ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2043/1977, DE 5 DE AGOSTO, PREVE UN SISTEMA DE REVISION DE PRECIOS DE LAS VIVIENDAS SOCIALES CON CARACTER TRIMESTRAL, EN BASE A LA FORMULA POLINOMICA PREVISTO EN EL ARTICULO 35 DE LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1976, MEDIANTE LA QUE SE OBTIENE UN COEFICIENTE DE REVISION PARA CADA TRIMESTRE NATURAL, TENIENDO EN CUENTA LA MEDIA ARITMETICA DE LOS ULTIMOS INDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRE Y MATERIALES DE CONSTRUCCION, PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN EL TRIMESTRE NATURAL ANTERIOR A AQUEL A QUE LA REVISION PROCEDA.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1986, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MODIFICA PARCIALMENTE EL SISTEMA DE INDICES DE MANO DE OBRA PARA LAS REVISIONES PERIODICAS, POR LO QUE SE DEBE ADECUAR A LA MISMA LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1976.
IGUALMENTE, SE CONSIDERA CONVENIENTE MODIFICAR EL SISTEMA PROPUESTO EN EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1979, PARA ADECUARLO A LAS CONDICIONES ACTUALES.
EN CONSECUENCIA, PARA LA REVISION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA ORDEN ANTES CITADA, QUE REGIRAN EN EL TRIMESTRE DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL PRESENTE AÑO, SE APLICARA LA FORMULA POLINOMICA DEL ARTICULO 35 DE LA CITADA ORDEN, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, UTILIZANDO LOS INDICES DE MANO DE OBRA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17 DE MARZO DE 1987, EN RELACION CON LOS PUBLICADOS EL DIA 28 DE OCTUBRA DE 1986.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. PARA LAS REVISIONES TRIMESTRALES DE PRECIOS DE VIVIENDAS SOCIALES SE TENDRAN EN CUENTA LOS INDICES NACIONALES DE MANO DE OBRA, CUYA CUANTIFICACION MENSUAL ES MAS ADECUADA PARA REVISIONES INFERIORES AL AÑO, COMO LA QUE CONSTITUYE EL OBJETIVO DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. PARA LA REVISION DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS SOCIALES, LA UTILIZACION DE UNOS INDICES DE REVISION CON OTROS SE HARA DE FORMA TAL QUE LA REVISION NO CORRESPONDA A UN PLAZO SUPERIOR AL TRIMESTRE, POR LO QUE, CUANDO LOS INDICES QUE HAYA DE CONSIDERAR SEAN LOS CORRESPONDIENTES A MENOS O MAS DE UN TRIMESTRE, SE HARA LA OPORTUNA AMPLIACION O REDUCCION PROPORCIONAL.
ART. 3. LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS SOCIALES DURANTE EL TRIMESTRE NATURAL DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 1987, PARA CADA ZONA GEOGRAFICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1979, MODIFICADO PARCIALMENTE POR LAS ORDENES DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1980 Y 29 DE MARZO DE 1984, Y PARA CADA PROGRAMA FAMILIAR.
A LOS PRECIOS ANTES SEÑALADOS SE APLICARAN LAS DEDUCCIONES, CUANDO PROCEDAN, SEÑALADAS EN EL ANEXO 3 DE LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1976, SOBRE VIVIENDAS SOCIALES.
ART. 4. LOS PRECIOS DE VENTA DE CADA PLAZA DE GARAJE, PARA LOS BENEFICIARIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, DURANTE EL MISMO PERIODO DE TIEMPO, SERAN LOS DE 444.833 PESETAS, PARA EL GRUPO PROVINCIAL <A>; 376.347 PESETAS PARA EL GRUPO PROVINCIAL <B>, Y 320.555 PESETAS, PARA EL GRUPO PROVINCIAL <C>.
ART. 5. LOS PROMOTORES CON CEDULAS DE CALIFICACIONES OBJETIVAS DE VIVIENDAS SOCIALES, EXPEDIDAS Y EN LAS QUE NO FIGUREN LOS PRECIOS DE VENTA REVISADOS, PODRAN SOLICITAR LA REVISION DE LOS MISMOS EN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, O EN EL ORGANO COMPETENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE VIVIENDAS, QUE PROCEDERAN A EXTENDER, EN DICHAS CEDULAS, LAS CORRESPONDIENTES DILIGENCIAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LOS PRECIOS DE VENTA PARA LAS VIVIENDAS DEL PROGRAMA FAMILIAR NUMERO 2, CALIFICADAS OBJETIVAMENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 2043/1977, DE 5 DE AGOSTO, PARA EL TRIMESTRE NATURAL A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDA. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR CUANTAS PERSONAS HUBIERAN QUEDADO AFECTADAS POR EL CAMBIO DE CATEGORIA PROVINCIAL, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 1. DE LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 1978, 2. DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1979, ARTICULO UNICO DE LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1980 Y DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1984.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE COMUNICA A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE JUNIO DE 1987.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA.
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