Autónomas, lo que implica la necesidad de distinguir qué aspectos de este Reglamento son de aplicación directa en todo el territorio nacional, y cuáles de aplicación supletoria.

Un aspecto singular a tener en cuenta es que el régimen de infracciones y sanciones se establezcan bajo el principio de que las mismas se encuentren específica o genéricamente recogidas por la garantía de una Ley formal, caso que, en lo que se refiere el presente Reglamento, se cumple por la cobertura que le ofrece el Real Decreto-ley de la potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, del que el régimen sancionador que el Reglamento contempla es simple especificación y aplicación al terreno concreto de las máquinas recreativas y de azar.

En su virtud, y al amparo de los Reales Decretos-leyes 16/1977, de 25 de febrero, y 2/1987, de 3 de julio, a los efectos anteriormente indicados, y con los informes favorables de la Comisión Nacional del Juego, de la Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, y oído el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.º Se aprueba el nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que a continuación se inserta.

Art. 2.º Se autoriza al Ministro del Interior, y previa propuesta de la Comisión Nacional del Juego, a:

a) Fijar el valor de las partidas de las máquinas a que se contrae el presente Reglamento.

b) Introducir cuantas modificaciones sean precisas para la homologación de las máquinas tipo "A", "B" y "C" a que se refieren los artículos 3.º, 4.º y 5.º del mismo.

c) Modificar su anexos.

d) Dictar las disposiciones de desarrollo del mismo.

Art. 3.º Los preceptos de este Reglamento referentes a homologación y clasificación de las máquinas; registros nacionales; régimen de importación y exportación; identificación documental de la máquinas en lo que a Guía de Circulación se refiere, así como aquellos otros preceptos que pudieran incidir en el orden público y la seguridad ciudadana, serán de aplicación en todo el territorio nacional, teniendo el resto de los mismos el carácter de supletorio que constitucionalmente les viene reconocido para aquellas Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias en materia de juego.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el Real Decreto 1794/1981, de 24 de Julio; Real Decreto 1895/1983, de 6 de julio, y las Ordenes de 20 de abril de 1982; de 7 de octubre de 1983; 26 de marzo de 1984 y 25 de junio de 1985, sobre documentación y canje de máquinas recreativas y de azar, y cuantas normas de inferior o igual rango se opongan al presente.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", con las excepciones prevenidas en el propio texto del mismo, en cuanto a su eficacia.

Dado en Madrid a 3 de julio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JOSE BARRIONUEVO PEÑA

REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR

SUMARIO

TITULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/07/1987
  • Fecha de publicación: 04/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1987
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 5 de julio de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la vigencia en la forma indicada del anexo VI, por Real Decreto 2110/1998 de 2 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23945).
  • SE MODIFICA el anexo VI, por Orden de 25 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-17940).
  • SE DEROGA, excepto el anexo VI, por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1990-10883).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 4.1.h), regulando la instalación de contadores: la Orden de 8 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-14444).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aclarando aspectos del art. 4 sobre las máquinas tipo B: Resolución de 17 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1989-2145).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 22, homologando el Documento de solicitud de Autorización de explotación de máquinas recreativas: Resolución de 15 de abril (Ref. BOE-A-1988-11390).
    • sobre Declaración de datos por las empresas de juego: Resolución de 28 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-9118).
  • Conflicto:
    • 1459/1987, promovido en relación con determinados preceptos (Ref. BOE-A-1987-27064).
    • 1260/1987, promovido en relación con el art. 3 (Ref. BOE-A-1987-23784).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 180, de 29 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-17649).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional del Juego
  • Comunidades Autónomas
  • Exportaciones
  • Gobiernos civiles
  • Importaciones
  • Incendios
  • Inversiones extranjeras
  • Juego
  • Máquinas automáticas
  • Policía

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