EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR PROVIDENCIA DE 8 DE JULIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 928/1987, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA EL APARTADO 3 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA, Y POR CONEXION CONTRA EL INCISO PRIMERO DEL APARTADO 4 DE LA MISMA DISPOSICION, DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CANARIAS 2/1987, DE 30 DE MARZO, DE LA FUNCION PUBLICA CANARIA. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE, DESDE EL DIA 3 DE JULIO ACTUAL, FECHA DE LA FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CANARIAS 2/1987, DE 30 DE MARZO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 8 DE JULIO DE 1987. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE. FIRMADO Y RUBRICADO.
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