ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REAL DECRETO 1749/1984, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APROBO EL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA Y LAS INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA, FACULTA, EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA, AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES PARA MODIFICAR, PREVIO INFORME FAVORABLE, EN SU CASO, DE LOS MINISTERIOS COMPETENTES Y DEL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, LOS ANEXOS A DICHO REAL DECRETO, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
CUANDO SEAN INTRODUCIDAS ENMIENDAS POR LA OACI, EN EL ANEXO 18 AL CONVENIO DE CHICAGO O EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS (OACI, DOC. 9.284-AN/905).
CUANDO SE CONSIDERE NECESARIO, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS COMPETENTES Y SIN PERJUICIO DE SU COMUNICACION A LA OACI, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 38 DEL CITADO CONVENIO DE CHICAGO DE 1944.
EN LAS INSTRUCCIONES TECNICAS, CUYA ULTIMA REVISION FUE PUBLICADA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DEL 29 DE AGOSTO DE 1986, SE HAN INTRODUCIDO UNA SERIE DE ENMIENDAS. POR ELLO, Y PREVIOS LOS INFORMES FAVORABLES DE LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES, DEFENSA, INTERIOR, INDUSTRIA Y ENERGIA, Y SANIDAD Y CONSUMO, Y CON EL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
EL TEXTO DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA QUEDA MODIFICADO DE ACUERDO CON EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2.
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 31 DE JULIODE 1987.
CABALLERO ALVAREZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL.
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