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Documento BOE-A-1987-109

Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1987, páginas 101 a 102 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/12/19/2696

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 15/1986, DE 25 DE ABRIL, DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES HA PERMITIDO DAR UN CAUCE JURIDICO ADECUADO A ESTAS ENTIDADES, ARTICULANDO UNA SERIE DE MEDIDAS TENDENTES A FOMENTAR ESTA FORMULA DE ORGANIZACION ECONOMICA Y DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA DE ACUERDO CON EL MANDATO RECOGIDO EN EL ARTICULO 129, 2, DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.

ENTRE DICHAS MEDIDAS DE FOMENTO, ADQUIERE SINGULAR IMPORTANCIA LA CONCESION DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS SEÑALADOS EN SU ARTICULO 20.

SE HACE, PUES, NECESARIO REGULAR EL ADECUADO PROCEDIMIENTO DE CONCESION, PRORROGA Y PERDIDA, EN SU CASO, DE TALES BENEFICIOS.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA AL GOBIERNO POR LA DISPOSICION FINAL TERCERA DE LA LEY 15/1986, DE 25 DE ABRIL, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO,A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN LA REUNION DEL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO 1.

SOLICITUD.

UNO. EL PROCEDIMIENTO SE INICIARA MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SOLICITANDO LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS COMPRENDIDOS EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 15/1986, DE 25 DE ABRIL, AL QUE SE ACOMPAÑARAN LOS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:

A) ESCRITURA DE CONSTITUCION, TRANSFORMACION O ADAPTACION, EN SU CASO, CON JUSTIFICACION DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL.

B) CERTIFICACION DE LA INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

DOS. EN LA SOLICITUD SE EXPRESARA EL COMPROMISO DE LA SOCIEDAD DE DESTINAR AL FONDO ESPECIAL DE RESERVA, EN EL EJERCICIO EN QUE SE REALICEN LAS OPERAIONES BONIFICADAS, O SE PRACTIQUE LA LIBERTAD DE AMORTIZACION, EL 50 POR 100 DEL BENEFICIO LIQUIDO OBTENIDO.

TRES. EN EL SUPUESTO DE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE REALICE ACTIVIDADES EN SECTORES DECLARADOS DE INTERES PREFERENTE, EN RECONVERSION INDUSTRIAL, O A LAS QUE SEAN DE APLICACION LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, DE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION, DEBERA HACER CONSTAR DICHA CIRCUNSTANCIA EN EL ESCRITO A QUE SE REFIERE EL APARTADO UNO DE ESTE ARTICULO.

CUATRO. LA AUTOLIQUIDACION POR EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, PREVIA A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA ESCRITURA A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL NUMERO UNO ANTERIOR, SE PRACTICARA APLICANDO PROVISIONALMENTE LA BONIFICACION DEL 99 POR 100, CONDICIONADA A LA OBTENCION POSTERIOR DE LA MISMA MEDIANTE LA RESOLUCION CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 3.

ART. 2.

TRAMITACION.

LOS EXPEDIENTES DE CONCESION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SE TRAMITARAN POR LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA QUE EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL NUMERO TRES DEL ARTICULO PRECEDENTE, SOLICITARA EL PRECEPTIVO INFORME DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ART. 3.

RESOLUCION.

UNO. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA ACORDARA MEDIANTE ORDEN LA CONCESION O, EN SU CASO, LA DENEGACION DE LOS BENEFICIOS FISCALES SOLICITADOS.

DOS. LOS BENEFICIOS ASI ACORDADOS SE CONCEDERAN POR UN PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION, TRANSFORMACION O ADAPTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.

Y QUEDARAN CONDICIONADOS A QUE EN EL EJERCICIO, O EJERCICIOS, EN QUE SE REALICEN HECHOS IMPONIBLES BONIFICADOS SE DESTINE AL FONDO ESPECIAL DE RESERVA EL 50 POR 100 DE LOS BENEFICIOS LIQUIDOS OBTENIDOS EN LOS MISMOS, ASI COMO AL CUMPLIMIENTO DE LOS DEMAS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.

TRES. EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 20.2 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES EL PLAZO PARA DISFRUTAR DE LA LIBERTAD DE AMORTIZACION SE CONTARA A PARTIR DEL PRIMER EJERCICIO ECONOMICO QUE SE INICIE UNA VEZ QUE LA SOCIEDAD HAYA ADQUIRIDO EL CARACTER DE SOCIEDAD ANONIMA LABORAL, CON ARREGLO A DICHA LEY, QUEDANDO SOMETIDA A LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO ANTERIOR.

CUATRO. LA ORDEN SE NOTIFICARA A LA SOCIEDAD INTERESADA, SIN PERJUICIO DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

CINCO. EN CASO DE DISCONFORMIDAD CON DICHA ORDEN, PODRAN INTERPONERSE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES QUE LEGALMENTE PROCEDAN.

ART. 4.

PRORROGA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

UNO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20.3 DE LA LEY 15/1986, DE 25 DE ABRIL, LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS PODRAN SER PRORROGADOS POR UN PLAZO DE CINCO AÑOS, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS ASI LO ACONSEJEN.

DOS. LA SOLICITUD DE PRORROGA SE PRESENTARA ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ANTES DE LA FINALIZACION DEL PLAZO INICIAL DE CONCESION DE LOS CITADOS BENEFICIOS.

TRES. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA RECABARA DEL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, INFORME RAZONADO SOBRE LA PROCEDENCIA, EN SU CASO, DE LA PRORROGA, ASI COMO DE LA DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD SOLICITANTE RESPECTO DE LA VIGENCIA DE SU INSCRIPCION EN EL INDICE DE ENTIDADES.

CUATRO. LA CONCESION O DENEGACION DE LA PRORROGA, SERA ACORDADA POR ORDEN EN IGUAL FORMA Y CON LOS MISMOS REQUISITOS QUE LA CONCESION INICIAL.

ART. 5.

PERDIDA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

UNO. PROCEDERA LA PERDIDA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS CUANDO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. , 2, PRECEDENTE.

ESTAS CIRCUNSTANCIAS SERAN APRECIADAS POR LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 140 DE LA LEY 230/1963, DE 28 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN SU NUEVA REDACCION DADA POR LA LEY 10/1985, DE 26 DE ABRIL.

LA PERDIDA QUEDARA LIMITADA AL EJERCICIO O EJERCICIO EN QUE SE PRODUZCA EL INCUMPLIMIENTO Y SURTIRA EFECTOS DESDE EL COMIENZO DE DICHO EJERCICIO.

DOS. LOS RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS SE NOTIFICARAN POR LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO PUEDAN AFECTAR A LA PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIEDAD ANONIMA LABORAL REGULADA EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 15/1986, DE 25 DE ABRIL.

TRES. EN EL SUPUESTO DE DESCALIFICACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA LABORAL, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, UNA VEZ RECIBIDA CERTIFICACION DE LA RESOLUCION DETERMINANTE DE LA BAJA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, DICTARA LA OPORTUNA ORDEN PARA LA PERDIDA DEFINITIVA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS. ESTA SURTIRA EFECTO DESDE EL PRIMER DIA DEL EJERCICIO EN QUE CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS MOTIVADORAS DE LA DESCALIFICACION. LA CITADA ORDEN SE NOTIFICARA A LA SOCIEDAD INTERESADA Y SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

CUATRO. LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES COMUNICARA, IGUALMENTE, AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CUALQUIER MODIFICACION DE ESTATUTOS QUE SUPONGA LA PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, EN CUYO CASO LA PERDIDA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS SURTIRA EFECTOS DESDE LA FECHA DE LA INSCRIPCION DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS EN EL REGISTRO MERCANTIL.DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 19 DE DICIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/1986
  • Fecha de publicación: 03/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1987
  • Fecha de derogación: 24/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por la Ley 4/1997, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1997-6258).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 21, de 24 de enero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-1795).
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Anónimas Laborales

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