El Tribunal Constitucional, por auto de 9 de diciembre actual, ha acordado mantener la suspensión del apartado 3.° de la disposición transitoria 9.a de la Ley del Parlamento de Canarias 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como el inciso primero del apartado 4.° de la misma disposición, cuya suspensión se dispuso por providencia de 8 de julio pasado, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 928/1987, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 9 de diciembre de 1987.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid