Padecido error en la inserción del citado Real Decreto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de fecha 3 de enero de 1987, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 102, primera columna, artículo 5.°, uno, tercer párrafo, primera línea, donde dice: «La pérdida quedará limitada al ejercicio o ejercicio en que se», debe decir «La pérdida quedará limitada al ejercicio o ejercicios en que se».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid